La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó a S/ 115,637 el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósito (FSD), que rige en el sistema financiero, correspondiente al trimestre de diciembre del 2021 a febrero del 2022.
El monto máximo de cobertura del FSD para el trimestre anterior fue de S/ 112,853 (entre setiembre y noviembre del 2021).
El ente regulador dispuso, a través de la Circular B-2257-2021, publicada en el diario El Peruano, la actualización en base a las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General.
-Para qué sirve-
La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
El monto de cobertura incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.
Los depósitos asegurados son los que manejan los bancos, las empresas financieras y las cajas municipales y rurales, pues estas entidades son miembros del FSD.
De esta manera, cuando uno de los miembros del FSD es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza en función al listado que elabora la SBS, el mismo que contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos.
El FSD cubre los depósitos en moneda extranjera en su equivalente en moneda nacional. En el caso de las cuentas mancomunadas se divide el saldo de las mismas a prorrata entre los titulares.