(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Tras nueve meses de paralización -como medida para evitar la propagación del coronavirus- el gobierno dio luz verde para el reinicio de operaciones de los cines, gimnasios, teatros y de los casinos a través de un decreto supremo, emitido hoy, que .

La norma especifica que estas actividades económicas funcionarán con un aforo de 40% y de 60% en caso de las artes escénicas que se desarrollen en espacios abiertos.

Igualmente, se aprueba la ampliación de aforos de los centros comerciales y restaurantes a 60%, mientras que en las zonas de aire libre a 70%. No obstante, se aclara que continuarán prohibidas los bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.

Asimismo, se menciona que las actividades económicas contenidas en la ampliación de la fase 4, incluyendo ampliaciones y modificaciones, serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas.

A su vez, se remarca el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a estos locales; brindar facilidades -a través de estaciones de lavado de manos- para el ingreso a los locales; mantener el distanciamiento físico o corporal y que en cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al sector salud semanalmente el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Una de las novedades que trae la norma es que los gobiernos locales podrán facilitar el uso temporal de espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores.

El uso temporal de los espacios antes mencionados, no genera la obligación de pago de contraprestación.

¿Cuándo podrán empezar a funcionar? El decreto supremo precisa que podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la , que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.