Mediante Decreto de Urgencia 016-2020, el Poder Ejecutivo estableció que los trabajadores solo podían ingresar al sector público mediante concurso y que una sentencia judicial solo podría reponer a un trabajador a un puesto de trabajo si es que accedió a este mediante concurso público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, inciso 3 del decreto.
Sin embargo, a menos de dos meses de su emisión, el juez Gino Yangali Iparraguirre, juez de la Octava Sala Laboral del Juzgado Superior de Justicia de Lima ya emitió una sentencia mediante la cual declaró que un trabajador del Estado había adquirido la condición de estable debido a la desnaturalización de su contrato de locación de servicios.
Es decir, debido a que su contrato de locación de servicios duró más del máximo legal se le habría otorgado la condición de trabajador formal sin la necesidad de pasar por un concurso público, contraviniendo el decreto de urgencia.
Inconstitucional
De acuerdo al juzgado superior, el Decreto de Urgencia 016-2020 sufre de una “inconstitucionalidad material” por “vulnerar derechos fundamentales” al prohibirle a trabajadores la posibilidad de ser repuestos a su puesto de trabajo si es que no ingresaron a este por concurso público. La norma indica que solo les compete una reparación económica.
De acuerdo al juez, esta disposición contravendría el artículo 139° de la Constitución, el cual establece que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por deficiencia de la ley, por lo que decidió inaplicar el decreto de urgencia.
Esta es la primera instancia en la que un juez ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia 016-2020. Los demás casos que han sido resueltos luego de la emisión de la norma se han adecuado a esta.
Análisis
Jorge Toyama señala que antes de la existencia del decreto de urgencia la ley ya contemplaba que solo se podía ingresar al sector público mediante concurso. “Lo que hizo el Decreto de Urgencia 016-2020 fue aclarar que tampoco se podía ingresar mediante mandato judicial”.
Comenta que esta sentencia crea dos corrientes dentro del Poder Judicial con respecto al Decreto de Urgencia 016-2020. “La presente estaría más canalizada hacía la reposición”, recalca.
Opina, sin embargo, que esta sentencia no debería ser amparada una vez que llegue a la Corte Suprema. “Debería adecuarse todas las sentencias judiciales al DU”, señala, comentando que “la norma se ha hecho para poder formalizar y mejorar los servicios del sector público”, por lo que sentencias como esta no ayudarían al Estado.
“La eventual casación será de importancia”, deja conocer, debido a su impacto en la contratación pública.
El Dato
En 8.9% creció el gasto público en remuneraciones en enero, sumando S/ 4,258 millones, según el BCR.