Redacción Gestión

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El inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OLO al no haber cumplido con eliminar el término "4G" en sus servicios de acceso a internet, a pesar de haber informado al organismo regulador que había retirado dicha alusión en su página web, folletos informativos y promocionales, así como en sus paneles publicitarios.

Según un comunicado de la entidad, en virtud de las acciones de supervisión, se comprobó que la eliminación de la referencia " " no había sido efectuada por la firma y, por el contrario, "continuaba difundiendo información sobre servicios que, en las condiciones actuales de infraestructura y de redes, nuestro país no puede ofrecer".

"Esta infracción es considerada grave y, de acuerdo a la normativa vigente, es posible imponer una sanción equivalente a un rango de 51 a 150 UIT, es decir, de 186,150 soles a 547,500 soles", refiere Osiptel.

El datoEn noviembre, la entidad prohibió que las empresas utilicen el término 4G en sus servicios, pues induce a error a los usuarios en la medida que no es posible alcanzar las velocidades que se ofrecen con la denominación "4G" o "cuarta generación". "Con esta disposición el Osiptel busca garantizar el derecho de los usuarios a recibir información veraz y apropiada", recuerda.