Las normas tributarias en relación a los precios de transferencias tuvieron vigencia en nuestro país desde el 2006. (Foto: Referencial)
Las normas tributarias en relación a los precios de transferencias tuvieron vigencia en nuestro país desde el 2006. (Foto: Referencial)

Las empresas domiciliadas en nuestro país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 10 millones, tienen la obligación de presentar entre el 15 y 23 de junio la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de correspondiente al ejercicio 2021.

“Perú es el primer país de Sudamérica que debe presentar a la SUNAT el Formulario Virtual 3560- Reporte Local 2021. Una declaración jurada que como todos los años acompaña el estudio de precios de transferencia adjunto en PDF al Formulario Virtual, tener en cuenta que la multa por la no presentación es del 0.6% de los ingresos totales del período no declarado, en este caso del 2021″, sostuvo Carlos Vargas Alencastre, CEO y fundador de TPC Group.

Los Precios de Transferencia se basa en las transacciones que realizan partes relacionadas pertenecientes a un mismo grupo económico de origen peruano (multinacional) o internacional (multilatina). Asimismo, dichas operaciones que se encuentran en diferentes jurisdicciones y la declaración tendrá que estar alineada a valores del mercado amparándose en el principio de libre competencia.

Cabe destacar que, las normas tributarias en relación a los precios de transferencia pretenden evitar que diversas empresas (casa matriz y filiales) logren alterar los precios. Es decir, eludir el aumento de costos o reducción de ingresos gravables, en perjuicio de la recaudación de impuestos.

Al realizar una regulación se obtiene un mejor control en el traslado de beneficios para la evasión tributaria. Estas normas tuvieron vigencia en nuestro país desde el 2006.

“Considero que cada año los retos son mayores para las empresas, dado la exigencia que ponen las autoridades tributarias en cada país con las fiscalizaciones y los rangos tan elevados de multas que aplican por la no presentación de los estudios de precios de transferencia o por errores que se cometen en la elaboración de dichos estudios y hasta inclusive por errores en el llenado de las declaraciones informativas, en ese sentido toda la región está medida por la misma vara”, detalló Alencastre.

Si una empresa no cumple con la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, será acreedora de una multa elevada y la alta probabilidad de ser fiscalizados por parte de la SUNAT, incluyendo que deberán proceder con el estudio.

¿Qué empresas nacionales deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia?

Las empresas cuyos ingresos devengados del ejercicio 2021 superen los 2,300 UIT (S/ 10,120,000) y la suma de sus transacciones entre Partes Relacionadas sea mayor a las 400 UIT (S/ 1,760,000), deberán presentar el Estudio de Precios de Transferencia. Ante ello, deberán seguir el siguiente cronograma de presentación: 

  • Último dígito del RUC termina en 0: 15 de junio
  • Último dígito del RUC termina en 1: 16 de junio
  • Último dígito del RUC termina en 2 y 3: 17 de junio
  • Último dígito del RUC termina en 4 y 5: 20 de junio
  • Último dígito del RUC termina en 6 y 7: 21 de junio
  • Último dígito del RUC termina en 8 y 9: 22 de junio

No obstante, el próximo 23 de junio será el último plazo para aquellas empresas que no presentaron dicho estudio, sin distinción de dígitos.