El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un paquete de seis proyectos de ley con efectos tributarios que buscan ofrecer facilidades fiscales para los contribuyentes hacía el 2021 (ver tabla). Uno de dichos proyectos plantea que, para el 2021, se incrementen las deducciones del impuesto a la renta (IR) relacionadas al pago de intereses por parte de los contribuyentes, solucionando parcialmente una disposición que había sido materia de varias críticas durante el año.
La ley actualmente vigente señala que, a partir del 2021, las empresas solo podrán deducir el pago de intereses por préstamos hasta por un monto equivalente al 30% de su Ebitda (ingresos antes de aplicarles los tributos y otros costos operativos). Hasta este año se ha podido deducir hasta tres veces el patrimonio de la empresa.
Sin embargo, debido a que los ingresos del 2020 van a ser en general bajos, el 30% del Ebitda de varias empresas será mínimo o en varios casos negativo, y en consecuencia lo que las empresas podrán deducir de su pago de impuesto a la renta será casi nulo.
En ese sentido, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo propone que esta regla solo aplique a empresas que tengan en el ejercicio gravable ingresos netos por más de 10,000 UIT (S/ 43,000,000). Por lo tanto, se permitiría que todos aquellos con ingresos menores a S/ 43 millones puedan deducir más gastos de su pago del impuesto a la renta. Y, además, las empresas que generen más de S/ 43 millones en ingresos netos podrán deducir hasta por 40% de su Ebitda.
Necesidad
“Con el tema de la pandemia nadie iba a tener Ebitda positivo”, señala Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda. “Si una empresa quería solicitar créditos para financiar sus actividades en estos tiempos difíciles, se iba a encontrar que todos los intereses que pague no serían deducibles, dando una carga tributaria difícil de cumplir”.
Sotomayor agrega que “es muy importante que la norma que se ha presentado sea publicada antes del 31 de diciembre”, dado que, de lo contrario, “no entrará en efecto hasta el 2022”.
ITAN
Por otro lado, el Ejecutivo ha presentado un proyecto que permitirá la devolución inmediata del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
El ITAN es un impuesto que actúa a manera de crédito contra el impuesto a la renta, por lo que, dado que este año varias empresas no tendrán utilidad, tampoco tendrán mucho IR por pagar, por lo que anteriormente se había criticado que el pago del ITAN debería ser suspendido o aplicado contra otros impuestos.
El Ejecutivo señaló que era necesaria la devolución del ITAN para “no generar una mayor pérdida de liquidez a los contribuyentes y permitirles disponer de manera oportuna de aquellos recursos por el pago del ITAN”.
Depreciación acelerada
Otros dos proyectos de ley presentados por el Ejecutivo proponen que la depreciación acelerada de bienes inmuebles y construcciones no aplique a todo contribuyente, ya que de lo contrario se podían generar pérdidas no deseadas a las empresas que no podrán recuperarse a corto o mediano plazo.
La depreciación acelerada se creó con el objetivo de ayudar a empresas que necesitaban registrar más gastos. “El régimen era bueno pero era obligatorio”, explica Sotomayor. “No podías no aplicar la depreciación acelerada y eso podía tener efectos negativos en algunas empresas que lo necesitan”, anotó.
Libros contables
Además, se eliminaría la obligación de las personas naturales de llevar libros contables por rentas de tercera que perciban de fondos de inversión empresarial. Por ahora, las personas naturales que realizan este tipo de inversiones deben llevar todos los libros contables de ley pese a no ser realmente empresas.
“Este es un sobrecosto que no debería existir”, señala Sotomayor, quien agrega que “era necesario que se cree la excepción para las personas naturales”.
Se plantea prorrogar exoneración de más de 150 bienes
El 31 de diciembre vencen las exoneraciones del IR aplicables a entidades sin fines de lucro y de IGV aplicables a más de 150 bienes y servicios, muchos de los cuales inciden en la canasta básica.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo presentó dos proyectos de ley para extender el plazo de dichas exoneraciones hasta el 31 de diciembre del 2023. La Cámara de Comercio de Lima había advertido que si no se extendían estos beneficios “la línea de pobreza extrema se elevará”.
El Congreso solo podrá aprobar estas prórrogas hasta antes que cierre su legislatura, la cual culmina el 18 de diciembre. En ese sentido, deberán dictaminar sobre estos proyectos de ley y aprobarlos en el plazo de un día desde la publicación de este artículo para salvaguardar a los peruanos de sobrecostos.