Sunat. (Foto: GEC)
Sunat. (Foto: GEC)

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, lo que se definirá en las próximas horas en el Tribunal Constitucional (TC) -que analizará la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad sobre la prescripción de deudas tributarias- la capacidad del Estado para cobrar deudas tributarias prescritas.

Obviamente -como ministra de Economía- defiendo los intereses del Estado que es salvaguardar el dinero de todos los peruanos. Acá lo que estamos hablando son de deudas tributarias de grandes empresas y lo que se pretende definir es que el Estado no tendría derecho a cobrarlas. Este es el tema de fondo”, detalló en RPP Noticias.

En ese sentido, dijo que -aproximadamente- S/ 9,200 millones se dejaría de recaudar si el TC falla a favor del Colegio de Abogados de la Libertad declarando inconstitucional la primera disposición complementaria del decreto legislativo 1421 que permitiría a la Sunat cobrar deudas prescritas.

Este monto es la mitad del presupuesto de salud, también el pago de ocho años del programa Juntos, es también es lo que nos podría costar 3,800 viviendas rurales. Es una cifra muy contundente”, explicó.

Dijo -igualmente- que estas controversias datan del 2012 y que estos grandes deudores inician procesos en contra de la Sunat, que entran en controversia por años. “Para nosotros estos son ingresos que nos corresponde no solo se trata del monto, sino como se va a proceder en adelante con el cobro de las deudas tributarias. Sé que es un tema legal, pero hay un tema básico es que lo que está en juego es la capacidad de la Sunat para poder cobrar deudas. La lógica básica es que la Sunat no puede iniciar el cobro de la deuda sin saber de cuánto es el cobro. Lamentablemente estos procesos (de cobro de deuda) se amplían muchísimos debido a que entran en controversias”, detalló.

“En este caso especificó se afectaría el proceder de la Sunat para el cobro de deudas tributarias en adelante", reiteró.

La titular de Economía recordó que las deudas en controversias son de antes del 2012 sobre 158 empresas.

La suma de (de la deuda) de 158 empresas son de S/ 9,256 millones. Del total de número de empresas, 26 han invocado la prescripción por un valor de S/ 3,209 millones y han dicho como parte de su sustento que estas deudas habrían preescrito. Si se declara inconstitucional, las otras 132 empresas por S/ 6,000 millones podrían también invocar esta preescripción. Son deudas en controversia y de declararse inconstitucional ese DL (1421) el Estado va a perder la capacidad de cobras estas deudas porque han preescrito”, puntualizó.

Aclaró que de cobrarse estas deudas se van a configurar como ingresos extraordinarios para el tesoro público, ya que el presupuesto para el 2021 no lo considera como ingreso firme. “Claramente en la situación actual estos ingresos extraordinarios le van hacer mucho bien al país” .

Cabe recordar que la ponencia del magistrado Ernesto Blume -que se discutirá en unas horas- propone declarar inconstitucional la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo 1421 sobre los plazos de prescripción.

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