Pueden realizar retiros de la CTS los trabajadores del sector privado cualquiera sea su régimen laboral (Foto: GEC)
Pueden realizar retiros de la CTS los trabajadores del sector privado cualquiera sea su régimen laboral (Foto: GEC)

Desde hoy miércoles 5 de mayo los trabajadores pueden solicitar del retiro de la CTS al 100% o realizar retiros parciales.

De acuerdo con la Ley Nº 3117 aprobada por el Congreso, las entidades financieras deben comenzar a atender las solicitudes para dicho retiro un día después de publicada la norma, la cual se realizó en la víspera.

Cabe recordar que pueden realizar retiros de la CTS los trabajadores del sector privado cualquiera sea su régimen laboral, es decir, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.

También los trabajadores de las empresas del Estado sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS.

Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.

El plazo máximo para solicitar el retiro de la CTS es hasta el 31 de diciembre de 2021. Si planea realizar el retiro, deberá seguir estos pasos:

  • Los trabajadores deberán enviar una solicitud a la entidad financiera donde tengan depositada la CTS. Este procedimiento se podrá hacer de forma remota o virtual.
  • Se podrá especificar si se desea hacer un retiro parcial o total del dinero en la CTS, así como la cuenta en la que se deseará recibir los recursos.
  • Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia de dinero a la cuenta especificada.

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