Exhorta a las autoridades de todos los poderes del estado a actuar con extrema responsabilidad fiscal.  (Anthony Niño de Guzmán/GEC).
Exhorta a las autoridades de todos los poderes del estado a actuar con extrema responsabilidad fiscal. (Anthony Niño de Guzmán/GEC).

Las últimas medidas del Congreso ponen en riesgo las finanzas públicas, así lo señala el Consejo Fiscal (CF), recordando que un manejo poco responsable de la caja fiscal tiene como consecuencia un nivel de endeudamiento más elevado y un costo de financiamiento mayor, factores que en conjunto ponen en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Exhorta a las autoridades de todos los poderes del estado a actuar con extrema responsabilidad fiscal.

En este cuestionamiento ponen sobre las dos autógrafas que derogan el Decreto de Urgencia 014-2020 y 016-2020, que regulan los procesos de negociaciones colectivas y el que establece medidas en materia de recursos humanos del Sector Público, respectivamente.

La tercera, es la eliminación gradual del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y el pase de sus trabajadores a los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y 728.

El CF sostiene que, la derogación del DU 014-2020 conllevará que los acuerdos logrados o los laudos arbitrales que se deriven de procesos de negociación colectiva, se expidan sin la observancia obligatoria del informe económico financiero que debe emitir el MEF, que brinda información sobre hasta qué punto los petitorios de los servidores públicos son atendibles sin atentar la caja fiscal y equilibrio presupuestario.

Recuerda que, el propio Tribunal Constitucional ha resaltado que la normatividad sobre negociaciones colectivas en el sector público debe asegurar que el ejercicio de dicho derecho no genere “(…) un exceso de gastos que conlleven un desbalance en el presupuesto general de la república”.

Al derogar el DU 014-2020, no habría restricciones a la negociación colectiva, con lo cual, según lo señala su propia exposición de motivos, se podría generar un gasto potencial de por lo menos S/ 14,500 millones anuales”, sostienen.

“En años anteriores, ante la inexistencia de un marco normativo especial que establezca límites a los procesos de negociación colectiva, se expidieron una serie de laudos arbitrales que, sin la observancia de la real capacidad de las entidades públicas para afrontar mayores gastos, favorecieron desproporcionadamente a grupos reducidos de trabajadores”

Reposición de empleados y eliminación del CAS

Por su parte, el CF indica que, con las modificaciones realizadas al Decreto de Urgencia N° 016-2020, permitirán la reposición de empleados públicos por mandato judicial, aun cuando la plaza laboral este ocupada o la entidad haya cambiado el régimen laboral de sus empleados.

“La medida no considera la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas involucradas, lo que generaría una presión al alza del gasto público en el futuro, como lo venía haciendo antes de la dación de dicho Decreto”, indica.

El costo potencial de permitir la reposición de los trabajadores por vía judicial, sin observancia de las restricciones presupuestarias de las entidades involucradas será de alrededor de S/ 1,456 millones.

Por último, la autógrafa que busca la eliminación gradual del régimen CAS y el paso automático de sus trabajadores a regímenes permanentes generaría un incremento de la planilla pública en por los menos S/ 2,000 millones en un período de cinco años, además de atentar contra la lógica que sustenta la Ley N° 30577 que crea el nuevo régimen del servicio civil.


El CF nota que estas tres iniciativas referidas estarían contraviniendo la Constitución Política del Perú pues no respetan el artículo 79 de la misma que no permite al Congreso de la República crear o aumentar el gasto público, ni el principio de equilibrio presupuestario consagrado en los artículos 77 y 78. Tampoco se respeta el precepto constitucional de que el Poder Ejecutivo es el responsable de la administración de la hacienda pública, por lo cual, dicho poder del Estado estaría facultado para observar las referidas legislativas por sus efectos hacendarios no deseados.