La prórroga del estado de emergencia nacional por 31 días a partir del 1 de octubre -medida que se viene dando desde el inicio de la pandemia en marzo del 2019- no es razonable ni proporcional en la situación actual porque, mientras se van eliminando restricciones en materia sanitaria, el Estado sigue restringiendo derechos fundamentales de los peruanos, según precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gremio empresarial señaló que, al extender el estado de emergencia nacional a través del Decreto Supremo 118-2022-PCM publicado hoy viernes, continúan restringidos los derechos constitucionales de todos los peruanos, relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
“Al inicio de la pandemia en el país, estas restricciones se justificaban debido a la necesidad de recurrir a la fuerza pública para contener la expansión del virus, como una medida para que el Estado pueda obligar a toda la sociedad a acatar y cumplir con el decreto supremo que ordenó el aislamiento obligatorio a nivel nacional y las demás medidas de restricción, como el impedimento de realizar reuniones sociales, que limitaban la libertad de las personas. Sin embargo, al día de hoy, con las actividades prácticamente normalizadas y la reducción de letalidad del COVID 19, resulta una medida a todas luces desproporcionada”, aseguró la CCL.
Indicó que, con el transcurrir de los meses se evidenció que la suspensión de los derechos fundamentales que permitían la represión ciudadana, sin una estrategia clara de medidas sanitarias y de salud pública, no fue la mejor forma de combatir la enfermedad ni de aminorar su impacto, tanto así que nuestro país ha sido uno de los más golpeados por la pandemia al tener, lamentablemente, la mayor cantidad de fallecidos en el mundo.
Finalmente, la CCL refirió que el decreto supremo promulgado este viernes sigue en la línea de eliminar las restricciones en materia sanitaria, como es el caso de la obligatoriedad del uso de mascarillas, salvo en el caso de los establecimientos de salud, los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación, así como las personas con síntomas respiratorios.
Explicó que esto significa que, en términos generales, el uso de la mascarilla es opcional en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. También es opcional la mascarilla en instituciones educativas para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada.
En restaurantes o similares, que sean espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
Adicionalmente, se ha eliminado la obligación de acreditar la aplicación de las dosis completas de vacunación para los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional, transporte interprovincial, así como para el ingreso a centros comerciales y otros.
Respecto a las reuniones y concentraciones de personas, se ha derogado la disposición que suspendió los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.