La Comisión de Defensa del Consumidor aprobó –con 12 votos a favor y 1 abstención– el predictamen del proyecto de ley que propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor con miras a regular el comercio electrónico y –a su vez– sancionar el fraude informático.
Una de las principales novedades que incorpora la iniciativa legislativa es la implementación del derecho de arrepentimiento, que implica que el consumidor tendrá la posibilidad de devolver el producto comprado vía online en un plazo de 15 días, sin justificación alguna.
“Este derecho es irrenunciable y genera al proveedor la obligación de devolver la contraprestación recibida en pago. Asimismo, está obligado a informar el consumidor sobre el ejercicio de este derecho a través de medio escrito”, señala el predictamen.
Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Regulatorios y Legal de Comex, explica a Gestión que de implementarse el derecho de arrepentimiento -tal como indica el predictamente- va a generar sobrecostos a los proveedores que usan el ecommerce para transar sus productos y que en su mayoría son micro, pequeña y medianas empresas.
“Este derecho -previsto en el proyecto- puede generar situaciones de abuso de derecho por parte de los consumidores, generando sobrecostos para el proveedor por toda la carga administrativa, revisión del producto al momento de su devolución, costos de transferencias, pago de seguros, costos logísticos (traslados y almacenamientos) y otros gastos que el proveedor tendría que incurrir por un producto que ya se había vendido tras determinados procesos de verificación por parte del consumidor”, especifica.
Considera también que el plazo de 15 días establecido es excesivo y que tampoco se está tomando en cuenta que es discriminatorio, ya que el derecho de arrepentimiento no se estaría aplicando a los negocios de tiendas, es decir, presenciales y únicamente a los que se ofrecen vía online.
“La figura resulta discriminatoria frente a los negocios presenciales, a los que no se les aplica este derecho de arrepentimiento”, resalta.
Los negocios de comercio electrónico -según Comex- mueven alrededor de US$ 6,000 millones al año y representa un sector creciente y disruptivo que permite mayor diversidad y disponibilidad de productos, mayor alcance geográfico (escalabilidad global), menor tiempo de compra, horario 24/7, mayores alternativas de precio calidad y mayor trazabilidad de clientes (personalización).
En ese sentido, Dupuy sostiene que -actualmente- los canales digitales otorgan la posibilidad de que los consumidores puedan acceder a la información relevante antes y durante la contratación del bien y/o servicio de forma mucho más rápida, uniforme, igualitaria, estandarizada, visible y completa de lo que podría ser otorgada mediante una contratación presencial o directa.
Añade que desde el gremio -en una misiva remitida al presidente de la Comisión en octubre- se les planteó eliminar el derecho de desistimiento ya que constituye un grave peligro para que se configuren escenarios de abusos del derecho por parte de los consumidores, ocasionando que menos competidores ingresen al mercado y que ofrezcan sus servicios y/o productos.
“También planteamos -por si se opta por mantenerlo- se debe considerar que, a diferencia de los casos de restitución, en el derecho de arrepentimiento, el consumidor deberá correr con los gastos totales de devolución del bien, tales como la totalidad de los gastos de envío o flete de entrega y devolución, ya que el proveedor no ha realizado actuaciones contrarias a la voluntad del consumidor”, añade.
Cabe anotar que esta precisión no está incluido en el predictamen aprobado en la víspera.
-Exigencia de domicilio físico-
En el predictamen también se señala -en su artículo 2- que los proveedores de productos y servicios vía online deberán contar con un domicilio físico, dejándose de lado -en opinión de Comex- la existencia de emprendedores y proveedores de micro y pequeñas empresas que operan únicamente en entornos digitales.
Tales como plataformas web, redes sociales u otros medios como aplicativos digitales, entre otros, a través de los cuales se accede a un catálogo, se procede con la orden de compra y se paga digitalmente.
“Esta disposición desconoce la dinámica del comercio electrónico, que justamente no conoce de fronteras y permite comprarle y venderle al mundo. Por un lado, restringe la oferta al dejar fuera a agentes extranjeros no domiciliados en el país e incumple disposiciones de tratados de libre comercio, que disponen que no se puede obligar a establecerse en un territorio para el suministro de un servicio”, acota.
En concreto, para el gremio no se tiene en cuenta la existencia de emprendedores y proveedores mypes que operan únicamente en entornos digitales.
“Tampoco se aprecia una definición clara sobre qué se debe entender por ‘domicilio fijado para atención de reclamos’ -añade Dupuy- por ello y contrastando con las definiciones vigentes en el Código de Consumo, no existe definición que brinde certeza jurídica sobre qué se debe entender por dicha figura, quedando sujeto a diversas interpretaciones, sin que quede claro si es que este debe ser físico o puede ser digital”, puntualiza.
-Prestaciones sucesivas-
Otro articulo en el candelero del predictamen es el 48-A que da lugar -en opinión de Comex- a que se interprete que la contratación automática de prestaciones sucesivas o recurrentes para la venta de productos y servicios por canales digitales esté prohibida.
“Tal prohibición vulnera el principio constitucional de libertad de contratar, pues se está imponiendo la restricción de contar con prestaciones sucesivas o recurrentes dentro de una relación jurídica privada”, señala.
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