El Banco Central de Reserva del Perú (BCR). (Foto: GEC)
El Banco Central de Reserva del Perú (BCR). (Foto: GEC)

El Banco Central de Reserva del Perú () elevó los requerimientos de encaje en moneda nacional con el objetivo de complementar los recientes incrementos de la tasa de referencia y reforzar el control monetario.

El ente emisor aprobó el aumento del encaje mínimo legal a 5.25% en febrero, a 5.5% en marzo, a 5.75% en abril y a 6.0% desde mayo de este año.

De esta manera, el requerimiento de encaje será el máximo entre (i) aquel que resulte de aplicar la tasa de encaje del periodo base (julio 2021) a las obligaciones sujetas a encaje hasta el nivel del periodo base, y de una tasa de encaje marginal de 25% sobre el aumento del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje (TOSE) con respecto al periodo base y (ii) el encaje mínimo legal correspondiente al periodo de evaluación.

Asimismo, se mantiene el encaje medio máximo equivalente al 6% del flujo del TOSE del periodo de evaluación. Este requerimiento de encaje máximo permitirá mantener una baja dispersión en las tasas medias de encaje entre entidades financieras.

El encaje es un instrumento de política monetaria que consiste en el requerimiento a las entidades financieras de mantener un porcentaje de sus obligaciones (principalmente depósitos) bajo la forma de caja en bóveda o cuenta corriente en el BCR.

Desde agosto 2021 y de manera complementaria al alza de la tasa de referencia, se han venido elevando gradualmente los requerimientos de encaje en moneda nacional, luego de haber alcanzado un mínimo histórico de 4% al inicio de la pandemia.

Más recientemente, en octubre de 2021 se incrementó la tasa de encaje mínimo legal a 4.5% en noviembre de 2021, a 4.75% en diciembre de 2021 y a 5.0% desde enero de 2022, respectivamente.

Con relación a la tasa de remuneración al encaje adicional en moneda extranjera, se sustituyó como referencia a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), próxima a desaparecer, por la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a 1 mes.

Esta última tasa es construida por la Chicago Mercantile Exchange (CME) a partir de los precios de los contratos futuros sobre la tasa SOFR overnight, por lo cual captura las expectativas de mercado implícitas dentro del plazo objetivo para la remuneración del encaje.

Asimismo, tomando en cuenta el inicio esperado del aumento de las tasas de interés del mercado monetario de EEUU, se aprobó que, a partir de febrero de 2022, la tasa de remuneración al encaje adicional en moneda extranjera sea el máximo entre (i) el 25% de la tasa CME Term SOFR a 1 mes menos 10 puntos básicos y (ii) la tasa CME Term SOFR a 1 mes menos 50 puntos básicos. Asimismo, se estableció que en ningún caso la remuneración podrá ser menor a cero.

Cabe señalar que en marzo de 2020 se modificó la tasa de remuneración de los fondos de encaje en el BCR en moneda extranjera, considerando la tasa mayor entre 0% y 25% de la diferencia entre la tasa LIBOR a 1 mes menos 1/8 del 1%, en un contexto de tasas de interés internacionales cercanas a cero.

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