La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (AGESP) se pronunció en contra de la propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de multar a las Estaciones de Servicio que no trasladen el valor del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) exonerado al precio de los combustibles.
“La AGESP expresa su firme rechazo a todo acto o declaración de parte de las autoridades, que pudiera generar provocación o violencia entre los peruanos, con acuerdos y mensajes erróneos y populistas, que no se ajustan al marco jurídico nacional y que confunden a los gremios y al público en general”, indicó en un comunicado.
En el documento, el gremio planteó seis puntos sobre la propuesta del Gobierno:
- De acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; por lo que, no se puede ni debe adoptar acciones o acuerdos que vulneren estas garantías.
- La Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y la demanda. No se puede pretender controlar el precio de venta al público de los combustibles ni de ningún producto en un mercado de libre competencia.
- Las Plantas de Abastecimiento y los Distribuidores Mayoristas fijan los precios de venta de los combustibles, al que adquieren los propietarios y operadores de Grifos y Estaciones de Servicio; y, en base a dicho precio se agregan, entre otros, los gastos de transporte, seguros, financieros y administrativos, más un margen de comercialización, para obtener un precio final de venta en los grifos y estaciones de servicios.
- El monto por concepto del ISC con que se gravan las gasolinas y los gasoholes de 84 y 90, así como los diésel, van desde S/ 1.16 hasta S/ 1.70 por galón por tipo de combustible. Estos son los únicos combustibles excluidos del pago del ISC.
- De acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, la potestad sancionadora de las entidades del Estado está regida por el principio de tipicidad, que establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía; tampoco se puede imponer el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria.
- Los precios de los combustibles líquidos dependen de factores externos que influyen en su variación, como los conflictos bélicos entre países productores de petróleo, la disminución de las cuotas de participación en el mercado de hidrocarburos, el incremento del precio del dólar, entre otros.