(Foto: GEC)
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Después de casi cinco meses se publicó el reglamento de la ley de Promoción y Fortalecimiento de la (N° 31666). Con dicha ley se aprobaron beneficios tributarios para el sector: tasas reducidas de Impuesto a la Renta (), depreciación acelerada, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas () y reintegro tributario. ¿Qué precisiones trae el reglamento?

El da detalles sobre la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa y señala que se regirá por el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Sin embargo, no se aplicarán las disposiciones relacionadas al monto mínimo de inversión, ni al plazo de duración de la etapa preproductiva contenidas en dicho Decreto Legislativo.

Para precisar, no se aplicará, por ejemplo, que la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría debe tener en cuenta que el compromiso de inversión para la ejecución no podrá ser menor a US$ 5 millones (sin IGV) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere; y, que se requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones.

La recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa también se regirá por el reglamento del Decreto Legislativo N° 973, siendo de aplicación dos puntos vinculados al sector agrario.

Entonces, se establece -por ejemplo- que el monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV por aplicación del régimen, será de 36 UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el beneficiario, ni aplicable a los proyectos en el sector.

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¿Cómo se aplicará la tasa del Impuesto a la Renta?

A partir del ejercicio gravable 2023, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría aplicarán la tasa que corresponda.

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicio gravable Tasas
2023-2032 15%
2033 en adelante Tasa del Régimen General

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicio Gravable Tasas
De 2023 a 2025 15%
De 2026 a 2029 20%
De 2030 a 2032 25%
De 2033 en adelante Tasa del Régimen General

Sobre los pagos a cuenta, las empresas acuícolas perceptoras de rentas de tercera categoría, deberán declarar y abonar sus pagos a cuenta del IR conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria.

Y, sobre la depreciación, las personas naturales o jurídicas podrán depreciar, a razón de 20% anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para inversiones en infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo, debiendo presentar un programa de inversión ante el Produce.

“La tasa de depreciación no puede ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente”, remarca.

Si vencido el plazo para el goce del beneficio, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes, este debe depreciarlos, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 o 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso, hasta extinguir el saldo del valor depreciable.

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Los bienes para la acuicultura

Con relación a los bienes que se adquieran o construyan para inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo, se debe observar que en caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantiene respecto del bien transferido, solo si el adquirente también califica como beneficiario, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado del bien transferido.

Deben ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada “Inversiones en Infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo, Ley N° 31666″.

Dichos bienes serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del IR.

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¿A quiénes se aplican los beneficios tributarios?

Los beneficios tributarios previstos se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría que cumplan con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias correspondientes.

Además, que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente cuando corresponda, para realizar actividades de acuicultura en las siguientes categorías: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).

O actividades de acuicultura y que realizan procesamiento industrial con productos provenientes de la actividad de acuicultura en planta propia o de terceros, con fines de conservación y comercialización.

Se precisa que en caso los beneficiaros realicen otras actividades, a estas le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos por esas actividades no superen en conjunto el 20% del total de los ingresos netos anuales proyectados.

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