Al menos un 10% de la población mundial padece algún problema de salud mental según el Banco Mundial, mientras que para la Organización Mundial de la Salud, estos representan un 10% de la carga de enfermedad en general.
En Perú, estas representan un 17.5% del total de carga de enfermedades y ocupan el primer lugar en la pérdida de años de vida saludables. Según datos del Ministerio de Salud en el 2018, alrededor de 4.5 millones de peruanos padecían de algún problema de salud mental, cifra que sería un 3.2% mayor en 2021.
En promedio, un 20.7% de la población mayor de 12 años padece algún tipo de trastorno mental. Sin embargo, de acuerdo a datos oficiales solo dos de cada diez personas con morbilidad sentida y expresada por trastornos mentales consiguen algún tipo de atención.
Esta situación repercute en la salud pública y genera impactos económicos y sociales. Por ejemplo, en los países de la OCDE, las enfermedades mentales alcanzan un 20% de la población en edad de trabajar, con un costo estimado del 3.5% del PBI, equivalente a unos US$ 1,700 millones (2017), asociado mayormente a la pérdida de productividad.
Ante este panorama, el 23 de mayo se promulgó la Ley de Salud Mental con el propósito de garantizar el acceso a servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental.
Sin embargo, en opinión de Comex sus disposiciones entramparían dicha meta. ¿Qué características alejan a la norma de su propósito? Un primer aspecto es el referido a la financiación de los tratamientos de salud mental.
De acuerdo con el artículo 10 de la citada ley —refiere el gremio— los seguros de salud públicos (y privados) estarían obligados a cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, y las personas en pobreza y extrema pobreza con discapacidad mental serán integradas al ya congestionado Seguro Integral de Salud (SIS), sin considerar que un 33% de los asegurados del SIS no tiene los medicamentos necesarios para su tratamiento.
También exige en su Décima Disposición Complementaria Final —agrega en su último semanario— que los establecimientos farmacéuticos así como las farmacias privadas y públicas deben mantener un stock de psicofármacos correspondiente al 30% de la dispensación mensual en unidades, lo que "garantizaría" el acceso de dichos medicamentos, cuando la raíz del problema se encuentra precisamente en el desabastecimiento de los hospitales y dependencias públicas.
En la práctica, la ley trasladaría al sector privado la responsabilidad y acrecentaría las ineficiencias del sector público, denuncia Comex.
"Esta ley no solo no resolvería un problema de posible desabastecimiento, sino que no tiene en cuenta algunos aspectos importantes como que, a mayores inventarios, mayores costos logísticos", advirtió.
Dado que cada unidad almacenada y no usada implica un costo, que en el caso del Estado se subsidia con recursos públicos. Asimismo, pasa por alto —subraya el gremio— que la oferta de medicamentos genéricos la determinan los laboratorios fabricantes y no las cadenas.
"Por tanto, si un determinado producto se deja de producir, las cadenas asumirían la responsabilidad por un posible desabastecimiento", alerta.
Otro aspecto que se soslaya es la variedad y cantidad de medicamentos que se demandan según la zona geográfica. "Asumir que un 30% cubriría por igual a los distintos distritos es un error que generaría ineficiencias. ¿Cuál fue el criterio técnico para determinar el umbral del stock? ¿Por qué no un 20%, un 25% o un 40%?", se pregunta.
Así para el gremio, las barreras en el acceso a medicamentos, ocasionadas mayormente por ineficiencias en el abastecimiento y procesos del sector público (los hospitales públicos representan el 80% de las unidades dispensadas a nivel nacional), pueden abordarse con otras alternativas como el caso de EsSalud y las llamadas “farmacias vecinas”, o con la correcta implementación de las “farmacias inclusivas” (Decreto Legislativo 1165), que permitirían usar la red de cadenas y boticas privadas a nivel nacional para que los ciudadanos accedan a sus tratamientos, en especial en aquellas zonas donde el Estado no se encuentra presente.