La esquiva definición de las micro, pequeñas y medianas empresas para fines tributarios - Parte II
Por Ana Cebreiro*
En una entrada anterior, explicamos en este blog los desafíos que representan las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) para los gobiernos en materia tributaria. Esta vez, qusieramos plantear algunas consideraciones del por qué son catalogadas como parte del segmento de contribuyentes “difícil de gravar” y algunas estrategias para facilitar que cumplan con sus compromisos tributarios.
El primer aspecto para destacar es que la gran cantidad de contribuyentes en este segmento dificulta el control de las autoridades tributarias, y su reducida capacidad contable y tributaria los inclina a la informalidad.
Para facilitar el cumplimiento tributario voluntario de las MIPYMES, algunos países introducen medidas de simplificación tributaria, incluidos regímenes especiales. Además de reducir los costos implícitos de cumplimiento tributario para los negocios más pequeños, dichas medidas ayudan a minimizar el costo administrativo de las autoridades tributarias.
Junto a estas consideraciones de simplicidad y eficiencia administrativa, argumentos de equidad sustentan la introducción de estas medidas. Los costos de cumplimiento tributario (CCT) – definidos como “costos incurridos por los contribuyentes para cumplir los requisitos que les imponen las normas tributarias y las autoridades fiscales”, en adición a los costos por el pago de los impuestos (costos directos) – son regresivos por su naturaleza fija; es decir, resultan mayores para los negocios más pequeños en términos relativos al nivel de sus ingresos brutos (ventas).
Estudios del Grupo del Banco Mundial estiman que estos costos podrían representar hasta un 5% de las ventas de los pequeños negocios, en contraste con menos del 0.1% para los medianos y grandes. Estos estudios identifican las obligaciones ligadas al IVA como una de las causas principales del alto CCT para las micro y pequeñas empresas. Otros factores que influyen son la complejidad del sistema tributario y los cambios constantes en las leyes.
Es importante, por tanto, identificar bien a la población a la que estas medidas irán dirigidas. Si bien no es tarea fácil dada la heterogeneidad de este grupo, ciertas características del sistema tributario de un país junto con un análisis de los CCT y administrativos podrían ayudar en dicha tarea. Al menos deberían hacerse dos distinciones básicas, entre los negocios micro y pequeños, y entre los negocios pequeños y medianos.
Los negocios micro están conformados por trabajadores independientes (con actividad empresarial) o por negocios familiares. No suelen constituirse como una sociedad ni contratar trabajadores. Tampoco llevan ningún tipo de registro contable, o de llevarlo es de poca fiabilidad, tienen muy bajo potencial de crecimiento y recaudación, y esta no alcanza para cubrir los costos administrativos en algunos casos. Por ello, el punto de referencia más apropiado para diferenciar entre micro y pequeños negocios para efectos tributarios es el nivel de renta de subsistencia de un país. Para efectos tributarios, el nivel de exención del impuesto a la renta (IR) personal podría considerase como proxy de dicho nivel de subsistencia. Sin embargo, los ingresos exentos del IR personal en Latinoamérica (AL) son elevados. Utilizando el salario promedio como medida comparativa, en el 2013, los trabajadores con un salario promedio no pagaron IR en los países de AL, con excepción de México. En contraste, la carga tributaria del IR de los mismos trabajadores en países de la OCDE fue de 15.5%.
El punto de referencia más apropiado para diferenciar entre pequeños y medianos negocios para efectos tributarios es el umbral de registro del IVA (en el caso de que exista uno). Un umbral de registro del IVA adecuado debería reflejar la capacidad de cumplimiento de los negocios y su importancia para la generación de ingresos tributarios; además del costo asociado a su administración. Dicho umbral, si bien establecido, diferenciaría a negocios con y sin capacidad para seguir estándares avanzados de contabilidad. Para aquellos que contasen con dicha capacidad, se presume que la tienen también para determinar su renta neta bajo el régimen general del IR y, así, no necesitarían de un tratamiento tributario especial.
¿Qué significa todo esto para Perú? En breve, la necesidad de una revisión de los umbrales implícitos de las MIPYMES para efectos tributarios y de los regímenes tributarios especiales.
*La autora es economista, especialista en asuntos tributarios del Banco Mundial. Este blog fue escrito con la colaboración de Claudia Vargas.