Bad Romance: La situación de Kosovo
Por Leslie Hernández, alumna de Derecho de la Universidad del Pacífico
En la intrincada danza de las relaciones internacionales, a menudo nos encontramos con melodías inesperadas que acompañan a los desafíos globales. Como si se tratase de la emblemática canción de Lady Gaga, “Bad Romance”, la situación de Kosovo y el controvertido reconocimiento del Donbás como Estado independiente por parte de Rusia, nos narra la historia de un “romance complicado”. Al igual que la canción, estos eventos geopolíticos están marcados por relaciones problemáticas, un constante juego de poder, conflictos enredados y ambigüedad en la arena internacional.
En ese sentido, tras una prolongada reunión en Moscú con el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, el 26 de abril de 2022, Vladímir Putin destacó la decisiva sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Kosovo. En este contexto, subrayó que, “conforme al derecho a la libre determinación, un territorio dentro de un Estado no requiere la aprobación de las autoridades centrales para proclamar su soberanía”.
Este pronunciamiento permitió a Rusia, según Putin, legitimar el reconocimiento de las autoproclamadas Repúblicas Populares de Donetsk (RPD) y Lugansk (RPL), ubicadas en el este de Ucrania y que conforman conjuntamente la histórica región de Donbás, como entidades independientes, otorgando así la posibilidad de brindarles asistencia militar. Naturalmente, esta declaración desprende un sinfín de cuestiones, de las cuales nos avocaremos a responder las más evidentes: ¿Es precisa la afirmación de Putin sobre la decisión de la Corte Internacional de Justicia? Es decir, ¿puede equipararse el caso de Donbás con el de Kosovo y, por ende, debería aplicarse el mismo criterio en ambos casos? A lo largo de las próximas líneas, se demostrará que tal premisa carece de sustento.
Como punto de partida, y antes de abordar las diferencias sustanciales entre ambos casos, es esencial comprender que, en el derecho internacional, la secesión no es tan simple, debido al conflicto inherente de dos principios: (i) el derecho de autodeterminación de los pueblos, y (ii) el derecho del Estado de mantener la integridad de su territorio.
Como se sabe, el artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas (1945) reconoce el principio de libre determinación de los pueblos dentro de los valores máximos de la organización, que todo Estado tiene el deber de respetar. Este principio cuenta con dos vertientes: política y económica.
Por un lado, los pueblos tienen el derecho a decidir libremente su condición política. Puede consistir tanto en la independencia del territorio y la consiguiente aparición de un nuevo Estado soberano como en la libre asociación o integración en un Estado independiente preexistente. Adicionalmente, abarca una excepción específica: la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones entre Estados, legitimando las luchas de liberación colonial y otras acciones de ayuda de diverso tipo por parte de terceros Estados. Por otro lado, la vertiente económica comprende el derecho de los pueblos a disponer libremente de los recursos naturales y riquezas para su desarrollo material.
Sin perjuicio de ello, tanto la Resolución 1514 (XV) como la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas establecen límites a este principio en lo que respecta a la secesión de una comunidad con respecto a un Estado. Se establece que, este principio solo tiene aplicación en casos extremos, eliminando cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes.
Considerando el marco conceptual previamente expuesto, es pertinente abordar un primer punto de comparación: el contexto en el que se reconoció la independencia en ambos casos. En el caso de Kosovo, su declaración de independencia en 2008 ocurrió después de un período de nueve años bajo la supervisión conjunta de la ONU y la UE. Esta supervisión se estableció a raíz de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU, emitida inmediatamente después de la limitada intervención aérea de la OTAN en Serbia en 1999. Sin embargo, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) -emitida el 22 de julio de 2010- fue imprecisa en sus conclusiones, limitándose a afirmar que la declaración de independencia de Kosovo el 17 de febrero de 2008 no violaba el derecho internacional. Esta falta de precisión dejó sin respuesta dos cuestiones clave: (i) si un pueblo que forma parte de un Estado soberano, incluso bajo administración internacional, puede separarse de este unilateralmente y (ii) si, en tales casos, es conforme a Derecho el reconocimiento de la entidad separatista.
Por otro lado, la situación en Donbás difiere significativamente de este contexto. A pesar de que el líder ruso se niega a reconocer la independencia de Kosovo, lo que representa una posición contradictoria, utilizó su contexto como base para anexar formalmente las regiones de Donetsk y Lugansk en Ucrania. Esto ocurrió después de que su régimen ya había ocupado estas áreas en 2014, sin evidencia de que estos hayan sido amenazados por el gobierno ucraniano y con una clara intención de violación de la integridad territorial de este país vecino.
Una segunda distinción fundamental se encuentra en el contexto de la intervención por parte de la OTAN y Rusia, respectivamente. La intervención de la OTAN en Kosovo se justificó como respuesta a los crímenes contra la humanidad cometidos por la Serbia del expresidente Milosevic, un caso extremo y ampliamente reconocido. En contraste, Putin optó por una invasión rápida y premeditada en Donbás, a pesar de los esfuerzos de los líderes ucranianos por buscar una solución diplomática.
Con todo, aunque el Derecho Internacional Público respalda el derecho a la libre determinación de los pueblos, no implica automáticamente que todas las propuestas de secesión sean legítimas. En el caso de Donbás, a diferencia de Kosovo, no existe una situación extrema que justifique la secesión y, por lo tanto, no se justifica la intervención militar de un tercer Estado como Rusia. Así, queda claro que carece de fundamento la búsqueda de un paralelismo entre el caso de Kosovo y el de Donbás. Afirmar lo contrario sería hacerle un flaco favor al Derecho internacional.