El derecho a la muerte digna: un camino a la conservación de la vida digna a partir del constitucionalismo
Escriben Amelia Carbajal, David Rojas y Eduardo Vargas, alumnos de Derecho de la Universidad del Pacífico.
La vida digna de las personas que padecen de enfermedades terminales está siendo afectada por la normativa peruana, a pesar de que ejercer el derecho a vivir dignamente también implica tomar la decisión de cuándo poner fin a la vida. El ordenamiento jurídico no contempla el acceso al procedimiento de eutanasia, sino que lo prohíbe activando normativas penales que condenan su aplicación; sin embargo, se coloca en inobservancia las circunstancias irreparables e inconcebibles que significa mantener en sufrimiento al titular de un derecho a la vida deteriorado pese a que, en el primer artículo de la Constitución, se reconoce “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad”. De esta manera sostenemos que, la prohibición de la aplicación de la eutanasia configura una vulneración al ejercicio de la vida digna. Entonces, ¿existe el derecho a la muerte digna? ¿Qué hacer para evitar las circunstancias indignas en las que coloca la legislación a los pacientes terminales?
En principio, concebir la aplicación de la eutanasia significa entender la existencia del derecho a la muerte digna, mas no se busca un reconocimiento de este, puesto que es una forma de ejercer el derecho a la vida digna a través de la autonomía y la libertad de decidir. Si bien en el ordenamiento no se halla textualmente la descripción de este derecho, este se encuentra implícito en los principios, valores y la finalidad que persigue el derecho fundamental a la dignidad. Este debe ser entendido como un derecho integrador, que reconoce derechos en sí mismo para evitar la instrumentalización de la persona frente a fines ajenos a su proyecto de vida. De esta manera, su contenido constitucional contempla principios y derechos implícitos e indesligables que tienen como fin la realización digna de la persona en todos sus extremos y etapas de su vida. Entonces es válido decir que el derecho a la muerte digna encuentra un amparo en este derecho y en el Constitucionalismo, el cual en las últimas décadas se ha ocupado de recobrar el horizonte de una verdadera protección de la dignidad humana y de su contenido esencial, basado en la idea de justicia.
La interpretación restrictiva que ofrecen las normativas legales refiere a que la vida es inviolable; basan sus ideas en preceptos netamente biológicos y no se discute acerca del contenido esencial de la vida digna y las cuestiones que implica puesto la protección este derecho es visto de manera abstracta. En esta instancia, el Constitucionalismo, desde una perspectiva liberal e íntegra, puede exceptuar esta protección irrazonable para estos casos difíciles y excepcionales, donde resulta adecuado exponer la incoherencia e inconsistencia legal, que bajo ninguna circunstancia debe ampararse, soslayando la capacidad del ejercicio de los derechos fundamentales respecto a las cuestiones que devienen en la vida del ser humano.
Por otro lado, el Estado peruano es visto como el tercero capaz de tomar decisiones respecto a los derechos fundamentales. El titular del derecho está subordinado de manera arbitraria de modo tal que, su libertad de decidir y su autonomía propia están a merced de un tercero obstaculizador que encarece más las circunstancias que vive día a día. Desde el Constitucionalismo, es inadmisible que el ser humano tenga derechos fundamentales restringidos y aquí cabe aclarar que quien ayudaría en este procedimiento no tiene la decisión, sino que es un tercero facilitador del ejercicio de la vida digna, previa decisión deliberada del titular del derecho, mientras que el Estado es a todas luces un tercero obstaculizante, no solo de los derechos ya mencionados, sino de la planificación realizada a su proyecto de vida, lo cual resulta alarmante en un Estado de Derecho.
Entonces, ¿qué hacemos para aliviar este problema del acceso al procedimiento de eutanasia y garantizar el derecho a la vida digna? Proponemos desde un inicio que se debe concebir y comprender el derecho a la muerte digna como un derecho implícito. Y de este modo, este debe ser garantizado a partir del derecho a la dignidad humana, estipulado en la Constitución, puesto que no es concebible que la normativa no avale un mecanismo capaz de brindarles a aquellos pacientes terminales el cese de su vida, cuando esta resulta indigna. Y, a manera de obtener una seguridad jurídica, exhortamos al cuerpo legislativo a mirar con más cautela las repercusiones irreparables que significan mantener a los pacientes terminales en estas situaciones indignas por contemplarse en el ordenamiento leyes rígidas y abstractas respecto al derecho a la vida, y con ello promover medidas eficaces. Esta tarea en la actualidad se coloca como inaplazable, es el momento de actuar.