Entre el oro y la salud
Escriben Adriana Yoeli Ramirez Flores, André Javier Jerí Lara y Nelly Claudia Paredes Valera, estudiantes de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Los pobladores indígenas de Madre de Dios viven bajo un riesgo silencioso. Alfredo y Gerardo, miembros de la comunidad Boca Pariamanu, manifiestan su malestar y preocupación que ha ocasionado la minería ilegal sobre su salud y bienestar. No tienen agua potable y tampoco pueden realizar actividades de pesca, principal fuente de su alimentación, debido al peligro inminente de estar expuestos a altos niveles de mercurio presente en los ríos colindantes. En consecuencia, muchos pobladores padecen infecciones estomacales y otras dolencias físicas por varios días. Ante esto, ¿se pudo prever estas afectaciones contra la salud de los pobladores mediante políticas públicas integrales que erradiquen la actividad de la minería ilegal?
No se puede erradicar en su totalidad la minería ilegal si se sigue manteniendo la informalidad en este sector. Los intentos de formalización minera, por parte del Estado peruano, no han podido concretar resultados tangibles en estos últimos años. La alta burocracia, la pobre técnica legislativa y la poca descentralización de las políticas públicas son algunos de los problemas que afectan directamente a los derechos de estos pobladores. En ese sentido, es imperativo que se integre en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que salvaguarden u otorguen un ámbito de protección hacia el derecho a la salud.
La Constitución peruana no otorga un reconocimiento fundamental al derecho a la salud; sin embargo, el Tribunal Constitucional lo ha considerado como tal, lo cual refuerza este deber primario del Estado de ser garante. Al prolongar o dilatar indefinidamente las prácticas ilegales que se realizan en el departamento de Madre de Dios, atenta directamente contra el goce de este derecho de los nativos de la comunidad. El riesgo se evidencia en los procesos derivados de la extracción de los metales, en los cuales se vierten altas cantidades de mercurio, de manera líquida y gaseosa, hacia los ríos cercanos de la población. Este proceso metalúrgico implica convertir el mercurio metálico en orgánico o metilmercurio que es un neurotóxico muy potente que puede dañar totalmente la cadena trófica de los peces y así, afectar la salud de los pobladores indígenas. Independientemente del tipo de proceso utilizado, siempre la consecuencia será igual: su derecho a la salud se ve vulnerado por estas actividades mineras aluviales.
En línea con lo anterior, desde el año 2011, se han intentado otorgar regímenes de formalización minera más flexibles y menos burocráticos para estos sectores informales. Sin embargo, los 2,000 mineros que pudieron culminar con este proceso de formalización representan un porcentaje muy mínimo respecto a un total de 200,000 ilegales. Las acciones gubernamentales no han podido dar una respuesta integral a los problemas derivados de esta transición de lo formal hacia lo ilegal. En ese sentido, el problema no incide en la cantidad de requisitos administrativos que la ley pide cumplir; sino, en la falta de descentralización de políticas públicas para estos sectores en específico. A nivel regional, no existe ningún instrumento legislativo que otorgue una implementación focalizada en aquellos territorios afectados por esta actividad ilícita. Es necesario que se aplique este criterio de descentralización en las próximas políticas referentes a la minería ilegal.
Finalmente, se necesita que la opinión pública conozca el grave peligro que afronta una población vulnerable de nuestro país producto de una práctica ilegal aún no erradicada. Además, es importante que, a partir de esta información, se tome conciencia de las afectaciones a la salud que trae la minería ilegal y pedir una acción inmediata por parte del Estado debido a que es un derecho fundamental el que se está vulnerando. Por ello, el Estado, mediante sus políticas públicas, debe abordar la minería ilegal de una forma focalizada, inclusiva e integral en beneficio de los habitantes afectados, porque las medidas actuales no cumplen con la finalidad de fiscalizar, remediar y proteger el derecho fundamental a la salud.