¿Por qué el plagio perjudica económicamente a la sociedad?
Escribe Bruno André Herrera Criollo, alumno de Economía de la Universidad del Pacífico.
“No es plagio, es copia”; o al menos eso creía el entonces candidato a la presidencia de la República, César Acuña. Sus declaraciones fueron motivo de gran reproche y abrieron, en su momento, una ventana mediática para discutir un serio problema que la academia peruana adolece: la mala conducta científica (MCC, en adelante).
En las últimas décadas, las preocupaciones sobre la incidencia del plagio en el ámbito de la educación superior han aumentado tanto como las facilidades que el internet brinda a esta cuestionable actividad. Se suma a esta observación la frecuencia con la que los infractores parecen desconocer las implicaciones morales y legales de su actividad (Perry, 2010).
En el Perú, los estudios sobre la incidencia del plagio han sido ciertamente limitados (Maguiña, 2018); sin embargo, un estudio del 2010 reveló una proporción media de plagio de aproximadamente 37,8% en tesis presentadas para obtener el grado de bachiller en la carrera de medicina humana de una universidad pública (Saldaña et al., 2010). La relevancia actual de este último dato pone en tela de juicio la calidad profesional de quienes, a través de malas prácticas, pretenden hacerse cargo de la salud de las personas. No obstante, se trata tan sólo de un vistazo unidimensional a un problema mucho más complejo que acarrea consecuencias negativas para el progreso científico y económico de nuestro país.
El impacto económico del plagio
Intencionado o no, el plagio tiene sendas repercusiones socioeconómicas que, vistas de forma agregada, se convierten en una grave problemática. Esto se debe, sobre todo, a que la incidencia del plagio- o la percepción de la misma -menoscaba directamente a la confianza, uno de los componentes más importantes en toda interacción económica.
Ya sea por una infracción individual o las malas prácticas de una mayoría, existirá menos financiamiento privado a la investigación en cuanto las expectativas que se tienen de ella adviertan conductas fraudulentas. Del mismo modo, los actores gubernamentales, últimamente llamados a destinar más recursos a la investigación, podrían volverse escépticos de los estudios realizados allí donde la reputación de los investigadores se encuentra cuestionada. Por esto, el plagio puede entenderse como un lastre para la oportuna financiación de estudios académicos y científicos en un país en el que el gasto en investigación representa apenas el 0.08% de su PBI, aproximadamente (CONCYTEC, 2017).
Desprovistos de ese apoyo, investigadores honestos tenderían a producir trabajos con un alcance limitado y considerar un mejor prospecto profesional en el extranjero, ocasionando emigración altamente cualificada (De los Ríos & Rueda, 2005). Sin investigación ni profesionales capacitados para realizarla, el potencial de innovación y la calidad educativa del país se verían severamente afectados.
Por un lado, desde una óptica netamente individualista, es innegable que, en el corto plazo, un plagiador puede beneficiarse económicamente de la infracción puesto que le permite dedicar su tiempo a otras actividades que le den más utilidad (el ocio, por ejemplo). No obstante, si se entiende a la adquisición del conocimiento como un bien capaz de rendir utilidad en el largo plazo, sería coherente apuntar a la MCC como una decisión irracional incluso en el marco de esa perspectiva.
Por otra parte, el daño producido por aquellos estudios que a pesar de presentar MCC pasan inadvertidos, es incalculable. Tanto el estudiante que acude a estas artimañas para pasar un curso u obtener un título como el científico que replica inadecuadamente sus publicaciones para mejorar su perfil profesional incurren en una dinámica corrupta que genera una considerable asimetría de información en la interacción de diversos agentes de la economía. Si un empleador no es capaz de distinguir fidedignamente las competencias de un postulante o una institución científica asigna inconsecuentemente el presupuesto a sus becarios, los criterios de selección distarán de la meritocracia y los resultados de la producido no se aproximarán a su óptimo.
Este “ruido” podría interpretarse como una externalidad negativa en el mercado de trabajo que pondría en tela de juicio el rol de la universidad como emisora de señales fehacientes de competencia y conocimiento. Dado que esta pérdida de eficiencia afectaría originalmente a estas instituciones educativas en tanto mercado formal de certificaciones profesionales, la mayor parte de las políticas diseñadas con el objetivo suprimir los perjuicios del plagio suele enfocarse en este sector académico. No obstante, la universidad es también la que enfrenta los mayores desafíos en ese sentido.
Ghost-writing: la nueva industria del plagio
En los últimos años, un tipo de plagio, intensificado por el apogeo de la era digital, amenaza con complicar el esfuerzo de auditoría académica: el ghost-writing. Esta práctica se define como una inconsistencia de autoría mediante la cual, generalmente luego de una transacción, no se hace un reconocimiento pertinente de las contribuciones presentes en las publicaciones (Martin, 1994). En otras palabras, se trata de la terciarización de la investigación en la que los infractores pagan a otros para que elaboren trabajos que luego puedan hacer pasar como suyos.
A partir de un grupo de 67 investigaciones realizadas entre 1978 y 2016, Philip Newton analizó la incidencia de este tipo de plagio con una muestra de 54,514 participantes en uno de los estudios transversales sobre la materia más importantes de los últimos años. En este trabajo, Newton halló que la media del porcentaje de alumnos que incurría en esta mala práctica era de 3.5% (Newton, 2018). Si bien esta cifra podría parecer menor, se debe tomar en cuenta que se basa en la cantidad de alumnos que admitieron su infracción, por lo que existe la posibilidad de que muchos participantes no hayan declarado genuinamente y la cifra subrepresente la dimensión real del problema. Además, aún si tomásemos en cuenta el estimado más conservador y lo aplicáramos a nuestra realidad, tendríamos que solo para la población universitaria matriculada de 1’007,766 alumnos en el 2020 (MINEDU, 2020), aproximadamente 35,000 alumnos incidirían en esta conducta.
Newton (2018) indica también que se trata de un fenómeno que se ha vuelto más frecuente con el paso del tiempo, aunque reconoce que esto pueda ser el efecto del aumento de la incidencia del plagio en general. En cualquier caso, se trata de una demanda creciente por un servicio clandestino que, por causa de virtualidad, se ha sofisticado diversificando su oferta de ventajas fraudulentas y mejorando sus estrategias de captación de clientes. A través de diferentes páginas de internet y mailing masivo, estas redes (muy informales, más nada improvisadas) ofrecen un listado detallado de sus servicios. En Australia, Wendy Sutherland-Smith y Kevin Dullaghan (2019) observaron refinados sistemas de cotización y hasta escalas de calidad de los productos promocionados, las cuales normalmente superaban los USD 100. Cabe resaltar que, en este último estudio, los autores advierten la facilidad con la que esta clase de empresas podrían estafar o sustraer información sensible a sus clientes, lo que añade una capa adicional de complejidad al asunto.
Vista la creciente demanda y el surgimiento de lo que se podría denominar como una “industria del plagio”, vale preguntarse cuál es su verdadera capacidad para evadir los controles de autenticidad tradicionales. Para Lisa Laines (2014), quien desde Australia compró dos papers de cada uno de los 13 sitios más populares entre los clientes regulares del servicio y luego los distribuyó entre profesores que creían estar evaluando trabajos fidedignos, la calidad de los servicios obtenidos es alarmante pues se detectaron apenas 3 casos de plagio en una muestra de 26 trabajos (11.5%). Además, la autora comprobó que algunas de estas entregas alcanzaron calificaciones distinguidas, lo que acrecentó sus angustias previas (Laines, 2014). Si los servicios de ghost-writing, irónicamente, incluyen despistajes de plagio, los destinatarios finales pueden pasar por alto una conducta fraudulenta. Por otra parte, si tomamos en consideración que estas plataformas ofrecen desde sustitución de exámenes hasta elaboración de tesis, se puede especular que un individuo con los recursos necesarios para contratarlas podría terminar una carrera universitaria o un estudio de posgrado haciendo un esfuerzo académico mínimo.
La proliferación de agencias de terciarización académica es quizá la espina más aguda de una problemática que atenta, a veces de forma desapercibida, con la calidad de la producción académica y científica del país. La tendencia al perfeccionamiento de sus métodos urge la puesta en marcha de estrategias eficaces que contengan y neutralicen la reproducción de la MCC en el ámbito de la educación superior. Al respecto, los perjuicios económicos ocasionados por estas prácticas no han sido suficientemente dimensionados por lo que es preciso que el Ministerio de Educación, en colaboración con la comunidad universitaria, la sociedad científica y la academia realicen un esfuerzo en ese sentido. Consideramos que, a la luz de las advertencias que nos llegan desde países con sistemas de detección de plagio más sofisticados y las todavía amplias brechas de nuestra educación superior, este flagelo podría estar perjudicando el desenvolvimiento de nuestro capital humano en su potencial. Por último, creemos firmemente que el esfuerzo es la medida del éxito y la honestidad académica es el sello legítimo del compromiso con el conocimiento. Evadirla, por pereza o malicia, resulta en un daño individual y social. Sin ciencia no hay futuro; con plagio, tampoco.
El autor agradece al profesor Juan Francisco Castro por su valiosa perspectiva
Referencias bibliográficas
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. (2017). I Censo Nacional de Investigación y Desarrollo a Centros de Investigación 2016.
De los Ríos, J., & Rueda, C. (2005). Fuga de cerebros en el Perú: sacando a flote el capital hundido. Economía y Sociedad, 58, 22-26.
Maguiña Vargas, C. (2018). Integridad científica: necesidad que la normativa nacional incluya criterios para decidir ante casos de mala conducta científica. Acta Médica Peruana, 35(2), 85-86.
Martin, B. (1994). Plagiarism: a misplaced emphasis. Journal of Information Ethics, 3(2), 36-47.
MINEDU (2020). Política Nacional de Educación Superior y
Técnico-Productiva. Decreto Supremo N° 012-2012-MINEDU.
Newton, P. (2018). How common is commercial contract cheating in higher education and is it increasing? A systematic review. Frontiers in Education, 3, 1-18.
Perry, J. (27 de octubre de 2010). Plagiarism in China [Comentario Web]. Recuperado de: https://goo.gl/32ENts
Saldaña, J., Quezada, C., Peña, A., & Mayta, P. (2010). Alta frecuencia de plagio en tesis de medicina de una universidad pública peruana. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica, 27(1), 63-67. Recuperado de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342010000100011&lng=es&tlng=es.
Sutherland-Smith, W., & Dullaghan, K. (2019). You don’t always get what you pay for: User experiences of engaging with contract cheating sites. Assessment & Evaluation in Higher Education, 44(8), 1148-1162.