Arriesgando su presente por nuestro mañana
Paloma Cotrina, alumna de Derecho de la Universidad del Pacífico
El medio ambiente está de luto. El pasado Viernes 11 de septiembre se informó nuevamente sobre el asesinato de un defensor ambiental peruano, por lo menos el cuarto en lo que va del año. Se trata de Roberto Pacheco, quien junto a su padre ha luchado durante años contra la minería ilegal, la tala ilegal y las invasiones en su concesión forestal en Madre de Dios. Antes de su asesinato había recibido amenazas que fueron reportadas a las autoridades, ¿qué debimos hacer para evitar esta muerte?
Roberto y su padre, Demetrio Pacheco –actual vicepresidente del Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata– denunciaron ante las autoridades en diversas oportunidades las amenazas de muerte que recibían. Tanto la Prefectura de Puerto Maldonado como el Defensor del Pueblo en Madre de Dios sabían de estas amenazas. A pesar de ello, no se tomaron las medidas para garantizar un derecho fundamental: el derecho a la vida.
La Constitución del Perú garantiza los derechos fundamentales de las personas, pero si la vida se encuentra en riesgo es imposible disfrutar de otros derechos. Los defensores ambientales arriesgan su vida para preservar un ambiente adecuado que permita que todos disfrutemos de nuestros derechos fundamentales; por ello, han sido reconocidos como defensores de derechos humanos: una categoría que amerita protección especial en el Sistema Universal de Derechos Humanos.
Hay una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan directamente el goce efectivo de nuestros derechos. Nuestra constitución reconoce esta relación al garantizar el derecho humano a un ambiente sano que “constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad, y que como derecho autónomo [...] protege los componentes del ambiente [...]”. Esta manifestación de la Corte reconoce que el ambiente tiene valor en sí mismo. Ya que el derecho al medio ambiente un derecho autónomo, se confirma la categoría especial que se les confiere a sus defensores, y los estados deben garantizar las protecciones del caso.
En línea con lo anterior, el año pasado se promulgó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”. Este procura establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen un ambiente adecuado para que las personas que defienden derechos humanos desarrollen sus actividades de manera segura bajo la luz del Derecho nacional e internacional. Dentro de los elementos importantes del Protocolo, se dispone que la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) del Ministerio de Justicia debe diseñar y articular un procedimiento de alerta temprana, para actuar de manera inmediata ante una amenaza o ataque contra defensores y defensoras de derechos humanos.
Para empezar este procedimiento, la DGDH debe facilitar el acceso y recibir las solicitudes de activación de este, mientras comprueban si los requisitos establecidos son cumplidos y, de ser el caso, dispone el tipo de protección que corresponde. Cuando se admite dicha solicitud, el Equipo de Coordinación de la DGDH elabora, en un plazo máximo de 10 días naturales, el Estudio de Evaluación de Riesgo y de Acción de Protección en base a la situación denunciada. Ambos estudios deben ser realizados con las mejores metodologías y estándares internacionales y el resultado –el informe técnico– se eleva al Director General de Derechos humanos de inmediato.
En caso el defensor o defensora se encontrara en una situación de emergencia, la DGDH debe comunicarse con la entidad a la que le corresponda actuar de acuerdo a sus competencias. Cabe agregar que, luego de la incidencia, el Equipo de Coordinación debe elaborar un informe técnico para el Registro de Denuncias e Incidencias. Finalmente, la DGDH realizará el seguimiento posterior del caso hasta que el riesgo cese y el defensor o defensora comunique que no son necesarias otras acciones.
La existencia de este protocolo es un avance dentro de nuestro sistema de protección de Derechos Humanos; pero nos preocupa que su aplicación sea deficiente y no se ajuste a las necesidades de protección: siendo incapaz de prevenir asesinatos como el de Roberto Pacheco y los defensores ambientales asesinados en 2020. Es necesario que estos protocolos se ajusten a la realidad y sean implementados más allá del papel.
No deberíamos requerir de ciudadanos que arriesgan su vida para garantizar derechos que ya están reconocidos en la Constitución y que el Estado debe proteger. Sin embargo, frente a las deficiencias del sistema, han surgido defensores ambientales y defensores de derechos humanos que en su rol de protección enfrentan amenazas a su vida. Peruanos como Roberto Pacheco y su padre trabajan en conservación para beneficio de todos los peruanos: lo mínimo que podemos hacer es evitar poner en riesgo el medio ambiente y promover, además, la correcta aplicación de los protocolos de protección para que ningún defensor más arriesgue su vida por garantizar la nuestra. Ninguna de estas garantías se cumplió, y ahora solo nos queda recordar y esperar que los asesinatos de defensores ambientales no queden impunes.
¿Hasta cuándo nuestros defensores y defensoras ambientales seguirán arriesgando su presente –su propia vida– para que nosotros tengamos un futuro?