La suspensión del presidente, ¿es constitucional?
Tanto al jurista responsable como al vanidoso le gusta dilucidar específicamente la idoneidad moral y procesal de un acto jurídico, sea el que sea. Así como los militares piensan en defensa y ataque, los abogados piensan en correcto o incorrecto según la ley escrita. Y esto es muy útil porque el Derecho a lo largo de la historia se ha alzado como una columna instrumental creada por el ser humano para darle estabilidad a la vida en sociedad. Necesitamos orden jurídico.
Así, innovar en interpretaciones, cambiar las reglas de juego, realizar actos jurídicos sin precedentes no debería ser lo normal, no debería ser lo habitual.
El problema es que el Derecho no es teoría pura, es vida, es cambio, es cultura. Y hoy el Perú está pasando por una etapa de descomposición integral que no admite purismos. La calidad de la oferta política en Perú es tan mala que la Constitución del 93, esa columna de estabilidad jurídica en la que debemos apoyarnos, no está respondiendo a nuestras necesidades políticas actuales, especialmente en cuanto al artículo 117 se refiere. En lo económico, es irreprensible, en lo político, requiere reformas.
Veamos. Si solo podemos sacar un presidente valiéndonos del artículo 117 y aún así, ya hay varios que plantean la contradicción esencial del verbo “vacar” (verbo que no debería existir porque su raíz no implica una acción, implica un estado, el estado de vacancia), entonces los ciudadanos nos quedamos desvalidos. Dos veces Castillo ha sido blindado y lo será de nuevo si tenemos que obtener 87 votos de un Congreso en el que 55 oficialistas o comprados no quieren perder su curul.
El primer punto es si el presidente puede ser investigado. Demos un paso atrás. Y sí, la Constitución no prohibe la investigación, prohibe la acusación. Y esto ha sido ya aceptado por la mayoría de juristas y es el punto de inicio. Aquí empieza el razonamiento y la estrategia de la Fiscal Patricia Benavides.
La Fiscal de la Nación -abandonada y desamparada por el Congreso- ha aplicado una estrategia judicial impecable. Cercó al presidente, gracias al mismo presidente. El presidente se habría rodeado de 4 grupos delictivos: sus familiares, sus amigos empresarios o paisanos, sus “niños” congresistas, y sus funcionarios públicos. En cada grupo la Fiscal encontró no solo indicios de corrupción, sino evidencia, conexiones, mucho más flagrantes y contundentes que las que se han encontrado en los expedientes de varios expresidentes.
Luego de cercar al presidente demostrando que todo su entorno sería corrupto, dio el paso siguiente: el presidente no puede haber estado ciego ante todo esto, es más, estaría involucrado y tendría que liderar esta organización dado que es el sujeto con el mayor poder de todos los investigados. Él tiene el poder para hacer que estos cuatro grupos destruyan el Estado, se roben el dinero, trafiquen influencias, etc. Él lidera esta organización criminal.
Finalmente, la acusación que realiza -repito- se escapa a propósito del artículo 117 debido a una lógica incontrastable y pura: si el presidente puede ser investigado, mas no acusado, ¿podría darse el caso que el presidente quiera bloquear, obstaculizar o enturbiar su propia investigación? ¿Es así? Por supuesto, es absolutamente probable y lógico. Y si el presidente en funciones públicas puede bloquear una investigación, entonces es sujeto a ser suspendido (como lo fuera el Fiscal Chavarry). El artículo 114 -que trata el tema de la suspensión presidencial- es claro y no está esencialmente subordinado al 117, es autónomo.
El 114 dice lo siguiente: “El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.”
Ojo, dice “o”, los numerales 1 y 2 están separados por un “o”, no están vinculados. Puede ser suspendido por el Congreso por incapacidad temporal, o por hallarse sometido a proceso judicial conforme al artículo 117 de la Constitución. Las dos razones son autónomas. Se le puede suspender porque es temporalmente incapaz, el Congreso se encarga.
Sigamos, ¿es entonces posible que el presidente Castillo sea incapaz de ejercer sus funciones puesto que está dedicando su energía a obstaculizar una investigación judicial que lo involucra a él, a su entorno y que implica la apropiación ilícita de millones de millones de soles, dinero de los contribuyentes? Sí, es probable que su afán de mantener esta organización criminal le impida esencialmente cumplir su rol como presidente, por lo cual se convierte en un incapaz.
Voy cerrando mi empírica reflexión: el 117 es demasiado cerrado en un contexto como el nuestro, en el que la oferta política es realmente decadente y descompuesta. Es cierto que debemos votar por presidentes que luego no sean vulnerables a mas caminos de destitución y que no se trata de abrirle huecos a la jurisprudencia, pero es más cierto aún que si el actual presidente, probablemente el peor de la historia, es un potencial mafioso, debemos buscar salidas jurídicas razonables, lógicas y consistentes para sacarlo del poder.
Eso es lo que ha hecho la Fiscal, y hacia eso debería caminar el Congreso de la República, que ahora no tienen excusa para no actuar en consecuencia. 66 votos no son 87, ya no hay niños, ni niñas que puedan detener este proceso. Castillo debería afrontar estas investigaciones fuera de la presidencia para no hacerle más daño al país. Boluarte, por su parte, debería ser más prudente e inteligente, dado que es el reemplazo del investigado. Defenderlo o asumir posturas violentas o agresivas no solo no la ayuda personalmente, sino que no ayudan al país en este instante. Necesitamos salir de esta pesadilla llamada Castillo y entrar al menos en un periodo de estabilidad mediocre llamado Boluarte. Veamos qué ocurre en las siguientes semanas…