¿Pueden las empresas realizar aportes a campañas electorales?
En abril de 2026, en el Perú se realizarán elecciones generales para presidente de la república, vicepresidentes, senadores, diputados y titulares del parlamento andino. Asimismo, en octubre de este mismo año, se realizarán elecciones regionales y municipales para gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes provinciales y municipales, juntos con sus correspondientes consejos de regidores.
Este post explica cuáles son las condiciones legales aplicables a la realización de aportes en dinero y en especie a organizaciones políticas y campañas electorales en el Perú. Explica también cuáles son las actuaciones permitidas y prohibidas para empresarios locales y empresarios extranjeros conforme al marco normativo vigente en la jurisdicción peruana. [1]
La colaboración y los aportes a organizaciones políticas y campañas electorales se encuentran reguladas principalmente por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modificada en enero de 2025 por la Ley N° 32254, cuya supervisión y fiscalización corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Las reglas previstas en dicho marco normativo resultan de aplicación general y permanente, con independencia de la existencia o no de un proceso electoral en curso, en tanto regulan de manera integral el financiamiento de las organizaciones políticas y de las actividades vinculadas a la participación política.
Sobre esta base, a continuación, se identifican y delimitan las actuaciones permitidas y prohibidas para el empresarios y empresas locales y extranjeras.
ii) Empresario o empresa local
De conformidad con los artículos 30 y 30-A de la LOP, las personas naturales y las personas jurídicas nacionales pueden realizar aportes privados a organizaciones políticas y a campañas electorales, tanto en dinero como en especie, siempre que dichos aportes se efectúen dentro de los límites cuantitativos, reglas de bancarización, obligaciones de valorización y mecanismos de transparencia establecidos por la ley.
Los aportes en especie comprenden, entre otros, entrega o donación de bienes, el otorgamiento de bienes muebles o inmuebles para su uso gratuito, la cesión de derechos o la prestación de servicios, siempre que estos sean debidamente valorizados, documentados mediante recibo de aportación, registrados contablemente y reportados a la ONPE conforme a la normativa aplicable.
La LOP establece tres (3) tipos de límites para los aportes a organizaciones políticas peruanas: i) un límite de valor anual por organización, ii) un límite de valor anual por candidato en campañas no presidenciales (congresales, regionales, municipales o Parlamento Andino) y iii) un límite de valor global que aplica a todos los aportes realizados en un mismo año sea a campañas presidenciales, no presidenciales o a cualquier partido.
Para el cálculo de estos límites, que se explican a continuación, debe tenerse en cuenta que el valor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el año 2026 es de 5500 Soles, lo que resulta en un equivalente aproximado de 1666 USD, respectivamente, a un tipo de cambio de 3.3 Soles por dólar (USD).
- En relación con el primer tipo de límite: las contribuciones en dinero o en especie de cada aportante, sea persona natural o persona jurídica nacional, no pueden superar en un año calendario el equivalente a doscientas (200) UIT por aportante y por cada organización política.
- En relación con el segundo tipo de límite: es decir, para candidaturas no presidenciales, incluyendo elecciones congresales, regionales, municipales y al Parlamento Andino, cada aportante puede realizar aportes en dinero o en especie hasta un máximo de cincuenta (50) UIT por candidato. Los límites se computan por año calendario y por aportante, independientemente de la modalidad del aporte.
- En relación con el tercer tipo de límite: ningún aportante puede aportar, de manera global, más de quinientas (500) UIT por año calendario, con independencia del número de organizaciones políticas beneficiarias.
Cuando un aporte en dinero supere el veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria, este debe realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero. Alternativamente, puede utilizarse el mecanismo del Banco de la Nación [2], que permite preservar la confidencialidad pública del aportante, sin perjuicio de la plena supervisión de la ONPE respecto del origen, monto y legalidad del aporte.
Los aportes en especie y los aportes en dinero que no superen el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria se formalizan mediante recibo de aportación, que debe consignar la valorización correspondiente y contar con las firmas del aportante y del tesorero de la organización o del responsable de la correspondiente campaña, según corresponda.
Asimismo, los empresarios o empresas locales pueden financiar actividades proselitistas (es decir, actividades destinadas a la captación de adeptos) sin superar los tres tipos de límites antes mencionados (un límite anual por partido de 200 UIT, un límite por candidato en campañas no presidenciales de 50 UIT y un límite global anual de 500 UIT) y con la correspondiente comunicación y reporte a la ONPE.
De igual manera, debe considerarse que no está permitido superar los límites cuantitativos legales antes detallados, realizar aportes de fuente anónima o de origen desconocido, fraccionar aportes para eludir la bancarización obligatoria, canalizar aportes a través de terceros o intermediarios con la finalidad de ocultar la identidad real del aportante, ni efectuar aportes cuando el aportante se encuentre comprendido en los supuestos de prohibición subjetiva, tales como condenas por determinados delitos graves o cuando se encuentra bajo un mandato de prisión preventiva.
Debe anotarse que los empresarios o empresas locales pueden otorgar créditos financieros a organizaciones políticas. Para ello la normativa no ha establecido un límite expreso.
iii) Empresario o empresa extranjera
En lo que respecta al empresario o empresa extranjera, la ley establece una prohibición absoluta dirigida a impedir que personas naturales extranjeras y personas jurídicas extranjeras con fines de lucro realicen aportes de cualquier naturaleza a organizaciones políticas, campañas electorales o candidaturas en el Perú.
Esta prohibición alcanza aportes en dinero, en especie, créditos, uso gratuito de bienes, financiamiento de actividades proselitistas o cualquier otra forma directa o indirecta de apoyo económico, incluyendo aquellos canalizados mediante terceros, personas vinculadas o estructuras societarias.
La única excepción prevista en la normativa corresponde a personas jurídicas extranjeras “sin fines de lucro” que realicen aportes con la finalidad exclusiva de financiar actividades de formación, capacitación o investigación. Tales aportes no deben ser utilizados para campañas electorales, candidaturas, propaganda política o actividades proselitistas.
iv) Infracciones y sanciones
El numeral 36-D.1 de la LOP tipifica como infracción grave que una persona jurídica, nacional o extranjera, realice aportes directa o indirectamente a una organización política. Esto incluye, en particular, el apoyo de personas jurídicas extranjeras con fines de lucro, lo cual —como hemos señalado— está expresamente prohibido.
Por una parte, el artículo 36-A de la LOP establece que las infracciones calificadas como muy graves están sujetas a multas que oscilan entre treinta y una (31) y cien (100) UIT.
De otra parte, el financiamiento político ilegal tiene consecuencias penales. El artículo 359-A del Código Penal sanciona a quien, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, con conocimiento o deber de conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral. La pena prevista es de dos a cinco años de privación de libertad, con sesenta a ciento ochenta días-multa e inhabilitación. La pena se agrava a cuatro a seis años de prisión cuando el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o de derecho de los recursos de la organización política, y se incrementa a cinco a ocho años de prisión cuando el valor del aporte supera las cincuenta (50) unidades impositivas tributarias o cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal o por encargo de esta.
v) Recomendación
Es altamente recomendable para un empresario o una empresa que, antes de realizar cualquier colaboración o aporte específico en relación con una organización o una campaña política, consulte previamente a un asesor legal especializado.
Cualquier imprecisión en el cumplimiento de las reglas antes explicadas y en los tres tipos de límites cuantitativos aplicables, incluso involuntaria, puede generar riesgos legales significativos y riesgos reputacionales de severo impacto. Esta recomendación cobra mayor relevancia cuando se trata de una empresa que refleja o materializa inversión extranjera en la jurisdicción peruana.

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