Contraste entre la actividad empresarial privada y la actividad empresarial del Estado
Es útil en el momento actual poner de relieve el contraste que existe entre la actividad empresarial cuando es desarrollada por una persona natural o jurídica de naturaleza privada; y, cuando es desarrollada por una persona jurídica estatal. Si bien guardan similitud en cuanto se trata de actividades económicas de naturaleza productiva y/o comercial que implican intercambios, expresan diferentes principios y fundamentos en la jurisdicción peruana[1].
A. En relación con la libertad
La actividad empresarial privada expresa autodeterminación en la búsqueda de la realización humana. La libertad de realizar actividad empresarial es un derecho humano para personas naturales y un derecho constitucional. Para las personas jurídicas de naturaleza privada es un derecho constitucional.
Por su parte la actividad empresarial del Estado no tiene habilitado un ejercicio libre. Como toda actividad del Estado, esta actividad se encuentra sujeta a mandatos otorgados expresamente, que provienen de una decisión de poder público reglada. El Estado no ejerce libertades, cumple mandatos.
B. En relación con la ley
La actividad empresarial privada se desarrolla en el marco del principio general de libertad, que orienta la conducta de las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada en un Estado de derecho. Este principio es reconocido en la Constitución peruana: “[n]adie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”[2]. Esta es la expresión del principio de libertad en relación con la conducta de los privados.
Es decir, la actividad empresarial privada puede verse limitada o condicionada por la necesidad de que se respeten otros principios, derechos fundamentales o intereses generales (salud, seguridad, orden público y protección del medio ambiente, entre otros), con base en la Constitución y la ley.
Por su parte la actividad empresarial del Estado, no siendo libre, conforme a la Constitución, requiere una autorización por ley expresa para la realización de actividad empresarial directa o indirecta (debiendo considerarse como ley expresa no solamente la ley en sentido formal, sino también los instrumentos con este rango, como son los decretos legislativos en la jurisdicción peruana). Asimismo, en su desarrollo concreto, debe respetar los límites o condicionamientos establecidos por la Constitución y la ley. para que se respeten otros principios, derechos fundamentales o intereses generales, como también lo debe hacer la actividad empresarial privada.
C. En relación con sus propósitos
La actividad empresarial privada expresa autodeterminación en la búsqueda de la realización humana individual o corporativizada. Expresa también el ejercicio de la libertad para la determinación del propio destino que corresponde a las personas en la búsqueda de su bienestar. Ello es muy claro en el fenómeno del emprendimiento y en las actividades de la empresa unipersonal (trabajo empresarial independiente, trabajo autónomo o autoempleo), de la empresa familiar, de la microempresa o en la actividad empresarial artesanal o agropecuaria asociada, entre otras. Estas actividades, como toda actividad empresarial honesta, permiten la legítima generación de ingresos y contribuyen al sustento de las personas y sus familias —tal como lo hace el trabajo dependiente de una manera distinta— de modo que las personas pueden satisfacer sus necesidades y concretar sus derechos humanos y constitucionales.
Por su parte la actividad empresarial del Estado requiere constitucionalmente que su propósito satisfaga un alto interés público o manifiesta conveniencia nacional. Si bien esta condición viene, usualmente, constatada con la expedición y vigencia de la misma ley o el instrumento con rango de ley que autoriza expresamente la realización de determinada actividad empresarial, la propia Constitución orienta algunos propósitos que deben ser tomados en cuenta. Así, entre otros, es un válido fundamento constitucional de la actividad empresarial estatal estimular la creación de trabajo y de excedente privado (o riqueza) en diferentes sectores, lo que permite al Estado actuar en “promoción de empleo (…) e infraestructura” (artículo 58 de la Constitución Política), desde la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) que, por medio de su actividad de intermediación destina financiamiento a empresas privadas que desarrollan inversiones productivas y de infraestructura pública y privada.
De modo contrastante, la actividad empresarial de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., que viene registrando millonarias pérdidas, ha devenido en una actividad de “manifiesta inconveniencia nacional. La actividad de esta empresa del Estado debiera dirigirse a una planificada y progresiva contracción y retirada, abriendo paso a una actividad privada eficiente en el sector de combustibles. Y los recursos destinados a esta actividad deben ser reasignados a asuntos de interés general como la seguridad y la educación entre otros. Se trata de prioridades.
D. En relación con la sociedad
La actividad empresarial privada refleja su dignidad al generar trabajo para otras personas, así como al realizar el debido pago de impuestos para el financiamiento de actividades de interés general a cargo del Estado, en beneficio de las demás personas y de la sociedad en su conjunto. Asimismo, cumple una función social al proveer, en amplia medida, a los consumidores de los bienes y servicios que necesitan para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, que pueden implicar alimentación, salud, educación, vivienda, vestido, transporte, esparcimiento y requerimientos financieros, entre otros.
Por su parte la actividad empresarial del Estado es también capaz de satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la provisión de bienes y servicios, pero la exigencia constitucional es que esta actividad empresarial sea de realización subsidiaria. Por tanto, esta no debe pretender competir en un mercado donde existen suficientes agentes económicos privados que presentan una oferta que permite satisfacer las necesidades de la ciudadanía y de la sociedad[3].
Es decir, allí donde existen suficientes empresas privadas, concurriendo en el mercado y ofreciendo bienes y servicios dirigidos a satisfacer necesidades, no es admisible una intervención del Estado como empresario. Incluso, en una economía social de mercado, bajo los principios constitucionales vigentes, la validez de una intervención empresarial del Estado se encuentra negada absolutamente si se realiza para “competir en tasas de interés” en el sector bancario o para “aumentar la competencia” en el sector combustibles o energético. Intentar “bajar precios” de esta manera implicaría, en el fondo, una indebida fijación pública de precios, que generaría distorsiones en el adecuado funcionamiento de los mercados.
[1] Post basado en reciente ponencia en el Congreso de la Asociación Iberoamericana de Regulación – ASIER, en la ciudad de Viña del Mar, Chile, en noviembre de 2024.
[2] Cita textual del literal a del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
[3] El Tribunal Constitucional, al analizar la realización subsidiaria de la actividad empresarial estatal directa o indirecta, expresa:
“23. (…) En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada”. (Tribunal Constitucional peruano, 2003).