Novedades en calidad regulatoria y en eliminación de barreras burocráticas
La calidad en la regulación implica que la emisión de normas debe encontrarse justificada. Debe ser estrictamente necesaria para solucionar un problema real (acreditado), a cargo del Estado, pero al menor costo posible en términos económicos y del respeto a la libertad ciudadana. Asimismo, la regulación que se aprueba mediante instrumentos normativos inferiores a la ley deben respetarla como límite, sin excederla o desnaturalizarla.
En los últimos días se han publicado dos instrumentos con rango legal dirigidos a procurar la mejora de la calidad regulatoria de normas inferiores a la ley y a perfeccionar los mecanismos para inaplicar disposiciones o exigencias administrativas que no cumplan estándares de calidad:
A.- Novedades en la mejora de la calidad regulatoria
El Decreto Legislativo 1565, Ley general de mejora de la calidad regulatoria, entró ya en vigencia y será reglamentada. Al respecto, entre otros temas de importancia:
i) Se expresan principios fundamentales de calidad regulatoria (orientación a las personas, empleo de evidencia, simplicidad, necesidad, legalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros), acogiendo comentarios de expertos y los nuestros. Debe entenderse que no se trata de una lista cerrada, sino solo enunciativa. Serán aplicables también otros principios de estándar internacional.
ii) Las exigencias e instrumentos de calidad regulatoria aprobados se aplican a las entidades del Poder Ejecutivo. Consideramos que debieron extenderse a gobiernos regionales y locales, pues allí tenemos aún muchos retos normativos. Así como por decreto legislativo se habilita al Indecopi inaplicar barreras burocráticas injustificadas, sea que fueran emitidas por el Poder Ejecutivo o por gobiernos regionales y/o locales, también se podía -mediante este Decreto Legislativo 1565- extender la mejora de la calidad regulatoria a estos gobiernos. Se tuvo excesiva prudencia en este asunto, pues señalar -como lo hace el decreto en cuestión- que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene un rol “orientador” sobre ellos no es suficiente para mejorar calidad regulatoria.
iii) Se incluye la figura del Oficial de mejora de calidad regulatoria en las entidades públicas. Sin embargo, no se dota de autonomía a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), lo cual era necesario pues la mejora regulatoria requiere lidiar con fuerzas políticas y de gobierno.
iv) Es positivo que se haya previsto la existencia de una Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria Ex Post, conformada por el sector privado, la academia y la sociedad civil, a cargo de proponer recomendaciones y alertas respecto a regulaciones vigentes que no se condigan con la calidad regulatoria.
v) Igualmente, el Indecopi podrá continuar inaplicando las barreras burocráticas ilegales a e irracionales que se deriven del incumplimiento de lo dispuesto por esta Ley general de mejora de la calidad regulatoria.
Para la emisión de este de decreto legislativo fue positivo que se utilice una metodología participativa y abierta con la sociedad civil y el sector académico. Ahora corresponde que se emita el reglamento en 180 días hábiles. Será adecuado que se mantenga la misma metodología.
B.- Novedades en la eliminación de barreras burocráticas
Hoy entra en vigencia la Ley 31755, Ley que modifica la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que establece mejoras relevantes en esta importante función a cargo del Indecopi. Como es ampliamente conocido, el sistema de eliminación de barreras burocráticas permite que el Indecopi ordene la inaplicación de las barreras cuestionadas cuando sean ilegales o carezcan de razonabilidad. En esta materia, algunas de las principales modificaciones previstas en la Ley 31755 son:
i) Se podrá inaplicar con efectos generales barreras burocráticas carentes de razonabilidad contenidas en regulación (disposiciones administrativas generales), siempre que el procedimiento haya sido iniciado de oficio. Antes, la inaplicación general surtía efecto solo sobre barreras ilegales. Sin embargo, esta mejora se podrá aplicar a casos en trámite y no a los concluidos.
ii) Se deberá aplicar en todos los casos el principio de interpretación favorable. Es decir, cuando exista más de una forma de interpretar una situación, el Indecopi debe hacer prevalecer el sentido interpretativo que cumpla mejor la finalidad de eliminar barreras burocráticas. Este principio ya se encontraba expresado en jurisprudencia, pero es positivo tenerlo sentado a nivel de ley para que sea cumplido, sin dudas.
iii) Las medidas cautelares son muy importantes para inaplicar inmediatamente una barrera sobre actividades económicas que pueden afectarse gravemente. Para facilitar la protección cautelar la nueva ley expresa que la necesidad de protección inmediata podrá evidenciarse acreditando “un elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.”
iv) Se considerarán -sin dudas- como barreras burocráticas las omisiones, inacciones o inactividad de la administración pública, cuando su actuación sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros.
v) El Indecopi es muy exigente con los ciudadanos y empresas para exigirles que acrediten la falta de razonabilidad de una barrera. Con esta ley no se podrá archivar una denuncia por “falta de suficientes indicios de carencia de razonabilidad, cuando la entidad competente pueda identificarlos por propia iniciativa”. Asimismo, se establece la obligación de que verificar si la entidad denunciada consideró los elementos que acreditan la razonabilidad de una medida, durante su elaboración y hasta antes de la emisión de esta.
Estas mejoras legales se aplican a denuncias presentadas, siempre que aún no se hayan admitido a trámite, así como a casos futuros. Nuevamente, excesiva prudencia. Estas mejoras debieron ser aplicadas inmediatamente a todos los casos en trámite, dirigidos a eliminar barreras burocráticas injustificadas. El ejercicio legítimo de la libertad ciudadana y empresarial no puede esperar, pues genera trabajo y cumple con el pago de impuestos, lo que implica una contribución social significativa.