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Reglas de Juego

PIERINO STUCCHI

Foto del autor: PIERINO STUCCHI

Algunas prioridades del Indecopi

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PIERINO STUCCHI 26/04/2023 18:40

Se va a cumplir un mes desde que la señora Cáceres Durango asumió como nueva presidenta del Indecopi. Debe tenerse en cuenta que un presidente de dicha institución no tiene como función resolver casos ni declarar infracciones en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el consumo, la competencia o la propiedad intelectual. Sus labores son esencialmente de naturaleza administrativa.

Sin embargo, el titular del Indecopi debe garantizar que las autoridades que toman tales decisiones se conduzcan con autonomía, respetando los procedimientos y contando con los recursos necesarios. Es decir, debe garantizar la buena marcha institucional para que el Indecopi esté en condiciones de lograr sus objetivos en beneficio de la sociedad. En este ámbito se evidencian algunas prioridades:

i)                 Corregir la falta de imparcialidad objetiva. En relación con procedimientos sancionadores de libre competencia, por ejemplo, el Indecopi tiene pendiente implementar medidas para que las funciones del órgano instructor (Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, antes Secretaría Técnica) y las funciones del órgano decisor (Comisión de Defensa de la Libre Competencia) se desarrollen en pleno cumplimiento del principio de imparcialidad y de igualdad de armas. Así, debe desterrarse la práctica por la cual, bajo el argumento de brindarle apoyo a la Comisión, la Dirección -que tiene a su cargo la investigación y la acusación- participe en sesiones de la Comisión sin la presencia de los investigados o -peor aún- que le prepare el proyecto de resolución final. Esta falta de imparcialidad estructural, así descrita, ha sido denunciada hace buen tiempo y se sigue discutiendo en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

ii)               Preservar la eliminación de barreras burocráticas. Considerando que el Indecopi tiene el rol de desactivar normas o actos emitidos por la propia Administración Pública, que resulten ilegales o irracionales, resultará indispensable que se garantice la independencia funcional de los órganos resolutivos de primera y segunda instancia. Debe asegurarse que puedan hacer su trabajo debidamente protegidos de presiones políticas o de posibles presiones provenientes de las entidades públicas cuyos dispositivos o actos están siendo desactivados por tratarse de barreras burocráticas injustificadas.

iii)              Proteger al consumidor ante las llamadas insistentes, manteniendo el equilibrio regulatorio. Sabiendo que las normas vigentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor ya prohíben las llamadas y otros contactos de promoción comercial que sean “spam” (sin consentimiento previo de los consumidores e incluso de manera persistente e impertinente) es momento de actuar. Indecopi debe reforzar la difusión de estas normas hacia los consumidores y empresas. Debiera llevar a cabo las fiscalizaciones que considere pertinentes para garantizar la tranquilidad de los consumidores.

Otra acción urgente en este ámbito, a cargo del Indecopi, es contribuir con la observación (devolución al Congreso) de la antitécnica e innecesaria ley que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, que restringe con exceso y desproporción la actividad de los call centers. Se sabe que el 10 de abril, y luego de una aclaración al texto final aprobado, el Congreso envió la autógrafa de dicha ley al Poder Ejecutivo para su promulgación. La señora Boluarte, presidenta de la República, tiene hasta el 2 de mayo para decidir si promulga u observa tal autógrafa.

iv)              Conservar lo reciente que es positivo. Los procedimientos de control previo de concentraciones empresariales se han venido llevando a cabo con tecnicismo, rapidez y disposición de atención a los administrados, lo cual debe continuar. Asimismo, se debe seguir emitiendo instrumentos orientadores tales como guías y lineamientos en todos los ámbitos de función del Indecopi que así lo requieran.

El Indecopi es una institución de alta relevancia para la vida económica del país debido a que garantiza las reglas y el orden del mercado, permitiendo el adecuado crecimiento y el desarrollo de la sociedad; y, protege los derechos de los ciudadanos en su condición de consumidores. A futuro, como hemos venido sosteniendo, debe recibir autonomía constitucional, tal como tienen el BCRP y la SBS, con el fin de preservarlo de los vaivenes políticos y mediáticos. Esta propuesta aún se viene discutiendo en el Congreso. Debiera ser aprobada.

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SOBRE EL AUTOR

PIERINO STUCCHI

Socio de Stucchi Abogados. Doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña. Ha sido gerente legal del Indecopi, superintendente adjunto de la SMV y funcionario internacional de la Comunidad Andina. Ex Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN. Se desempeñó como Regidor Metropolitano de Lima.

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