Una reforma constitucional no puede afectar válidamente derechos fundamentales vinculados al comercio y las inversiones
En el actual proceso electoral, que nos tiene a puertas de la segunda vuelta, una opción electoral ha propuesto una nueva constitución política y un nuevo modelo económico que, entre otros, prohibiría o restringiría la importación de mercancías similares a las que se producen en el Perú. Este modelo implicaría también un tratamiento preferencial para las empresas de capital peruano frente a las conformadas por inversión extranjera.
A.- ¿Es posible este cambio bajo el actual marco institucional?
Desde la vigente constitución, la respuesta es no.
Lo explicamos. Sucede que, en materia de comercio exterior e inversión, el marco institucional de nuestra constitución exige el respeto de derechos fundamentales como el de libre iniciativa empresarial -que da sustento al derecho a la libre producción y a la prestación de bienes y servicios- y que se relaciona indesligablemente con el derecho a la libre contratación. Asimismo, este marco institucional implica, como garantías fundamentales, el derecho al libre comercio exterior, que incluye el derecho a importar mercancías, el derecho a la propiedad y el derecho a que la inversión propia se sujete a las mismas condiciones que las inversiones de otras personas (naturales o jurídicas), sin importar si la inversión califica como nacional o extranjera. Ello pues las personas tienen también el derecho fundamental a no ser discriminadas por su origen.
Conforme a la constitución vigente, una reforma constitucional no puede afectar, rebajar ni eliminar derechos fundamentales.
B.- ¿Y por referéndum no se puede cambiar la constitución y restringir estos derechos fundamentales?
No.
La propia constitución establece que puede ser sometida a referéndum su reforma total o parcial, pero no puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona (artículo 32). En consecuencia, sí se puede realizar una reforma de la constitución, incluso totalmente, pero en todo lo que no implique la afectación, rebaja o eliminación de los derechos fundamentales que corresponden a las personas. Tampoco se pueden afectar o eliminar aquellos derechos fundamentales vinculados al comercio y a la inversión privada.
Dicho de otra manera, se permite el cambio de normas de la constitución, pero no se permite el cambio de su contenido esencial, que está conformado principalmente por los derechos fundamentales de las personas.
C.- ¿Podría hacerlo el Congreso de la República recién elegido?
Respetando el actual marco constitucional, tampoco.
Si bien, excepcionalmente, las reformas constitucionales que se realizan con una votación favorable en dos legislaturas ordinarias sucesivas, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (artículo 206) pueden evitar la exigencia del referéndum para el cambio constitucional, de ninguna manera pueden afectar derechos constitucionales.
Toda reforma constitucional debe respetar los derechos fundamentales ya reconocidos, así que mantengámonos vigilantes y activos en la defensa de nuestros derechos.