Firma digital: ¿Qué valor tiene y cómo obtenerla en estado de emergencia?
Vivimos momentos complejos. El necesario aislamiento social decretado por el Gobierno exige el cumplimiento de las normas que restringen nuestro derecho a la libre circulación y a la libre contratación, considerando que muchas veces se recurre al contacto presencial para celebrar y firmar contratos civiles y comerciales.
Ante ello, surge la alternativa de expresar nuestra voluntad a distancia a través de la firma digital, con el fin de contratar y satisfacer necesidades personales, familiares o empresariales.
A.- ¿Qué valor tiene la firma digital?
La firma digital tiene el mismo valor que la firma manuscrita. Los documentos firmados digitalmente deben ser admitidos por cualquier entidad pública y entidad privada (incluidas otras personas y empresas), sin ningún tipo de observación o cuestionamiento.
Para que la firma digital tenga este valor pleno (el mismo que el de una firma manuscrita), el software de emisión de firma digital utilizado (y el de tus contrapartes en un contrato) debe estar acreditado y debidamente registrado ante el Indecopi que es la autoridad a cargo de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).
En consecuencia, la entidad que decidan contactar con el fin de recibir el servicio para obtener su firma digital debe tener su software acreditado y debidamente registrado ante el Indecopi, pues caso contrario nuestras firmas digitales no contarán con el valor de las firmas manuscritas.
B.- ¿Cómo obtengo una firma digital en este estado de emergencia?
El Indecopi ha autorizado a las entidades que emiten certificados para efectuar firmas digitales para que, durante este periodo de emergencia, puedan realizar la verificación de la identidad de un solicitante de firma digital por medios alternativos (distintos) a la comparecencia física, como sería, por ejemplo, la comunicación por cámara de video en tiempo real. Esta decisión del Indecopi alcanza tanto a quienes solicitan por primera vez su certificado para realizar firmas digitales, como a quienes poseen certificados expirados.
Antes de la emergencia, la comparecencia física (presencial) resultaba un requisito indispensable para obtener una firma digital. Con esta decisión del Indecopi tenemos una alternativa muy útil ante la actual emergencia en el país.
Como dijimos previamente, sólo las entidades autorizadas por el Indecopi pueden otorgar a las personas y empresas la posibilidad de efectuar firmas digitales. En el siguiente acceso podrán conocer cuáles son las entidades que se encuentran certificadas en el INDECOPI y brindan este servicio: https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/lista-de-servicios-de-confianza-trusted-services-list-tsl-
Por último, si una empresa desea solicitar un certificado para efectuar firmas digitales, dentro de los requisitos que debe cumplir, tiene que acreditar la existencia de la persona jurídica y a su representante. Asimismo, el Indecopi ha autorizado a las entidades autorizadas para emitir certificados de firma digital a que puedan solicitar información adicional, lo cual dependerá de cada entidad, bajo principios de razonabilidad.
C.- ¿Existen otras formas electrónicas de firmar, distintas a la firma digital?
Sí y también pueden ser muy útiles. Así, existen otros medios electrónicos que permiten expresar nuestra voluntad a distancia (o a veces también presencialmente), con el fin de contratar válidamente, tales como:
i) la firma electrónica básica con captura de rúbricas sobre tabletas alta fidelidad;
ii) la firma biométrica a través de la captura de huella digital; o,
iii) la firma biométrica soportada en reconocimiento facial.
Si bien estos medios electrónicos permiten formas válidas de expresar la voluntad de contratar, eventualmente los contratos así celebrados, en algunos casos, podrían ser objeto de cuestionamientos en su contenido (integridad) o podrían ser repudiados (es decir desconocidos). En estos casos, para exigir los compromisos del contrato, habrá que demostrar la seguridad del sistema electrónico, la idoneidad de sus protocolos e infraestructura, así como las demás características que generen convicción sobre su confiabilidad para acreditar la identidad real del firmante y su voluntad de contratar.
D.- Apunte final sobre la firma digital: la integridad y el no repudio
La ventaja de la firma digital sobre otras firmas de carácter electrónico es que tiene el mismo valor que la firma manuscrita debido a la tecnología que aplica. Esta permite evitar la alteración o la modificación posterior de cada documento firmado digitalmente, asegurando su integridad.
Asimismo, la firma digital permite evitar el repudio de la otra parte en un contrato, lo cual asegura la existencia del contrato mismo y la eficacia de todo su contenido. El repudio que se evita con la firma digital es de dos tipos:
i) el repudio del acuerdo contractual, pues el sistema evita que un documento electrónico firmado digitalmente pueda ser desconocido, pues cada firmante posee un certificado digital (llave) que crea su firma digital y utiliza claves (que solamente cada firmante debe tener); y,
ii) el repudio del sistema, debido a que el sistema mismo emite confirmaciones digitales de la firma y de la transacción, que prueban dentro del sistema que el otro usuario efectuó una firma digital. Este es un medio de prueba irrefutable.
Los animo a obtener su firma digital. Es segura y de gran utilidad en un proceso de transformación digital y puede abrirnos nuevos caminos no sólo en este momento de aislamiento social sino también en el futuro, retomada la normalidad.
#YoMeQuedoEnCasa
Post basado en el reporte legal preparado junto con Alexander Flores, experto de nuestro equipo en telecomunicaciones y transacciones digitales.