Tolerancia cero contra las barreras burocráticas
Vivimos un momento importante en el país. El Gobierno, el Congreso, el Indecopi y la representación empresarial tienen muy claro que necesitamos evitar y eliminar las barreras burocráticas que injustificadamente encarecen, dificultan o impiden la actividad empresarial [1].
A. Del consenso a la acción
Todos estamos de acuerdo en exigir tolerancia cero contra las barreras burocráticas. Ha llegado el momento de pasar del consenso a la acción. Afortunadamente, tenemos algunos avances en este sentido, tanto desde el Estado como desde la representación empresarial del país:
- En el ámbito del Congreso de la República, la Sra. Cecilia Chacón ha presentado un proyecto de Ley dirigido a que el Indecopi pueda disponer la “inaplicación con efectos generales” de una barrera burocrática que haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general (Proyecto de Ley 263/2016-CR, presentado el 15 de septiembre de 2016).
- Desde el Congreso también, el Sr. Alberto De Belaunde ha presentado una propuesta de Resolución Legislativa para establecer una unidad de estudios económicos en el Congreso, con el fin de que elabore técnicamente análisis costo – beneficio sobre los proyectos de Ley, lo cual contribuirá claramente con evitar que se impongan barreras burocráticas mediante una Ley, considerando que sobre estas Indecopi no tiene poder de eliminación.
- En lo concerniente al Ejecutivo, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros han solicitado delegación de facultades al Congreso para legislar, entre otras materias para “modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general”, “emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y la prestación de servicios sociales” y “aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno”. En lo concerniente a este último punto, la motivación de este pedido señala enfáticamente que “resulta necesario establecer mecanismos a través de los cuales las resoluciones del Indecopi que eliminen barreras burocráticas surtan efectos generales y puedan ser replicables a los procedimientos que impongan barreras similares” (Proyecto de Ley 228/2016-PE, presentado el 8 de septiembre de 2016).
- El Indecopi, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), es la institución a cargo de eliminar barreras burocráticas impuestas por disposiciones normativas sometidas a la Ley o impuestas por cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la administración pública, sea en un ámbito nacional, regional, provincial o distrital, que obstaculice o impida ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Las barreras burocráticas pueden expresarse en exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros injustificados sobre la realización de actividades económicas o en medidas contra la simplificación administrativa. Actualmente, con el impulso de su nuevo presidente, conocedor del impacto negativo que generan las barreras sobre la actividad empresarial y de la necesidad de promover la competitividad, el Indecopi tiene la oportunidad de fortalecer su labor, afianzando el positivo despeño que ha tenido la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y las comisiones a nivel nacional con esta función desconcentrada.
- La Cámara de Comercio de Lima, a su turno, como procuran hacerlo también otros gremios, viene desarrollando una intensa labor dirigida a contribuir con la lucha contra tales barreras. Incluso, ha decidido el establecimiento de una Comisión anti trabas burocráticas dirigida a colaborar con el Gobierno, el Congreso de la República, el Indecopi y todas las demás instancias administrativas del país en la identificación y eliminación de estas barreras.
B. A tener en cuenta
Aquí comparto algunas propuestas que hemos venido formulando en diferentes foros y espacios públicos para asegurar tolerancia cero con las barreras burocráticas:
i) Análisis de impacto regulatorio (AIR) y capacitación para los funcionarios públicos: el camino ideal para luchar contra las barreras es la prevención y ello implica capacitar a los funcionarios públicos para evitar que las impongan. La mejor eliminación de una barrera es evitar que esta imponga. En las municipalidades y a nivel nacional, es imprescindible capacitar y certificar funcionarios y servidores públicos en el principio constitucional de libertad empresarial, el entendimiento de la legalidad y el análisis de impacto regulatorio (AIR) en observancia de estándares compartidos en la OECD.
ii) Red de defensa de la libre iniciativa privada: como complemento de la capacitación y certificación antes indicada, el país necesita organizar una red que incluya funcionarios públicos y representantes de gremios empresariales que entiendan claramente los beneficios que reportan la inversión y la actividad empresarial libre en el país; y, trabajen en conjunto para evitar la imposición de barreras burocráticas.
iii) Fortalecimiento de la autoridad: lograr que la eliminación de una barrera burocrática cuente con mecanismos para producir efectos generales y replicables a casos que impongan barreras similares es un objetivo práctico que compartimos. Consideramos que ello, en el ámbito del Indecopi, debiera ser complementado con otorgarle nivel constitucional a esta institución (el proyecto de Ley que preparamos con Jaime Thorne en 2010 está a disposición). No solamente se trata de otorgarle autonomía política y funcional, que es muy importante, sino además una verdadera autonomía presupuestal y remunerativa, con el fin de retener y atraer al capital humano que requieren sus importantes funciones.
iv) Supresión del “trámite propio” (estableciendo un TUPA estándar a nivel nacional para gobiernos locales): cuando se demandó la inconstitucionalidad de las funciones del Indecopi destinadas a eliminar barreras burocráticas de fuente municipal, logramos en defensa conjunta con el Procurador del Congreso (en 2009) que el Tribunal Constitucional confirmara la constitucionalidad de estas funciones, expresando que el Indecopi: “cuando inaplica una ordenanza, formalmente no alega su inconstitucionalidad sino su ilegalidad”, pues “se circunscribe al ámbito de protección de la competitividad del mercado, tarea que, en virtud de la unidad del mercado, está bajo la competencia del Ejecutivo que vigilará la preservación del orden público económico”. En consecuencia, se concluyó que “no resulta argumentable que en el ejercicio de la autonomía municipal y regional se contravengan normas de alcance nacional, como por ejemplo la Ley del Procedimiento Administrativo General o la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en virtud de una ordenanza municipal o regional.” (Sentencia Nº 014-2009-PI/TC).
Un siguiente paso en el aseguramiento de la “unidad del mercado” en el país es utilizar este respaldo constitucional para preservar la homogeneidad de los procedimientos administrativos municipales, estableciendo un TUPA (Texto único de procedimientos administrativos) estandarizado a nivel nacional para gobiernos locales. La inversión no debe detenerse, dificultarse ni encarecerse por el culto al “trámite propio” que exigen algunas municipalidades distritales. Basta simplemente observar los sobrecostos y/o pérdidas de tiempo que asume, por ejemplo, cualquier empresa que requiere una licencia de funcionamiento o una empresa del sector inmobiliario que desea impulsar un nuevo proyecto. Esto es urgente.
v) Emisión de una ley unificada de eliminación de barreras burocráticas: unificar y ordenar también es simplificar. Actualmente existe una dispersión normativa en la definición y los efectos relacionados con la eliminación de barreras burocráticas, a cargo del Indecopi. Esto debe corregirse, pues los funcionarios y servidores públicos carecen de un único instrumento legal para evitar el establecimiento de barreras burocráticas, que incluya metodología y estándares obligatorios para el análisis de impacto regulatorio (AIR).
Se requiere preparar una la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. En ella, los mecanismos para producir efectos generales y replicables a casos que impongan barreras similares, debieran extenderse a las barreras comerciales no arancelarias (que son las barreras burocráticas que se aplican al comercio internacional). Sin embargo, estas funciones diferenciadas debieran mantenerse en Comisiones distintas del Indecopi debido a la especialidad que cada tipo de barrera requiere.
C. No olvidar
Una barrera burocrática ilegal o irracional provoca informalidad, disminuye la productividad de las empresas y reduce la presencia y el rendimiento de la inversión nacional y extranjera. Las barreras burocráticas afectan el acceso, la permanencia y la eficiencia de las empresas en el mercado, lo cual deteriora su competitividad y la intensidad del proceso competitivo en los mercados. Ello, como consecuencia, resta alternativas a los consumidores intermedios o finales.
Es el momento de exigir tolerancia cero contra las barreras burocráticas.
[1] Cfr. 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1212. Dice esta disposición que “[l]a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas [del Indecopi] es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo.” (contenido de corchetes añadido). Cfr. artículo 2º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada.