ONAGI
Los medios han cubierto extensamente el caso de los gobernadores que habrían realizado acciones proselitistas a favor del gobierno. La Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), organismo del Ministerio del Interior del cual dependen los gobernadores, ha estado al centro de esta tormenta política y no ha salido bien parada. Lo que la mayoría de los ciudadanos no recuerdan es que hace poco la ONAGI estuvo también en las noticias (link), pero por un tema totalmente distinto: dicho organismo se autoproclamó responsable de revisar y autorizar toda campaña de promoción comercial, tipo 3×2, descuentos o cupones, que realice cualquier comerciante a nivel nacional.La supuesta justificación era proteger al consumidor de campañas falsas o engaños. Hoy hablaremos de lo que parecería ser el verdadero objetivo, el cual es parte de una tendencia preocupante a nivel del Estado peruano.
Como lo señalaron diversos periodistas y analistas en su momento, resulta sorprendente que una entidad dependiente del Ministerio del Interior se atribuya facultades que la ley no le otorga, que nunca ha ejercido y que están en franco conflicto con el organismo que sí está facultado para cumplir funciones de protección al consumidor, que es el INDECOPI. El mismo INDECOPI aclaró que la responsabilidad en cuestión era suya. Las noticias de los últimos días nos dejan muy claro que la protección del consumidor y las promociones comerciales de 3×2 no son un tema que pareciera preocupar a la ONAGI. Como lo indica la misma página web de la ONAGI, su visión es [contribuir] “a un entorno de seguridad jurídica y social para el orden interno y orden público, y a la gobernabilidad y la paz con inclusión social”. Sin duda,las prioridades de su alta dirección son otras. ¿Por qué entonces el interés por autorizar promociones?
El súbito interés por los consumidores pareciera derivarse del hecho de que el organismo supervisor se hace con las multas que recaude por las infracciones que sancione. Las discusiones de los últimos días han tenido al presupuesto de la ONAGI en la mira y aumentarlo debe ser importante para las actividades del organismo. Una nueva fuente de ingresos no le viene mal a nadie y qué mejor ingreso que el que depende de la decisión propia impuesta a los “supervisados” y no de la voluntad de alguien de pagar por un servicio.Sería ideal que la ONAGI informara a la comunidad con qué medios y personal cuenta para realizar la función autoimpuesta de supervisar todas las promociones comerciales que se realicen en el país “para proteger a los consumidores”.
El caso de la ONAGI es sólo un ejemplo de una preocupante tendencia de financiar los presupuestos de entidades públicas con las multas que imponen. Este proceder no tiene ningún sentido económico ni sustento político y genera claros conflictos de interés e incentivos perversos.Una entidad pública existe para cumplir una función, y para hacerlo se le debe de proporcionar un presupuesto adecuado. Si presta servicios, es dable que perciba ingresos por ello. Pero si la función de la entidad incluye imponer sanciones económicas que se crean para desincentivar comportamientos indeseables y/o resarcir a la sociedad de los daños causados por los mismos, no tiene ningún sentido que la entidad sancionadora se apropie de los ingresos percibidos. Convertirlas multas en parte del presupuesto de las entidades sancionadoras sólo genera incentivos para sancionar y aumentar así el presupuesto.
El año 2013, el presupuesto público incluyó ingresos de S/. 435 millones por recaudación de multas y sanciones no tributarias (ver cuadro 1). Casi la mitad de estos ingresos fueron percibidos por cinco organismos públicos, liderados por INDECOPI y por la OEFA, entidades que, justamente, se financian principalmente con las multas que imponen. Sin pretender reducir el presupuesto de INDECOPI o de la OEFA, no es razonable que sus ingresos dependan de las multas que imponen. O cumplen una función valiosa para la sociedad o no lo hacen. El que impongan más o menos multas no debe afectar su presupuesto.