Micro y pequeño empleo
Por Miguel Palomino. El 4 de julio vence el plazo de vigencia del régimen laboral especial para las micro y pequeñas empresas (MYPES) que crea la Ley 28015 (ver). Si el Congreso no hace un cambio de último minuto, todos los trabajadores de las MYPES registradas bajo este sistema tendrían que pasar al régimen laboral general, que elevará fuertemente sus costos, o despedir personal. Si bien es cierto que el número de MYPES afectada por esta medida no es demasiado grande (ver gráfico 1), en los medios, la discusión respecto al significado e impacto de este cambio tiende a ignorar el problema de fondo.
El punto central no es si se debe cumplir con el plazo de 5 años que otorgaba la mencionada ley a las MYPES antes de que sus trabajadores pasaran al régimen laboral general, o si se debe renovar este régimen especial. En principio, las leyes temporales no deben volverse permanentes -como ocurre con demasiada frecuencia. Así, si el régimen especial fue concebido como una facilidad temporal para ayudar en la formalización gradual de las MYPES, entonces habría que respetar sus plazos. La discusión tampoco se debe centrar en si a los trabajadores de las MYPES se les debe dar el mismo trato que a los de las empresas en general, aun cuando es razonable estandarizar las leyes y regulaciones, es también perfectamente razonable que circunstancias especiales puedan llevar a regímenes especiales, como por ejemplo, en el caso del agro o el de las MYPES.
El problema de fondo es que, sin decirlo así porque es políticamente incorrecto, todos saben que el régimen laboral general, en un país con los niveles de informalidad que presenta el Perú (ver gráfico 2), atenta contra la creación de empleo formal. Con el objetivo de ofrecer derechos laborales “básicos” y “justos”, la legislación laboral general crea obstáculos y costos elevados que desincentivan la creación de empleo y benefician únicamente a quien tiene un empleo formal, dejando de lado a la mayoría de trabajadores que son informales y a todos aquellos que no obtienen un empleo porque los empleadores contratan menos trabajadores debido a su alto costo.
Por supuesto que toda sociedad debe decidir qué exigencias básicas se deben imponer a la relación laboral; y casi todas estas exigencias tienen, en principio, costos que reducirán el empleo. De lo que se trata es que no se impongan costos que no justifican la disminución de empleo que causan. En este sentido, el problema no es el régimen laboral especial de las MYPES, ni los otros regímenes laborales especiales que existen, los cuales han generado una enorme cantidad de empleo formal desde su puesta en marcha. Sino el régimen laboral general.
Es muy importante, además, que se considere si podemos hacer cumplir la legislación laboral. Dada la persistente informalidad de la economía peruana, la gran mayoría de los trabajadores no tienen los derechos laborales que manda la ley “general” y cuando no hay ni voluntad política ni consenso social para que se hagan cumplir estos derechos para todos los trabajadores, entonces estos supuestos “derechos básicos” laborales no lo son. Los resultados negativos de los sobrecostos laborales sobre el empleo, ampliamente documentados (ver), no se justifican con los logros alcanzados.
Por ello, antes que preocuparse de si el régimen especial laboral de las MYPES -o de otros sectores- se debería extender o no, todos nosotros -y nuestros legisladores y gobernantes en particular- deberíamos preocuparnos por modificar el régimen general que disminuye el empleo y crea pequeños grupos de trabajadores privilegiados frente a una gran mayoría que no tiene derechos o empleo.