De McDonald´s, VES y 22 años de retraso en Salud y Seguridad del Trabajo
Muchos deben haber escuchado esa historia de un joven recién graduado de abogado que regresa feliz y orgulloso a casa en su primer día de trabajo porque con un sencillo escrito acababa de ganar un juicio que llevaba años litigando su padre. Este último en lugar de mostrarse satisfecho con su logro le recriminó porque lo que él no sabía era que gracias a la demora en ese proceso, la familia había podido pagar las universidades de él y sus hermanos.
Más o menos igual que ese joven graduado debe haberse sentido la ex ministra de Salud Patricia García frente a la reacción que generó la publicación del DS N° 043-2016-SA que actualizaba el listado de actividades económicas de riesgo que debían estar sujetas al pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). En lugar de recibir palmaditas en la espalda por cumplir con algo que estaba pendiente de actualización hacía 20 años (Desde 1997 no se actualizaba el Anexo 5 del DS N° 009-97-SA), lo que recibió fue un cargamontón de críticas, reclamos y presiones de los sectores involucrados en la nueva lista.
Las presiones habrían sido de tal naturaleza que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski dio marcha atrás y, la ministra se vio forzada a publicar el DS N°002-2017-SA que dejaba sin efecto la lista publicada.
La actualización de la lista había tomado cinco años de trabajo de una Comisión cuyo criterio para incluir actividades fue la innovación tecnológica y la siniestralidad reportada. Además, se había presentado ante el Consejo Nacional de Salud y Seguridad del Trabajo, CONSSAT, donde está representado también el sector privado.
¿Cómo funciona el SCTR para una actividad que es incluida en la lista?
La actividad de construcción sí es considerada riesgosa desde 1997. Como consecuencia de ello, todo trabajador de una empresa constructora, pero también todo aquel (colocador de marcos de ventanas, fraguador de mayólicas, instalador de parquet o escaleras, instaladores de vidrios, etc., etc.) que ingrese a una obra de construcción debe estar cubierto con un SCRT. No importa si proviene de empresas donde no está en planilla o solo presta servicios como tercero. Si la empresa formal le quiere vender a la constructora tiene que pagar el SCRT para que el operario que ha designado pueda ingresar a la obra.
Las constructoras pertenecen a un sector bien supervisado y fiscalizado por SUNAFIL, por lo que exigen a sus proveedores que el personal que destaquen a sus obras cuenten con el SCRT para evitar la imposición de cualquier multa.
Gracias a ello, si ocurre algún accidente en alguna obra, todos los operarios pueden ser inmediatamente atendidos en los establecimientos cubiertos por los SCRT que pueden contratarse en EsSalud o en el sector privado.
La forma en que esto funciona permite que la actividad más formal -en este caso la construcción- incentive a establecer un nivel de protección mínimo para los operarios de otras actividades tradicionalmente “informales” que se vinculan con la primera.
McDonald´s y Villa El Salvador (VES)
La muerte de Carlos y Alexandra, los jóvenes que fallecieron como consecuencia de un corto circuito en un local de McDonald´s de Pueblo Libre, fue según SUNAFIL, consecuencia de seis infracciones cometidas por la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú SA que tienen que ver con la Salud y Seguridad en el Trabajo, aspecto probablemente recogido con especial cuidado en los manuales de la franquicia internacional, pero que a la luz de lo ocurrido los operadores locales de esa enseña no están cumpliendo en el Perú.
Algo similar habría ocurrido en el accidente ocasionado por la deflagración de un camión de transporte de combustible en Villa El Salvador. Más allá del problema existente a nivel de la infraestructura de las pistas de ese distrito, los hechos alrededor de las actividades conexas con el funcionamiento del negocio de distribución de GLP dan cuenta del poco espacio y atención que se le da a la salud y seguridad de los trabajadores que participan de la actividad directa o indirectamente.
Ninguna multa y ni siquiera una eventual indemnización que las familias puedan conseguir judicialmente devolverá a las familias a Carlos, Alexandra o a los 15 fallecidos en el accidente de Villa El Salvador, pero estos casos sí pueden servir para poner en agenda la necesidad de priorizar los temas de Salud y Seguridad en el Trabajo y avanzar seria, sostenidamente y sin marcha atrás en la universalización del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Probablemente algunos de los sectores empresariales incluidos en la lista de nuevas actividades riesgosas consideraron que 20 años no era suficientemente para considerar la actualización que hizo la ex-ministra García como progresiva o que el SCRT (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) era un sobre costo.
Como consecuencia de ello, actividades tan disímiles como aquellas vinculadas a servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas -excepto las actividades de prospección-, el transporte marítimo y de cabotaje, la producción de harina de pescado, la elaboración de alimentos preparados para animales, la elaboración de productos de molinería, la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal o la venta al por mayor y menor de combustibles, entre otros no son consideradas actividades riesgosas.
Cambiar esta situación no necesita un Decreto de Urgencia, que el nuevo Congreso de la República asuma funciones o esperar al 2021, el gobierno del presidente Martín Vizcarra puede dar una señal clara de que efectivamente 2020 es el año de la “universalización de la salud”, de que no se deja presionar por las “fuerzas” que dejaron sin efecto el DS N° 043-2016-SA y que tiene voluntad de poner en el centro de sus decisiones a los ciudadanos.
Ya pasaron 22 años. ¿Cuánto más hay que esperar?