La propiedad intelectual cuando “David se enfrenta a Goliat”
Cuando los dientes de los niños pequeños recién se están formando, si no se controla la cantidad de fluor que usan, el efecto es que se altera su esmalte y aparecen manchas sobre los mismos, momento en el que son diagnosticados de “fluorosis”.
Por eso, organizaciones como la Academia Europea de Odontología Pediátrica, entre otras, recomiendan que los padres controlen la cantidad de crema dental que sus niños pequeños usan: apenas una pinta antes de los dos años y hasta el tamaño de un guisante entre los dos y seis años.
En 1996, la doctora Rita Villena Sarmiento, odontóloga de una prestigiosa universidad del país, y con estudios de maestría y doctorado en Odontopediatría en la Universidad de Sao Paulo, Brasil, creó y registró ante el Indecopi, el modelo de utilidad de un cepillo de dientes orientado a los infantes que incluía una zona de demarcación transversal coloreada a lo ancho del cepillo, sobre una depresión o cavidad en el mismo sentido en la parte posterior del cepillo que permite que cualquier madre o padre pueda lograr una adecuada dosificación de la pasta dental, y así evitar el riesgo de fluorosis.
Luego de 20 años de litigios a nivel administrativo y judicial, la doctora Villena ha logrado que el Poder Judicial le de la razón contra una decisión del Tribunal del Indecopi que anuló en 2003 el registro de su modelo de utilidad.
En virtud de la nulidad que el Indecopi otorgó a Colgate, esta empresa evitó dos cosas: (i) que la doctora Villena comercializara su modelo de utilidad, y (ii) que la patente de la empresa sea anulada en los EE.UU. por ser un plagio inteligente de la de la doctora Villena y por haber sido registrada con posterioridad.
Colgate alegaba que el cepillo de la doctora Villena no tenía nivel inventivo, que era muy obvio, y que ellos venían comercializando un cepillo denominado My First Colgate que cumplía la misma función desde el año 1995, aun cuando recién obtuvieron su registro en 1998. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana y tal como señala el artículo 54 de la Decisión N°344 de la Comunidad Andina, “los modelos de utilidad no han sido concebidos para promover los grandes avances técnico-científicos, sino que son herramientas para fomentar la innovación incremental, así como la mejoras y adaptaciones de soluciones técnicas ya existentes; es decir, permiten un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto o le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.
Precisamente, la doctora Rita Villena logró demostrar a nivel jurisdiccional lo siguiente:
- Que su patente cumplía con el nivel inventivo porque ella había realizado una investigación sobre la implicancia transversal para la colocación de dentífrico fluorado que presentó con el número 241, en la XII Reunión Científica de la Sociedad Brasileira de Pesquisas Odontológicas Divisao Brasileira en setiembre de 1995.
- Que su cepillo lograba dosificar la crema dental en una medida equivalente a 0.36 gramos, mientras el modelo My First Colgate solo obtenía una aplicación de 0.51 gramos. Como consecuencia de ello, de acuerdo al Dictamen Pericial N°012-2010-PPJ, el modelo de utilidad de la doctora Villena alberga un 84% de probabilidad de dosificar adecuadamente y evitar efectos colaterales, mientras que el cepillo de Colgate logra solo el 55% de probabilidad. Además, en una audiencia de pruebas posterior, el Perito confirmó que el cepillo de Colgate no permite colocar la cantidad de crema dental para un niño de acuerdo a los estándares internacionales.
Hoy queda más que comprobado que Indecopi se equivocó en anular el registro del modelo de utilidad de la doctora Villena y que Colgate le recortó durante 20 años su derecho a gozar del derecho de exclusividad que tenía sobre su creación intelectual.
La investigadora ha tenido que defender su derecho como inventora peleando, cual “David contra Goliat”, contra una transnacional y la propia entidad del Estado que, aunque sea duro admitirlo, todo indica que siempre estuvo del lado de Goliat. Primero registró el modelo de utilidad y luego resolvió la nulidad de dicho registro, dando lugar a que se iniciara un largo proceso judicial que ha implicado pasar por tres instancias que siempre le dieron la razón a la doctora Villena.
No satisfechos con eso, Colgate e Indecopi presentaron un recurso de Casación, para lo cual alegaron problemas formales en la expedición de la sentencia que le daba la razón a la doctora Villena. Todo eso fue desvirtuado y la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria / proveniente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha expedido la Sentencia Casatoria en el expediente 07822-2014-0-5001-SU-DC-01, declarando infundados los recursos de casación interpuestos por Colgate y el Indecopi, y no casaron la sentencia de vista.
La doctora Villena nunca entendió por qué el Estado no la protegía e intentó recurrir a los medios de comunicación para denunciar lo que le estaba ocurriendo pero, incomprensiblemente se le cerraban las puertas. Solo el diario La República y el semanario Hildebrandt En Sus Trece llegaron a publicar notas periodísticas de esta historia.
Los voceros de la empresa que alguna vez le dijeron a la doctora Villena que “dilatarían el proceso hasta que se cansase de esperar” no tuvieron razón. Ella jamás dejó de luchar por su verdad.
Ojalá la empresa reflexione, asuma sus responsabilidades y hacia futuro invierta más en ciencia que en publicidad.
La salud de los niños pequeños debe ser lo más importante.