Cuando el árbitro se equivoca
Algunos partidos de futbol en los que se disputa el derecho a optar por el primer puesto en una liga o para ganar una Copa particular, muchas veces dejan la sensación que los árbitros permiten deliberadamente jugar fuerte sin cobrar las faltas que corresponden ni poner sanciones a quienes hacen “fouls” o cometen faltas graves como un gol con la mano, para facilitar que los equipos que resultan más atractivos -“comercialmente hablando”-, lleguen a la final.
En el deporte y en cualquier otra circunstancia de la vida, esta práctica de los árbitros es dañina porque se termina dejando fuera a equipos que sienten que nunca podrán ganar por más que se esfuercen o cuando se trata de una transacción de mercado, en donde hay asimetría de la información entre consumidores y proveedores, termina afectando a una multitud de personas.
Las entidades que se encargan de velar por la protección a los consumidores en nuestro país han estado actuando de forma similar y han permitido seguir el juego en el mercado, creyendo que la libre iniciativa privada iba a permitir que se logre el mayor beneficio para los usuarios y los consumidores.
El escándalo suscitado por el producto Pura Vida deja en claro que al INDECOPI y DIGESA se les ha pasado la mano y han estado “dejando jugar fuerte” a las empresas sin preocuparse de cautelar el derecho de todo consumidor a la información adecuada y suficiente sobre los bienes y servicios que se ofertan. Ha faltado el monitoreo responsable del Estado que es el que permite regular aquello que puede ser importante para el consumidor.
Quienes señalan que Pura Vida no es un mal producto y que simplemente no es leche pura, olvidan que el cuestionamiento al producto y a la empresa que lo coloca en el mercado, no es que sea un producto de mala calidad, sino que se haya inducido a error al consumidor y que las autoridades responsables de otorgar los permisos y autorizaciones no hayan hecho nada para impedirlo y ahora se intente justificar eso acusando a los consumidores peruanos de ser flojos para leer el etiquetado.
En otros países como los EE.UU., la Food and Drug Administration (FDA) se preocupa de establecer las definiciones permitidas para los productos procesados y cuando eso puede ser complicado, establece criterios que se deben seguir para usar determinada definición. Así, por ejemplo, como es difícil definir qué es “natural” porque casi todo tiene algún nivel de procesamiento, lo que hace es advertir que solo pueden usar esa denominación o reclamo aquellos productos que no contengan colorantes o sabores artificiales o alguna sustancia sintética. Pero, la regulación en ese país puede ser aún más rigurosa como ocurre en el caso de los productos orgánicos, ya que las empresas tienen que cumplir las especificaciones establecidas por el US Department of Health and Human Services (USDA) en sus declaraciones de contenido y las de la FDA en el etiquetado.
La premisa detrás de estas exigencias es que el consumidor tiene derecho a obtener información idónea sobre cada producto que se comercializa en el mercado y las empresas que introducen sus productos al mercado tienen la obligación de cumplir esa regulación y cuando no lo hacen merecen ser duramente sancionadas.
Algo similar ocurre con la Unión Europea donde recientemente el Tribunal de Justicia de la eurozona acaba de establecer que las bebidas de extractos vegetales como la soja, la almendra, la avena o el coco no podrán usar la palabra leche, lo cual afecta a todos los productos de origen vegetal que se comercializan, dejando esta denominación exclusivamente para los productos de origen animal.
¿Necesitan esos consumidores tanto monitoreo de sus autoridades?
Los consumidores de estos países tienen el hábito de leer las etiquetas y su perfil de consumidor razonable es mucho más educado, informado y exigente que el nuestro, pero aún así, sus árbitros del mercado y sus reguladores, no los dejan abandonados en el mercado, sino que partiendo del principio de la asimetría de la información que tiene el consumidor, intervienen para regular, monitorear y castigar aquello que puede llevar a confusión y perjudicar su derecho a tener información adecuada.
La autoregulación no ha funcionado
En el Perú, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala en sus artículos 10 y 32 que “los productos envasados deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente y que … los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”. Precisamente, este mandato es recogido como principio general de la Norma Técnica de 2009 revisada el 2014 que define la información que debe llevar todo alimento envasado destinado al consumo humano (NTP 209.038). Lo que pocos saben es que las normas técnicas son de cumplimiento voluntario, es decir, que las empresas pueden adecuarse o no a esta.
El caso de Pura Vida es la mejor evidencia que esa “autoregulación” no ha funcionado, y a pesar de que la industria láctea fue miembro del Comité que elaboró dicha norma técnica, en la que se establecía como principio general que “… los alimentos envasados no deberían describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado… en los que se empleen ilustraciones u otras representaciones gráficas que sugieran, directa o indirectamente, a cualquier otro producto…”, una empresa del sector incluyó una vaquita en la etiqueta del producto, induciendo al consumidor a suponer que la bebida era leche íntegramente de origen animal, cuando en realidad no es así.
Y es que dejar todo a la voluntad de las empresas, ha contribuido a que actualmente la mala alimentación se haya convertido en un problema de salud pública porque provoca la obesidad que incrementa la posibilidad de que surjan otras enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión arterial o el cáncer de colon. Según el Observatorio de Nutrición y el Estudio del Sobrepeso y Obesidad, el 63% de la población entre los 30 y 59 años sufre de sobrepeso u obesidad. Además, en los últimos 30 años, la obesidad infantil aumentó de 3% a 19%.
Por ello, en 2013 el gobierno anterior dictó la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de brindar una protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, para lo cual estableció una restricción para la comercialización de productos en los kioscos y comedores dirigidos a niños y adolescentes con el fin de eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades crónicas. Entre las medidas estaba incluida la obligatoriedad de colocar advertencias publicitarias en los productos sobre el contenido de estos de sodio, azúcar y grasas.
Luego de cuatro años, el actual gobierno publicó el reglamento de la ley, D.S. No 017-2017-SA, donde aprueba los parámetros técnicos sobre el contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas que deben considerarse en la advertencia publicitaria de los productos. Lo malo es que la reglamentación fija parámetros muy por debajo de los que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a pesar que la Ley 30021 ordenaba que se basaran en este referente.
El reglamento supera dicha recomendación en más de 133% de porcentaje en sodio, casi 270% en grasa y, dos veces en el caso del azúcar en alimentos sólidos, los cuales además entrarán en vigencia dentro de tres años, si es que llegado el caso no se posterga, en la medida que bastaría un nuevo Decreto Supremo para hacerlo.
El regulador nuevamente ha decidido “dejar jugar fuerte” a los proveedores, perjudicando por partida doble a los consumidores. Por un lado, porque se incrementa su riesgo de sufrir las enfermedades crónicas mencionadas, y, por el otro, porque como contribuyentes, cada vez más porcentaje de los impuestos que pagan deben orientarse a atender dichas enfermedades, en lugar de asignarlos a otras necesidades que hay en el país.
El gobierno no se muestra firme en la protección al consumidor con las decisiones que toma y está perdiendo la oportunidad de fortalecer la protección al consumidor, impulsando reformas de segunda generación como la que nos llevaría a mejorar el arreglo institucional que existe en nuestro país para garantizar la salud e inocuidad alimentaria en manos de DIGESA.