Cebiche de tiburón
Siempre es interesante escuchar los comentarios de la gente cuando sale de ver una película en el cine, pero más aún cuando se trata de los niños. La cinta peruana “Cebiche de Tiburón”, ha provocado que muchos niños cuando terminan de verla comenten con sus padres el mensaje de la película: “que si pescamos muchos peces (para quemarlos) nos quedamos sin cebiche”.
Y quiero aprovechar esa reflexión que hacen los niños luego de ver esta producción peruana para advertir que ese era el mismo mensaje detrás del Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE, que estableció que las embarcaciones industriales deben realizar la pesca de anchoveta -que luego se quema y se convierte en harina- después de la milla 10, y dejar esas primeras millas para el pescado de nuestro cebiche.
Desafortunadamente, la Corte Suprema decidió en su fallo judicial milla 5, poco antes que cambie su conformación para 2017, en contra de la medida impulsada por el Ministerio de la Producción y lo hizo de una forma controvertida.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió el 19 de diciembre de 2016, por cuatro votos a favor y tres en contra (normalmente votan cinco), en contra de la norma dictada por el Ministerio de la Producción para favorecer el Consumo Humano Directo, lo que significa que a partir de esa fecha las embarcaciones industriales pescarán anchoveta a partir de la milla 5.
Vengo de una familia que siempre ha creído en la justicia y la ha honrado, incluso sabiendo las carencias que tiene el Poder Judicial y que deberían preocuparnos a todos los peruanos. Sin embargo, también creo en el derecho de todo ciudadano de discrepar de las decisiones judiciales.
Para quienes impulsamos esta regulación, este caso era importante porque se defendían derechos de quienes no tienen voz: los pescadores artesanales a poder contar a futuro con recursos que les permita sobrevivir, los 30 millones de peruanos que cada día pagamos más por comer un cebiche o un pescado frito y de estos, los casi dos millones que sufren problemas de desnutrición.
Todos nosotros hemos perdido con la decisión que han tomado esos cuatro vocales que ojalá hubieran visto esta película antes de resolver porque habrían entendido mejor quiénes son los “tiburones”, que son las empresas que representaba Gustavo Bueno en la película y que se creen con derecho a decidir quién come cebiche o quién llega a ser autoridad en nuestro país. Esas que tienen derecho a pescar en el mar de Grau sin haber pagado nada, que pagan derechos de pesca irrisorios por el pescado que extraen para luego quemarlo y venderlo fuera del país, que no tienen que pagar Impuesto al Valor Agregado (antes IGV) porque exportan el 100% de lo que extraen de nuestro mar, y a las cuales el Estado les termina devolviendo más dinero que el Impuesto a la Renta que pagan.
Pero así como los cuatro vocales no entendieron quiénes eran los tiburones, tampoco llegaron a darse cuenta que quienes estaban detrás de la acción popular, la Asociación de Armadores de la Ley 26920 y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú-SUNEP, son entidades articuladas económicamente a esas ocho empresas, la primera como proveedores de anchoveta para harina y el segundo como sindicato de trabajadores de esas mismas empresas.
Por todo eso, esta decisión judicial debe ser leída, estudiada y analizada por los abogados, estudiantes de derecho y público interesado para que se pregunten y cuestionen sobre lo que ha ocurrido.
¿Tiene sentido que se cuestione que el Informe de Imarpe no es suficientemente científico para sustentar la decisión de regular el mar en franjas?
La anchoveta es una de las pesquerías más estudiada en el Perú y el mundo con más de 50 años de información, y al menos dos cruceros anuales que permiten ver condiciones ambientales, biomasa, distribución espacial del recurso, composición por tallas y edades del stock, y aspectos reproductivos. Gracias a ello, el informe que sustentó el Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE, contiene un análisis minucioso del recurso anchoveta en el que se da cuenta de la población del recurso-biomasa (características, biomasa, biomasa y sostenibilidad, distribución del recurso); la extracción (artes de pesca, extracción de la anchoveta y otros recursos en las primeras 10 millas, dentro de las franja 0-5mn y dentro de la franja 5-10 mn); los temas reproductivos; y, el enfoque sistémico (anchoveta como parte de la dieta de principales especies comerciales), medio ambiente, plataforma continental, corrientes, impacto eco-sistémico de la pesca de anchoveta, donde se incluye el impacto tecnológico, biológico, productivo).
Es importante revisar este informe que sustentó el Decreto Supremo porque cada apartado que tiene permite desvirtuar los argumentos de los vocales que votaron en contra de nuestro derecho al cebiche. Solo para poner un ejemplo, dichos vocales señalan que el informe no contiene información científica sobre el impacto negativo mayor que la flota industrial tiene sobre las zonas de pesca y usan los mismos tipos de redes que las embarcaciones pequeñas. Sin embargo, el informe contiene un apartado dedicado exclusivamente a establecer esas diferencias donde se demuestra que las redes utilizadas para la extracción de la anchoveta tienen peso y velado diferenciado -profundidad de calado- según cada tipo de embarcación: 3 toneladas para una embarcación de menor escala y 17.29 toneladas para una embarcación industrial de las más pequeñas.
A esto hay que añadir, que tampoco se dieron el trabajo de revisar los efectos que tuvo la norma en el crecimiento de la biomasa, y en el aumento de la cuota que favoreció socioeconómicamente a las embarcaciones industriales. Al parecer, no llegaron a revisar la información oficial que sustentaba que mientras la norma estuvo vigente, dichas embarcaciones pudieron pescar toda la cuota que les fue asignada después de la milla 10, lo cual significa que no se les perjudicó respecto a su capacidad de pesca.
Finalmente, a diferencia del voto en discordia de los señores Jueces Supremos Lama More, Rodríguez Chávez y Toledo Toribio, que sustentaron jurídicamente el análisis que realizaron para dar la razón a PRODUCE y ponerse del lado de los más de 30 millones de peruanos, los vocales que fallaron en contra de la mayoría de la población, no realizaron un control abstracto de la norma para establecer si PRODUCE había cumplido la sentencia APN 8301-2013- Lima que declaró inconstitucional el artículo 2° del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, sino que pretendieron entender más de pesca que lo que realmente lograron, perjudicando con su decisión nuestro derecho al cebiche.
A veces la ficción logra recrear con éxito la vida real y personajes como el de Gustavo Bueno caricaturizan bien como muchas veces los gritos desde el poder, pueden influir en lo que ocurre en nuestro país.
Ahora solo queda esperar nuevos vientos, porque lo que no puede hacer la Corte Suprema es derogar la Ley de Pesca que reconoce la facultad de PRODUCE de establecer zonas de pesca. Y ojalá que no sea demasiado tarde para nuestros recursos hidrobiológicos.