Cinco acciones para reducir la corrupción
El año 2017 empezó con el escándalo de Odebrecht, otra triste confirmación de cómo se siguen haciendo –lamentablemente – negocios en el Perú. John Elster, en su libro, The cement of society señala que un escándalo como el de Odebrecht puede terminar fortaleciendo los valores en la sociedad y hasta unir a los peruanos contra la corrupción. Sin embargo, este cambio no es automático y requiere de la adopción de medidas concretas. El gobierno ha comenzado con la “muerte civil”. A continuación 5 áreas en las que podría tomar acciones concretas para reducir la corrupción.
Evitar sobre simplificar las obras por impuestos. La Ley 29230, denominada Ley de Obras por Impuesto permite que una empresa privada, de manera individual o en consorcio, financie y ejecute proyectos de inversión pública para luego, con cargo a su impuesto a la renta de tercera categoría, recuperar el monto total de la inversión. Recientemente, el gobierno acaba de dictar el D. Legislativo 1238 con el objeto de simplificar los procesos que regula la ley original.
Esto es sumamente positivo. Sin embargo, hay que establecer ciertas reglas para que este instrumento no sea mal utilizado. Por ejemplo, las empresas que firmen un convenio de esta naturaleza no deberían tener un interés directo en la ejecución de determinada obra. De lo contrario, podría ocurrir que una empresa que construya un muelle bajo convenio de obras por impuesto termine siendo la única beneficiaria o usuaria principal de este. Lo mismo ocurriría si se trata de una carretera u otra infraestructura que alguna empresa necesite para su desarrollo productivo y que hubiera tenido que construir con sus propios recursos, sin que el Estado le devuelva dinero.
Endurecer los impedimentos para contratar con el Estado. La publicación del reciente Decreto Legislativo 1279, que establece que el Reniec debe registrar los vínculos de parentesco de las personas naturales, así como las vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes, podría ser un avance positivo para dar dientes al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado que ya listaba los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista cuando se trata de parientes por consanguinidad o afinidad, pero que carecía de una forma de ejecutar las verificaciones.
Reniec tendrá la responsabilidad de registrar primos, tíos, abuelos, hijos de los primos, cónyuges – también deberían estar los convivientes- y demás en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Ahora hay que lograr que dicha información sea parte de la data a la que acceden las entidades del Estado para filtrar que no se produzcan casos de altos funcionarios con parejas o familiares directos que participan de licitaciones con el Estado, como miembros de alguna persona jurídica, sacándole la vuelta a las restricciones que ya están establecidas en las leyes de la materia. SUNARP también podría y debería sumarse a esta cruzada y poner a disposición información de los accionistas de empresas postoras a ser proveedores del Estado para que el cruce de información también alcance a los accionistas o directores de personas jurídicas.
Sancionar duramente los actos de omisión de función. Hay omisión de función en el ámbito administrativo a nivel del Poder Ejecutivo, cuando se encarpetan expedientes que dan lugar a sanciones y multas, para que estos prescriban sin que se expida una resolución de sanción o cuando se exonera del pago de multas a empresas que han transgredido normas legales que han afectado recursos naturales o impactado el medio ambiente.
Estos casos deben ser visibilizados para que la ciudadanía sepa en qué gestión y qué funcionarios dejaron transcurrir la mayor cantidad de tiempo sin resolver casos, sin expedir resoluciones de sanciones o permitieron a empresas infractoras ejercer su actividad de explotación de recursos sin que se le aplique las normas que restringen su derecho a hacerlo. En este sentido, en estos casos administrativos, se debe establecer una línea de tiempo que permita identificar cuándo empiezan a correr los plazos desde que se expide “las papeletas administrativas que establecen infracciones”, hasta que se expide una resolución de sanción. Además, los Órganos de Control Interno (OCI) deberían poner especial atención a las normas que establecen excepciones al cumplimiento de sanciones y multas, sobre todo cuando estas tienen que ver con afectación de recursos naturales, depredación, ambiente, contaminación de fuentes de agua, entre otros.
Visibilizar el gasto en contrataciones de servicios. Las entidades del estado deben también poner a disposición de la ciudadanía los productos finales de las consultorías de servicios que contrata el Estado. En 2015, el Estado compró bienes, servicios o contrató obras por un valor de S/. 32 750 millones según la OSCE, de los cuales el 36.7% fueron en servicios, porcentaje mayor al de los bienes y a las obras.
¿Cuánto de esos servicios están publicados para que los peruanos sepamos en qué se invirtieron nuestros impuestos?, ¿Qué entidad se encarga de asegurar que en los 50 674 procesos que se adjudicaron ese año, no hayan habido consultorías que dupliquen esfuerzos y que las empresas que los provean entreguen un mismo producto a varias entidades?
Una manera de evitar que eso ocurra, es que como parte del check list que controla la Presidencia del Consejo de Ministros que se cumpla a nivel de transparencia en los portales web de las entidades del Estado, esta entidad se asegure que se publiquen los informes finales de todas las consultorías que ha contratado cada entidad. De esa forma, los ciudadanos podrán tutelar si así lo desean la recurrencia de un mismo proveedor, la calidad de los entregables, la originalidad de su contenido, entre otros.
Dictar la obligatoriedad de declaración de intereses. A diferencia de lo que ocurre en Chile (Ley 20880), España o Argentina, donde los funcionarios públicos están obligados a declarar intereses en sectores, vinculación empresarial que han tenido, entre otros, en el Perú esto no ocurre. Como consecuencia de ello, es posible que un ministro de Estado cumpla con dejar de intervenir en la gestión de sus empresas como manda el artículo 126 de la Constitución, pero que estas mantengan vínculos empresariales con sectores o unidades empresariales individuales que se beneficien de sus acciones directa o indirectamente y que seguirán siendo sus clientes cuando deje la función pública. Esto nublaría la responsabilidad que tiene cualquier ministro de ejercer el cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
Hay que apuntar a dictar una norma que establezca que las autoridades y funcionarios deben declarar sus intereses, lista que sin duda debe incluir a Congresistas de la República que han defendido intereses en el pasado, que han recibido fondos de algún sector particular o que –incluso- a través de terceros o empresas, tienen bienes que suponen algún conflicto de interés con la función pública. Algo similar ha sido planteado en el informe de la Comisión Presidencial de Integridad, y debe ser una de las acciones que tome el gobierno si realmente está dispuesto a luchar contra la corrupción.
Si no se logra implementar una medida como esta, los casos de las bancadas de congresistas que defienden algún interés particular, en contra de los intereses generales de la población, seguirán existiendo.
La cruda verdad de todo funcionario público es que la corrupción es como un cáncer que aparece sin que nadie pueda hacer nada para impedirlo, pero cuya única manera de combatirlo es extirpándolo de raíz. Bajo ese enfoque no puede haber tolerancia para ninguna forma de corrupción y el Estado es el primer responsable de eso.