Servidumbre express
Qué duda cabe que el peor mal de la economía es la lentitud e ineficiencia de los procedimientos legales. El tránsito por engorrosos trámites de impredecibles resultados es el drama de todo inversionista, sin importar su procedencia o la dimensión del patrimonio involucrado. Por eso los “paquetes reactivadores” y otras medidas adoptadas por el gobierno tienen por objeto simplificar los procedimientos.
En ese marco, el Decreto Supremo 054-2013-PCM permite a los titulares de proyectos de inversión acceder a predios eriazos del Estado, de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional o local), a través de un mecanismo sencillo y expeditivo. Se trata de servidumbres (ocupación de espacios prediales) para la ejecución de negocios de toda índole.
El interesado presenta la solicitud a la entidad sectorial que controla su negocio (por ejemplo, si es un proyecto minero al Ministerio de Energía y Minas), quien la retrasmite en el acto a la Superintendencia de Bienes Estatales para su calificación. En 15 días hábiles la Superintendencia entrega la posesión provisoria al interesado, con cargo a que la entidad propietaria determine el valor a pagar por el derecho y se formalice la servidumbre. Un procedimiento que antes tomaba más de un año, ahora se reduce drásticamente por la necesidad de fomentar las inversiones.
El Estado es el mayor propietario de inmuebles del país y ha tomado medidas para conservar su derecho, tales como la imprescriptibilidad de los bienes (Ley 29618) y la recuperación posesoria extrajudicial (Ley 30230).
Sin embargo, la preservación del dominio y el control material de los predios no tiene explicación en el mero inventario, sino en la necesidad de poner los inmuebles a disposición de los particulares. No olvidemos que el Estado no realiza actividad económica, entonces ¿para qué tiene tantos inmuebles y se afana en retenerlos?
La respuesta es sencilla: para promover las inversiones, generar empleo e incrementar la recaudación. El procedimiento que nos ocupa es una herramienta para que el Estado cumpla su rol promotor y justifique el hecho de ser dueño.
Lógicamente esta medida es de aplicación nacional. La necesidad de inversiones no discrimina en la entidad pública propietaria de los inmuebles. Los poderes del Estado, gobiernos regionales y locales, incluso instituciones públicas autónomas, tienen los predios eriazos a disposición de quien los requiera para proyectos de inversión. La generación de riqueza es un asunto de prioridad pública en la que todos estamos involucrados, especialmente los funcionarios que tienen a cargo la aplicación del procedimiento acelerado. Es responsabilidad de los usuarios exigir que lo simple no se haga complejo, como suele ocurrir en nuestro país, y que lo concebido como “promotor” no se vuelva “terror” por demoras inesperadas o desencuentros jurídicos.