Provisionalidad del desalojo
Uno de los procesos judiciales más recurrentes en el Perú es el “desalojo”. Por este trámite el demandante pretende la posesión de un inmueble al que supuestamente tiene derecho, contra un poseedor que carece de título. Se trata de un proceso “sumarísimo” según la legislación procesal, lo que supondría una decisión rápida del juzgador. Sin embargo, el reclamo que llega hasta la Corte Suprema puede tardar entre dos y tres años (se espera que esta situación cambie con las cláusulas de allanamiento anticipado en los contratos de alquiler).
Cuando el demandante vence en el desalojo suele creer que su derecho ha sido reconocido de manera definitiva y se siente sólido en la posesión recuperada. Igualmente, el poseedor derrotado cree que ya todo acabó para él. Empero no es así, este sumarísimo es solo un mecanismo de urgencia. Pese al tiempo que toma, solo resuelve provisionalmente sobre los derechos involucrados. Tratándose de un juicio en teoría breve, en él no se hace una investigación a fondo de los títulos, sino solo una verificación superficial, sin actuar pruebas complejas ni diligencias especiales.
El carácter sumarísimo del desalojo determina que la decisión final en ese pleito no sea la última palabra sobre el inmueble. Un ganador del desalojo podría luego ser vencido, en otro proceso, donde el ocupante sí puede actuar las pruebas necesarias para permanecer en el bien (si ya lo hubiesen retirado podrá regresar reclamando además por los daños). También puede ocurrir que el reclamante pierda el desalojo por la brevedad del trámite que a veces confunde, pero luego, en otra vía, este demandante, con las pruebas más amplias, pone al descubierto al poseedor ilegítimo y logra retirarlo del bien. En definitiva, la sentencia del desalojo no es “cosa juzgada” o decisión definitiva sobre quién tiene derechos sobre los bienes.
Por todo esto, antes de iniciar un desalojo se debe determinar qué tipo de sentencia buscamos. Si sabemos que el poseedor no tiene nada que oponer en ninguna instancia, el proceso sumarísimo será suficiente, pero si advertimos que ostenta algún título que podría obtener relevancia en un debate más amplio, lo mejor será ir a un proceso ordinario (“conocimiento”) donde se discuta todo de manera concluyente.