Ciudad: Plataforma de discriminación
Por: Aldo Facho Dede
La Municipalidad Metropolitana de Lima acaba de aprobar la ordenanza N°2154-MML/2019, que tiene por finalidad proteger a las personas, en especial a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, de situaciones de acoso sexual en espacios públicos o privados, y vehículos de transporte público.[1]
Para ello se proponen acciones y mecanismos preventivos, así como sanciones a personas naturales o jurídicas que lo toleren o generen. Se trata de un paso importante para combatir uno de los principales problemas sociales de nuestra ciudad y del país en general. Sin embargo, es necesario preguntarnos si el acoso y la discriminación sólo se dan entre sujetos o si también involucra a la ciudad como plataforma física. Se trata de una cuestión fundamental si queremos atacar una de las raíces del problema.
Nuestras calles están plagadas de publicidad en la que se relaciona a la figura masculina con decisión, éxito y liderazgo, y la femenina como un objeto que se puede mirar, desear y tomar. Existe abundante bibliografía y estudios que demuestran como la publicidad construye identidad de género: “(…) estas circunstancias conducen a que el individuo confunda el deseo con la propia imagen, (…) que definen la identidad del sujeto en función de un conjunto de roles, que se sustituyen arbitrariamente.”[2] (Benavides, consultado 16/02/2019). En el año 2017 la organización chilena “La Rebelión del Cuerpo” realizó una encuesta para analizar cómo la publicidad afecta la construcción de la identidad femenina. El 91% de las mujeres encuestadas, en todos los niveles etarios y socio económicos, manifestaron sentirse afectadas por la publicidad, desde su imagen física, habilidades, competencias y su rol en la sociedad[3].
Si bien la responsabilidad de los contenidos es de quien los comunica, las municipalidades, en el marco de las competencias delegadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen el deber de regular la publicidad en vía pública. Ello no debe limitarse a las dimensiones o ubicación de los carteles, sino también a los contenidos que vulneran los derechos fundamentales de las personas, en línea con las leyes de lucha contra la discriminación, acoso y violencia de género.
Ciudades como Estocolmo, París, Londres, Berlín y Barcelona han aprobado ordenanzas que habilitan la imposición de severas multas a empresas que publiquen publicidad sexista en el espacio público, amparadas en las leyes ya existentes. En ese sentido, la alcaldesa de París, Anne Hidalgo, explicó que “la medida busca combatir los estereotipos de género, base del machismo y la violencia contra las mujeres”[4] En la misma línea se han manifestado sus pares de otros países, argumentando que se busca erradicar la publicidad que muestre a “mujeres u hombres como simples objetos sexuales”[5] (Estocolmo).
En el Perú, la ley marco es el Decreto Legislativo N°1044/2008, que derogó al D.L. N°691/1991, al amparo del cual Indecopi falló en el año 2006 a favor de la organización DEMUS (Estudio para Defensa de los Derechos de la Mujer) en su denuncia contra la campaña sexista de una empresa de televisión digital. Bajo el mismo argumento, en el año 2015, la entonces Ministra de la Mujer denunció la campaña publicitaria de una empresa dedicada a la fabricación de ladrillos. Pero estos casos son aislados. La mayoría de denuncias son desestimadas bajo argumentos de “libre mercado”[6].
Con la aprobación de la Ordenanza N°2154-MML/2019 el Dr. Muñoz ha dado un claro mensaje sobre la posición de su administración contra el acoso callejero y violencia de género. En ese mismo espíritu, ¿podemos esperar en el corto plazo una ordenanza metropolitana que regule los contenidos de la publicidad en vía pública, prohibiendo cualquier tipo de publicidad sexista? Los 14 femenicidios registrados en el Perú en lo que va del 2019[7], el hecho de que dos de cada tres mujeres sean víctimas de algún tipo de violencia en el país y que 3 de cada 10 mujeres manifiesten haber sido víctimas de acoso en los espacios públicos en Lima, deben ser indicadores suficientes para tomar medidas que apunten a atacar las raíces del problema.
[1] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-previene-prohibe-y-sanciona-a-quienes-realice-ordenanza-no-2154-1727841-1/
[2] Benavides Delgado, Juan. “La presencia de la publicidad en la construcción de la cultura cotidiana” Consultado en línea en fecha 16/02/2019 http://webs.ucm.es/info/especulo/numero1/benavid.htm
[3] https://www.elmostrador.cl/braga/2017/09/05/el-91-cree-que-la-publicidad-afecta-la-construccion-de-la-identidad-femenina/
[4] http://www.mujeresaseguir.com/social/noticia/1105473048615/paris-prohibe-publicidad-sexista.1.html
[5] http://www.mercado.com.ar/notas/8027561
[6] Fernández Revoredo, Marisol. Análisis de la intervención del INDECOPI en el caso de publicidad sexista de DIRECTV: ¿soplan nuevos vientos? https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2015/05/seriejg_indecopi_y_publicidad_sexista.pdf
[7]https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/feminicidios-2019-uno-uno-crimenes-contra-mujeres-n353912