Cáncer y relaciones laborales
En el marco del día mundial contra el cáncer, que se conmemora hoy, 4 de febrero, resulta oportuno reflexionar sobre su impacto en las relaciones laborales.
Lo fundamental es actuar con empatía con nuestros compañeros de trabajo que hayan sido diagnosticados con cáncer, escuchándolos de manera activa, respetando sus preferencias sobre canales de comunicación, siendo honestos. El retorno, luego de un tratamiento es una parte importante en el proceso y dará el ánimo necesario, pero si el empleador es capaz de adaptar el entorno de trabajo y los compañeros son conscientes de ello también.
Según cifras de The Global Cancer Observatory (Globocan) 2022, en el Perú se registraron 72 827 nuevos casos de cáncer y 35 934 muertes a causa de esta enfermedad. Además, más de 185 000 personas viven con cáncer diagnosticado en los últimos cinco años. Estas cifras reflejan que la prevención y detección temprana resultan esenciales.
Si bien es cierto, muchos empleadores apoyan en varios sentidos al personal que se trata contra el cáncer, concediendo permisos, adaptando labores, garantizando su estabilidad en el empleo, no es menos cierto que existen algunas normas en nuestra regulación que contemplan algunos beneficios y que es bueno conocerlas.
Para efectos de la prevención, la Ley No. 31479, que incorpora el artículo 12-a) a la Ley Nacional del Cáncer, dispone que los trabajadores tienen derecho a una licencia anual con goce de haber, hasta por dos días hábiles consecutivos o no, para someterse a exámenes oncológicos preventivos. Para acceder a ella, el trabajador debe coordinar con el empleador, presentar la orden médica y, posteriormente, los documentos que acrediten la atención. La licencia es compensable con horas de trabajo acordadas con el empleador. Si bien puede parecer poco tiempo, es un avance y creemos debe aprovecharse. Inclusive muchas empresas no requieren la compensación.
Tratándose de mujeres trabajadoras, la Ley No. 31561 reconoce un día de licencia al año con goce de haber para que puedan realizar sus exámenes oncológicos preventivos para la detección temprana de cáncer de cuello uterino.
En cuanto al acceso al empleo y las medidas preventivas que debe implementar el empleador, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prohíbe todo trato discriminatorio por condiciones de salud. La Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, exige al empleador cumplir con el deber de prevención y protección, identificar y gestionar riesgos, establecer medidas de protección, exámenes médicos periódicos, programas de prevención y adaptación del puesto cuando corresponda, y evitar la exposición a agentes nocivos. Asimismo, el Decreto Supremo N.º 039‑93‑PCM, Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional, regula la prevención, vigilancia médica de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, obligación de conservar historias clínicas y coordinación entre Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud para la vigilancia de exposiciones y establecimiento de límites permisibles
Respecto a la adaptación del puesto de trabajo al trabajador con diagnóstico de cáncer, la Ley No. 32431 establece que cuando dicho trabajador no pueda desempeñar su labor anterior, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones sin reducir su remuneración.
Sobre los permisos o licencias, fuera de lo señalado anteriormente, no se contempla licencia adicional, salvo lo relativo a los descansos médicos. Lo que corresponde es coordinar cualquier ausencia con el empleador, tratando, en la medida de lo posible, de no alterar la operación de la empresa.
Recientemente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, aprobó el dictamen que propone otorgar licencia remunerada durante un año a favor del trabajador con diagnóstico de cáncer. Esta propuesta se sustenta en el Proyecto de Ley 4017/2022-CR y comprende a los regímenes laborales establecidos por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; y por el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
La norma propuesta establece que las entidades de la administración estatal cuyo trabajador tenga diagnóstico de cáncer deben conservar su plaza durante el lapso que se extienda la licencia, esta plaza se encuentra debidamente presupuestada y no debe ser cubierta por otro trabajador.
Tengamos presente también que el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total (Ley 32322).
En relación con la protección contra el despido por diagnóstico de cáncer, la Ley 32431 establece expresamente que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso cuando el trabajador labore menos de 4 horas diarias (tiempo parcial), esté en período de prueba o tenga condición de confianza. Esta nulidad se incorpora como causa de protección en el Decreto Legislativo 728 (empleo privado), en el Decreto Legislativo 276 (sector público) y en la Ley del Servicio Civil (30057)
Reflexionemos juntos sobre la importancia de la prevención del cáncer, así como el trato equitativo y empático hacia nuestros compañeros de trabajo

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