Perspectivas laborales 2026, una mirada a lo venidero

En este primer día útil del 2026 me permito plantear algunas reflexiones, personales sin duda, de lo que nos esperaría este nuevo año en materia laboral a partir de las propuestas iniciales de los candidatos. Ya en mi última columna mensual en el Diario Gestión afirmé que el año que se nos fue no ha supuesto ningún avance significativo en materia de trabajo y promoción del empleo. No niego la mejora en los índices de empleo, pero la tasa de informalidad sigue alta, muy alta. Y el Gobierno de la Sra. Boluarte tampoco ha hecho nada para combatirla. Y el actual, es solo de transición.
Ricardo Guerra en una interesante nota publicada hace un par de días en el Diario Gestión, cuya lectura recomiendo, recoge la mejora en los índices de empleo, pero reconoce, con acierto, que existen cambios pendientes de carácter estructural, y de cara al 2026 pasa a detallar los planes de gobierno de los principales candidatos presidenciales. En la mencionada nota, se hace referencia a tres grandes medidas planteadas por los candidatos: (i) otorgar incentivos tributarios a empresas para promover la contratación, enfocándose en micro y pequeñas empresas (mype), (ii) simplificar regímenes laborales, (iv) compatibilizar oferta de mano de obra con demanda laboral, (v) promover programas masivos de empleo juvenil, (vi) fomentar las negociaciones colectivas, (vii) aumentar la remuneración mínima vital, entre otras.
Respecto a lo señalado, ya en el pasado el otorgamiento de incentivos tributarios ha sido insuficiente. Recordemos a la Ley No. 31828, Ley del joven empresario, aún vigente, que concede una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, siempre y cuando el trabajador, al momento de su contratación tenga una edad igual o mayor a 18 y no mayor a 29 años. Pero requiere que el trabajador no esté registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores y que su remuneración básica mensual no supere los S/ 1,700. La norma no ha cumplido con su objetivo pues resulta inaplicable a grandes y medianas empresas y a nivel de las mype no ha tenido mayor difusión. Lo mismo ocurrió con la denominada “Ley Pulpín”, Ley 30288, que luego de diversas protestas fue derogada. No perdamos de vista el impacto en la recaudación fiscal de los incentivos tributarios prometidos por los candidatos.
Sobre la simplificación de regímenes laborales, si bien ello tendría algún impacto favorable pues el desorden normativo en materia laboral es una realidad y su unificación en un código de trabajo una utopía, sabemos por experiencia como país que la emisión de normas no genera empleo formal. Hay que reconsiderar algunas reglas que generan rigidez como la estabilidad laboral absoluta fijada por conducto jurisprudencial, y con ello no abonamos por un despido libre pero sí por reglas claras. Afecta la seguridad jurídica y por ende desalienta la inversión que se fijen pagos de indemnizaciones por daños no previstas en normas, se ordene la reposición cuando se discute la gravedad de una falta (la ambigua fórmula del “despido fraudulento”), se permita que el Tribunal de SUNAFIL invada competencias del Poder Judicial al evaluar sanciones disciplinarias, y la lista es larga. Temas sensibles que no están en agenda de los candidatos presidenciales, pero que deben abordarse en algún momento desde un punto de vista técnico.
Promoción de programas masivos de empleo juvenil, es otro tema puesto sobre el tapete. Corresponde un cambio de enfoque pues el presupuesto para programas para capacitar y mejorar la empleabilidad de los jóvenes ha caído en más del 60% de 2018 a la fecha, habiendo beneficiado en 2024 solo a más de 5,000 jóvenes. Los programas de empleo temporal del MTPE no capacitan a los jóvenes y por ello pierden atractivo.
Sobre el aumento de la remuneración mínima vital (RMV), que es otro tema propuesto, no perdamos de vista que en un país con baja productividad laboral no existe justificación para incrementar la RMV. Esto puede afectar la contratación formal en las mypes. No se discute la aspiración natural de ganar más, que todos tenemos, pero debe actuarse con mesura, objetividad.
El fomento de la negociación colectiva, que también se plantea, es una obligación estatal recogida en el artículo 28-2 de nuestra Constitución Política del Perú, por lo que mencionarla como propuesta no suma. La tasa de afiliación sindical en el Perú es bajísima, menos del 10% de los trabajadores formales. Todo va de la mano, mayor formalidad y por ende más trabajadores en planillas que puedan afiliarse a los sindicatos, fortalecimiento a la SUNAFIL pues sus recursos son exiguos y con ello, vigilar el cumplimiento laboral.
Cabe también recordar el papel del Congreso en materia de trabajo y promoción del empleo, que este 2025 tuvo muchos excesos con proyectos de ley de corte populista como el octavo retiro de los fondos AFP, el retiro de la CTS, entre otros. Esperamos que con la incorporación de una cámara alta (senado) exista mayor reflexión y no un festín de normas antitécnicas como lamentablemente nos tienen mal acostumbrados nuestros padres de la Patria
Ojalá que las nuevas autoridades le pongan mayor atención a lo laboral y se piense en el largo plazo, no en las encuestas.

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