¿Se viene mayor rigidez laboral?
Hace casi un mes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cumplimiento de una de las propuestas de índole laboral contenidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado a mediados de año por el Poder Ejecutivo. Está por vencer el plazo otorgado a la ciudadanía para formular comentarios al mismo.
El proyecto en mención contiene aspectos positivos, como la confirmación sobre la regulación vigente en materia de digitalización de documentos laborales, pago de remuneración en especie, entre otros.
Sin embargo, nos preocupa el establecimiento de obligaciones excesivas para el empleador que generarían rigidez. Si bien es cierto no compete a un reglamento la formalización laboral, sus disposiciones no ayudan a los formales. Advirtamos que inclusive en el sector formal existe empleo informal, por ejemplo, cuando se contratan trabajadores fuera de planilla o se abona parte de las remuneraciones de la misma manera. Un reglamento rígido coadyuva a dicha precariedad.
Por ejemplo, el proyecto señala que el cese en el período de prueba no puede afectar derechos fundamentales del trabajador. No queda claro qué se quiso decir pues el período de prueba es un lapso de evaluación durante el cual el trabajador carece de protección contra el despido. Esta traba podría generar que las empresas retornen a la antigua práctica de evaluar al personal contratándolo fuera de planillas. Inclusive, con la gran incertidumbre respecto a las consecuencias del despido fijada por la jurisprudencia, dicha opción se vuelve más atractiva. Con incertidumbre me refiero a la reposición y al pago de indemnización por daños y perjuicios como consecuencias de un despido incausado o fraudulento las cuales han sido creadas por la jurisprudencia o por la posibilidad de que el Juez cuestione la proporcionalidad de un despido y considere que no correspondía dicha sanción.
También se establece en el proyecto que el personal de confianza y dirección tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario, pretendiendo quebrar el único resquicio de flexibilidad impuesto por la jurisprudencia laboral, de manera contradictoria a su tendencia. Creemos que el texto del proyecto resulta insuficiente para dicho cambio, pero puede generar confusión en los Jueces.
Adicionalmente, el proyecto ha contemplado un procedimiento previo no previsto en la ley para el despido por rendimiento deficiente del trabajador, lo cual genera la absoluta inviabilidad de dicha forma de cese. No vemos que el reglamento se haya ocupado del cese por invalidez absoluta permanente del trabajador cuya ejecución no es posible a la fecha ni tampoco normativa sobre el contrato a tiempo parcial. Respecto a esto último se propone derogar algunos artículos de la regulación vigente suponemos para emitir una norma que se ocupe de dicha figura, la cual también es una herramienta para formalizar a quienes laboran durante jornadas reducidas.
También advertimos diversos cambios en el procedimiento de cese colectivo por motivos objetivos. Se recoge por ejemplo la posición de la autoridad de trabajo consistente en que el rechazo de la solicitud de cese colectivo genera que el empleador deba abonar las remuneraciones y beneficios dejados de percibir por el personal cuyas labores estuvieron suspendidas desde la presentación de la referida solicitud. Notemos que esta consecuencia no está prevista en la Ley. No discutimos los pretendidos cambios pero exhortamos a la autoridad de trabajo a dejar de rechazar sistemáticamente las solicitudes de cese colectivo, pues varias se encuentran plenamente justificadas.
A puertas del cierre del plazo para las observaciones a tan importante proyecto, esperamos que el Ministerio de Trabajo evalúe su impacto en las relaciones laborales antes de aprobarlo. No es momento para hacer más rígidas las reglas de juego.