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Oscar Sumar

Foto del autor: Oscar Sumar

¿Congreso “blindado” o tiranía judicial?

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Oscar Sumar 14/03/2023 12:19

Hace pocos días el Tribunal Constitucional ha resuelto un “conflicto competencial” planteado por el Congreso, en vista de las diversas resoluciones en las que jueces habían interferido con sus funciones legislativas (caso ley que modifica la ley universitaria,) o le habían impedido continuar con procesos (investigaciones o elección de Defensor del Pueblo). Estas decisiones judiciales han sido expedidas a raíz de medidas cautelares presentadas en el marco de procesos de amparo.

Aunque existe una corriente de opinión que ve la decisión del Tribunal como una especie de “blindaje” a favor del Congreso; lo cierto es que -mas bien- las decisiones judiciales que interferían con las funciones del Congreso eran descabelladas. En el caso de la ley que modifica a la ley universitaria – especialmente en relación con la selección de directores de la Sunedu- independientemente de nuestra opinión sobre el fondo del tema, teníamos que un juez -uno de los miles funcionarios no-elegidos que pueden resolver casos entre privados o entre un privado y el estado- tenía -de pronto- más poder que todo el Congreso combinado y podía no solo anular una ley, sino abortarla. Un juez, como lo sabe cualquier abogado, no tiene el poder de anular una ley con efectos generales. ¿Por qué tendría el poder de impedir su nacimiento?

Algo similar ocurre con el nombramiento de autoridades, cuando esa competencia recae en el Congreso. ¿Un juez puede impedir la actuación de todo un Congreso? Por ejemplo, es lo que hizo una juez suplente ante una demanda de Walter Ayala, en relación con el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional mismo, en 2021, meses antes de ser ministro de Castillo. Una medida cautelar -días después de ser admitida- podía detener al Congreso completo. Eso no es justicia, es un abuso de la función jurisdiccional, que convierte potencialmente en tirano a cualquiera con control sobre el Poder Judicial.

Para poner en contexto, miremos el derecho comparado. En ningún país del mundo -ni siquiera en Francia desde 2008 – se puede anular preventivamente una ley. En relación con los nombramientos, en algunos países se admite su revisión judicial (Alemania) y en otros no (Estados Unidos). Sin embargo, es difícil encontrar algún ejemplo en el mundo donde este control se haya hecho de forma previa.

A pesar de esto, el tema es mostrado por algunos como si fuese un atropello contra el sistema de justicia o un blindaje al Congreso. En realidad, es meramente regresar a la razonabilidad en la relación entre poderes. El que exista la posibilidad de conjurar una amenaza -a través del proceso de amparo-, es una justificación muy pobre para admitir la injerencia absoluta de un juez sobre todo el proceso legislativo. El resultado es absurdo, por lo que la regla inversa cae de madura: un juez no puede paralizar el proceso legislativo mediante una medida cautelar, de forma preventiva.

Tengo, sin embargo, algunas críticas acerca de la sentencia del Tribunal. Me hace ruido la utilización del concepto anglosajón “political question”. No me parece que sea compatible con nuestro sistema, donde tradicionalmente se ha entendido que no existe -a priori- ningún área fuera del control constitucional. Incluso el propio Tribunal admite que existe ese control, cuando se viole un derecho fundamental, dejando ese espacio de discrecionalidad a favor de los jueces, incluso en casos de control previo. En realidad, era innecesario recurrir a la doctrina de las “political questions”; bastaba con anular las decisiones por constituir un tipo de control previo que genera un desbalance de poder a favor del Poder Judicial. La decisión se debió concentrar en el caso ante ellos; i. e. resolver la cuestión sobre las medidas “preventivas”. Ese es el caso más claro de violación de las funciones del Congreso y es el caso que tenían ante sí. Los otros casos -más grises- de interferencia ex post (es decir, cuando la ley ya se publicó o la autoridad ya fue elegida), se deberían resolver cuando sean llevados frente al Tribunal en el futuro. Si llegara a pasar, ¿el propio Tribual estaría dispuesto a aplicar la doctrina “political question”? Lo dudo.

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SOBRE EL AUTOR

Oscar Sumar

Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad Científica del Sur y fellow del Public Law and Policy Program de la University of California, Berkeley - School of Law. Autor de diversos libros y artículos académicos publicados a nivel internacional incuyendo libros como "Regulatory Countertrend" (2022, Tirant Lo Blanch, Valencia) y revistas como International Jornal of Public Law and Policy (Suiza) y Revista de Derecho Político (España)

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