La denuncia constitucional contra Castillo, ¿tiene sustento?
Un grupo de reconocidos abogados/políticos como Francisco Tudela, Lourdes Flores y Fernán Altuve han presentado una denuncia constitucional por traición a la patria y la infracción de diversos artículos de la Constitución, contra Castillo. La denuncia ha sido admitida por la sub-comisión de acusaciones constitucionales y existen muchas personas que depositan sus esperanzas en ella. Sin embargo, la denuncia tiene muchos errores que hacen que no tenga sustento legal. Adicionalmente, aún si tuviera sustento, su trámite es tanto o más difícil que el de vacancia, a pesar de que ha sido promocionada como un camino más fácil para destituir a Castillo. A continuación, enumeraremos los errores y problemas de esta denuncia:
Traición a la patria
1. En relación a traición a la patria, cita una norma derogada (de 1980), como ya habíamos adelantado hace semanas, antes de la “primicia” de Epicentro.
2. La norma derogada es más “amigable” para el delito que la del Código Penal de 1993. Mientras que la norma de 1980 habla de “poner en riesgo al país”, la de 1993 requiere “someter a la dominación extranjera”. Como es obvio, el estándar de esta segunda es mucho más alto y difícil de alcanzar. Si Castillo va preso por una “declaración impertinente” (como lo llama la propia denuncia), entonces todos estaríamos en riesgo de ser acusados y condenados por traición a la patria en el futuro.
3. En relación al procedimiento, es falso que una acusación por traición permita al Congreso destituir a Castillo con mayoría simple de votos. La mayoría simple solo habilita al Ministerio Público para denunciar a Castillo (podría incluso negarse a hacerlo) y luego -en cualquier caso- dependería de la Corte Suprema condenarlo o absolverlo.
4. Si el Congreso optara por -adicionalmente- destituir a Castillo por traición, requería 2/3 de 98 (pleno (130) menos comisión permanente (32)). Es decir, serían 66 votos pero de 98, no de 130. En la práctica, lo mismo que 87 de 130. En conclusión, es falso que la destitución sea más fácil que la vacancia por incapacidad moral. (Ver artículo 89 del Reglamento del Congreso).
5. A mayor abundamiento, aún si el Congreso destituyese a Castillo por traición, éste regresaría al cargo si la Suprema lo absolviera, de acuerdo al artículo 100 de la Constitución (cuarto párrafo).
Infracción constitucional
1. La denuncia incluye una serie de supuestas infracciones de Castillo (soberanía, convocatoria a referéndum, representación de la Nación, etc.) que son plausibles, pero olvida que el artículo 117 de la Constitución solo permite denunciar al presidente por tres grupos de infracciones: cerrar el Congreso o impedir elecciones o impedir el funcionamiento de organismos mencionados ahí. La denuncia, así, se refiere a infracciones por las que es jurídicamente imposible denunciar a Castillo.
2. Lo ya dicho, destituir a Castillo por estas infracciones es tan difícil como vacarlo por incapacidad moral en relación al número de votos.
3. Tanto en relación a la traición como a las infracciones, en realidad, sería más difícil conseguir los 2/3 de votos requeridos, porque las causales son más limitadas. En otras palabras, es más fácil convencer a más congresistas mientras más argumentos existan. Algunos podrían rehusarse a llamar “traidor” a Castillo, pero no tendrían problemas en señalarlo como corrupto. En ese sentido, la vacancia por incapacidad moral sigue siendo una alternativa más viable.
¿Quiénes fueron los principales promotores de una denuncia constitucional contra Castillo? Rosa María Palacios, César Hildebrandt y Marianella Ledesma, que se han mostrado como defensores o al menos ambiguos en su posición sobre Castillo. Luego, abogados que supuestamente son oposición, toman la “gran idea”, y denuncia a Castillo. La gente, los aplaude y más bien miran con sospecha a los que criticamos esto. Así, se están dando las condiciones perfectas para destruir la poca democracia que nos queda, ante la ausencia de una oposición real y con la población semi-dormida.