En el Nombre del Padre
Mi padre se encuentra en el ojo de la tormenta desde hace unos días, por haber dictado una resolución que, aunque polémica, no hacía otra cosa que respetar el derecho peruano e internacional en cuanto al trato que deben recibir los delincuentes, incluso los terroristas, en las cárceles. Lo han llamado inepto, irresponsable y hasta terrorista. La reacción de la mayoría del público –guiada por la prensa- me parece desproporcionada e irrazonada, en cuanto muchos admitimos que la lucha contra el terrorismo no puede ser llevada de cualquier manera, sino bajo las reglas que dicta la democracia. Por mi parte, estoy orgulloso de mi papá, no solo por ser un excelente juez –y por vocación- en un país donde no reciben el respeto merecido; sino por seguir sus principios, a pesar de saber que esto podría tener consecuencias negativas para él, como las viene teniendo.
“Los Cuatro de Guildford era un grupo de cuatro personas (Paul Hill, Gerry Conlon, Patrick ‘Paddy’ Armstrong y Carole Richardson) que fueron condenadas injustamente en el Reino Unido en octubre de 1975 por la colocación de bombas en dos pubs de Guildford y uno en Woolwich, atentados en los que murieron siete personas, atribuidos al IRA Provisional. Los Cuatro de Guildford cumplieron penas de cárcel de más de quince años por un delito que no habían cometido. Su historia, junto con la de los Siete de Maguire, se narra en un libro y en una la película En el nombre del padre”.
La conmovedora historia narrada en “In the Name of the Father” no es –para nada- ajena a nuestro país. En nuestra propia lucha contra el terrorismo, muchos inocentes murieron -a manos de terroristas o del propio Estado- y muchos otros fueron apresados injustamente (aquí, algunas historias, cada una de las cuales bien valdría una película por lo menos). Incluso, un pariente mío fue acribillado, por orden de un terrorista beneficiario –irónicamente- de la resolución de mi padre. Una nación embargada por el miedo, puede reaccionar de manera desproporcionada y cruel, cometiendo “excesos” (lo utilizo como eufemismo para: muerte, tortura, secuestro, etc.) en sus intentos por librarse del mal que la aqueja.
Muchos peruanos creen que estos “excesos” se encuentran justificados, en pos de la seguridad. Otros, creen que no; los principios deben ser preservados a toda costa. Si no somos capaces de actuar conforme a nuestros principios, ¿qué estamos defendiendo? Otros, callaron durante la época de terrorismo y –una vez lograda la paz- salieron a reclamar por los excesos. Lo cierto es que los excesos se cometieron. El mismo ex Presidente de la República –Alberto Fujimori- está pagando (justa o injustamente, es otro tema) por esos excesos, actualmente. Estos no se limitaron a las muertes y torturas, sino que también se cometieron excesos “procesales” (es decir, en la manera en la que se juzgaba o apresaba a supuestos terroristas). Dentro de ellos, solo por citar algunos ejemplos, tomaré los que, en el año 2002 y bajo la presión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron declarados inconstitucionales por el TC:
- El tipo de “traición a la patria”, por ser muy amplio. Es decir, cualquier persona podía ser acusada por este delito, sin saber bien lo que significaba.
- Tipificación genérica y agravada de la “apología del terrorismo”.
- Prohibición de presentar amparos o habeas corpus, para terroristas.
- Juzgamiento por militares. Aquí, una cita: “(…) el Tribunal Constitucional estima que las disposiciones del Código de Justicia Militar que pueden ser recogidas por la ley, a efectos de ser utilizadas en el procesamiento de civiles acusados de la comisión de los delitos de terrorismo y traición a la patria, en ningún caso podrán entenderse como referidas al “órgano”, sino sólo a reglas de procedimiento para ser utilizadas por la justicia ordinaria, y siempre que estas, a su vez, sean acordes con las garantías mínimas del debido proceso previstas en la Constitución”.
- Tribunales sin rostro (sustracción de la materia).
- Prohibición de recusar a los jueces.
- Derecho de defensa.
- Presunción de inocencia (no la declara per se inconstitucional, dependiendo de su aplicación).
- Cadena perpetua “intemporal” (es decir, debía existir algún mecanismo para “revisar” las penas y que los terroristas pudieran eventualmente salir de la cárcel).
- Ausencia de “penas máximas”.
- Violación de la integridad física por aislamiento carcelario. Más citas: “El artículo 20° del Decreto Ley N.° 25475 dispone que los condenados por terrorismo cumplirán la pena “con aislamiento celular continuo durante el primer año de su detención”. Asimismo, establece que “en ningún caso (…) los sentenciados podrán compartir sus celdas unipersonales, régimen disciplinario que estará vigente hasta su excarcelación”. Esta misma línea fue seguida por el inciso b) del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25744, declarado anteriormente inconstitucional.
El Tribunal Constitucional considera, en atención a lo ya expuesto, que someter a un sentenciado a una pena que suponga el aislamiento absoluto durante el período de un año constituye una medida irrazonable y desproporcionada, constitutiva de una trato cruel e inhumano. Lo propio acontece con la exigencia de mantener al recluso en celdas unipersonales durante todo su período de confinamiento en un centro penitenciario. Por ello, los preceptos referidos, en cuanto consignan dichas medidas, son violatorios del artículo 2°, inciso 1) de la Constitución y del artículo 5°, incisos 1), 2) y 6), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al afectar el derecho a la libertad personal”.
En palabras del propio TC peruano “(…) la política de persecución criminal de un Estado constitucional democrático no puede distinguir entre un Derecho penal de los ciudadanos y un Derecho penal del enemigo; es decir, un Derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas antes aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación. Evidentemente, esta concepción no puede ser asumida dentro de un Estado que se funda, por un lado, en el derecho-principio de dignidad humana y, por otro lado, en el principio político democrático” (0003-2005-AI).
En el caso de mi padre, la resolución de su Sala no libera a terroristas, sino que ordena que no pueden permanecer en una cárcel militar, sin contar con los beneficios penitenciarios que les corresponden legalmente. Ordena, en buena cuenta, que deben ser tratados como personas. Ellos deben y pueden ser trasladados a otra prisión de máxima seguridad, cumpliendo con las reglas establecidas legalmente para su encarcelamiento. ¿Esto debilita la lucha contra el terrorismo? Me quedan pocas dudas acerca de que la manera más “eficaz” de controlar a los presos por terrorismo sería matándolos. Por la misma razón que no los matamos, tampoco podemos ponerlos en cárceles donde no se respeten sus derechos. Comportarnos así no nos hace ser pro-terroristas, sino demócratas.
Ahora, reproduciré, en una nota más personal, mi opinión acerca de la persecución mediática de la que mi padre ha sido objeto estos últimos días:
“Como es una linda costumbre en este país, le están haciendo “bullying mediático” a mi padre (con caricatura en Gestión incluida); por seguir sus principios, a pesar de que la mayoría piense distinto a él por presión mediática, miedo o ignorancia. No solo eso, la Ocma lo va a investigar. Es verdad que Polay y compañía son terroristas, pero eso no quita que tengan derechos fundamentales. Por ejemplo, el derecho a que se respeten las normas sobre carcelería que existen en Perú. A ellos se les está aplicando un reglamento de la Base Naval del Callao que reglamentaba una ley derogada (¡!), en una cárcel dirigida por militares, no el Inpe (como debería ser); sin contar que las condiciones de esa cárcel violan las normas internacionales de la materia. Polay y co. ya han estado en otra cárcel, porque los tuvieron que mover dado que Antauro Humala iba a ocupar el mismo centro por unos días. En ese momento, ¿alguien saltó hasta el techo por la “seguridad nacional”? Nos quejamos de los delitos de Fujimori durante la guerra contra el terrorismo, pero cuando un juez hace cumplir la ley y la Constitución, es un irresponsable, cuasi delincuente. Me sorprende –aunque no debería- la falta de coherencia de la gente. Tenemos nuestro propio (mini) Guantánamo en Perú, pero solo nos dejamos llevar por la prensa que casi crucifica a unos jueces por denunciar y oponerse a esto. La lucha contra el terrorismo depende de incrementar los recursos militares y mejorar las condiciones de las cárceles (por lo menos en el corto plazo), no de violar los derechos humanos de los delincuentes. Humala y sus funcionarios pretenden tirarle el pato de sus fracasos a una decisión que -en la práctica- no tendrá ningún incidencia en la lucha contra el terrorismo, solo para cubrir sus propias debilidades e incompetencia…” (publicado en mi cuenta de Facebook, días atrás).
Esta resolución –por cierto- ha sido abiertamente desacatada por el Inpe, con la anuencia del Presidente del Poder Judicial, que más parece un cortesano del Poder Ejecutivo.
Los invito a leer la resolución (aquí) dejando de lado por un momento sus sentimientos en relación al terrorismo y tratando de reflexionar. Finalmente, no dejemos que el miedo nos haga dejar de lado nuestros principios. El terrorismo buscó, justamente, romper el orden democrático. No lo rompamos para luchar contra él.