Pollito con papas y Economía Social de Mercado: ¿cómo se come eso?
En 2012, Indecopi sancionó a una universidad pública (la Universidad Nacional del Altiplano) por poner una pollería dentro de sus instalaciones, haciéndole “competencia desleal” a una pollería privada (“El Rancho”) que se encontraba afuera. En este caso, Indecopi dijo que dicha actuación -que el Estado tenga una pollería- contravenía el principio de subsidiariedad. Más allá de las críticas que se le pudieran hacer a dicha resolución, trajo al llano un tema que podría sonar hasta exotérico, esto es: ¿qué tan “capitalista” o “intervencionista” es nuestra Constitución?
[Imagen tomada de Chimi Fotos]
“Economía social de mercado” es un
concepto elusivo y hasta contradictorio. “Social”, por un lado, podría aludir o
al socialismo o al asistencialismo, que son conceptos opuestos al libre
mercado. Al final de cuentas, entiendo que lo que se quiere expresar es que no
se abrasa por completo la idea de un mercado libre, sino un mercado regulado y
con asistencialismo. Difícilmente se iba a pasar de una Economía abiertamente
intervencionista como la que existía bajo la Constitución del 79, o los
regímenes militares, a una Constitución que pregonara una defensa cerrada de la
libertad de empresa. Las privatizaciones de la década de los noventa redujeron
la intensidad de la intervención del Estado en la Economía, pero también
trajeron la regulación y los organismos reguladores. Esa parte de la ecuación
es la que se admite con el concepto de “social”.
El constituyente, al redactar el texto de
una Constitución, tiene un dilema: puede ser muy preciso o muy laxo al redactar
el texto. Cada una de estas formas tiene problemas. Si es muy preciso, la
Constitución se puede convertir en una fuente de conflictos, con poca o nula
vocación de permanencia. Si es muy laxa, tiene muy poca influencia en las
políticas concretas de un país (éstas ideas han sido expresadas por el Alberto Rebaza
en “El régimen económico en una Constitución: ¿solución o fuente de
conflicto?”, publicado en la revista Ius et Veritas).
¿Qué camino tomó nuestro constituyente?
Diría que el texto de nuestra Constitución tiende a ser laxo. Si bien existen
algunas reglas específicas sobre protección de la propiedad o los contratos o
la intervención “subsidiaria” del Estado, también existe una sugerencia de
“asistencialismo” o hasta un mandato de populismo pro-consumidor y
pro-trabajador.
En palabras del Tribunal Constitucional
peruano “(…) tanto como se opone a la
economía de planificación y dirección central, la economía social de mercado se
opone también a la economía del leissez
faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el
proceso económico. “La economía social de mercado, como presupuesto
consustancial del Estado Constitucional aparece como una “tercera vía” entre el
capitalismo y el socialismo [...]” (Peter Häberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional
del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamiento
Constitucional. Año. N.° IV. N°. 4, Lima 1997, pág. 25). Y es que, dado el
carácter “social” del modelo económico establecido en la Constitución
vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades
económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir
arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los
agentes económicos” (STC
0008-2003-AI, fundamento 16).
Admitiendo lo anterior, el concepto
“economía social de mercado”, aun así, no resuelve el tema de cuánta regulación
debe ser admitida; ni cuánto puede actuar directamente el Estado en la
Economía. Lo que sí sabemos y -de alguna manera- también se deriva de este
precepto, es que la regulación tiene que convivir con el mercado. Así, una
regulación restringiendo el mercado debería estar justificada. Desde el punto
de vista de la regulación económica, la regulación se justifica cuando existe
una falla de mercado (problemas de competencia, básicamente). Desde el punto de
vista social, la regulación se justifica como un método para reducir la
pobreza. Vemos, sin embargo, que muchas veces admitimos y hasta demandamos regulación
por razones que no coinciden con las anteriormente expuestas. Ejemplos de esto
son temas como la obesidad o el que no hay suficiente música peruana en las
radios de Lima.
En un tema como la regulación económica y
el papel de la regulación, la opinión de los expertos rara vez tenderá a
coincidir con la de los ciudadanos. Lamentablemente, el Congreso se debe antes
al pueblo que a lo que diga un libro sobre regulación económica o un experto. Entonces,
diríamos que el papel de la Constitución para definir nuestro tipo de Economía está
supeditado a una serie de factores, como la realidad socio-económica imperante
y la manera en la que nuestros reguladores toman decisiones.
Regresando al caso del pollito con papas,
diríamos que nuestra Constitución no nos dice algo como “siempre que los
privados puedan hacer algo, el Estado se debe retraer” (como parece sugerir el
Indecopi). Si esa fuera la interpretación correcta de la Constitución, entonces
no deberían existir hospitales o universidades públicas. Es, creo, más
razonable pensar que nuestra Constitución nos dice “el Estado puede intervenir
en la Economía siempre que exista un buen motivo para hacerlo”.
Lo
difícil viene cuando tratamos de elegir cuál es un buen motivo para regular.
Además, ¿quién es el encargado de definirlo? Nuestro Congreso no parece el
principal legitimado y -como es frecuentemente destacado en varios frentes (aquí,
aquí, aquí, aquí
y aquí,
entre otros)- no hacen el trabajo de justificar los proyecto de ley que
intervienen en nuestra Economía. Finalmente, al consagrar el principio de
subsidiariedad, nuestra Constitución también está pronunciándose sobre los
métodos de intervención. La regulación debería ser preferida sobre la
nacionalización o la actividad empresarial directa del Estado. Ambos deben
competir, además, con el libre mercado que -dependiendo de nuestra afiliación
ideológica o preferencias personales- tenderá a ser tratado con más o menos
deferencia por parte de nuestros reguladores.