Más leña al fuego: ahora el aporte por regulación ambiental de las mineras
A pesar de que la materia ambiental exige una gestión conjunta entre los ciudadanos, las empresas y el gobierno, nuestra realidad social, así como la historia impresa en la mente de los peruanos, parecen impedirlo. En la coyuntura actual, donde lo ambiental se ha politizado, las cosas parecen ser blanco o negro y pocos ceden posiciones. Y cuando hay un conflicto parece que la regla es la inmediata polarización y la toma de posiciones opuestas e irreconciliables por parte de los actores.
La controversia que se ha hecho pública entre el OEFA y algunas empresas mineras que no están de acuerdo con pagar el Aporte por Regulación no escapa a tal lógica de conflicto. Esta vez, se trata de un tema que ha llegado a los tribunales[1] y que deberá ser resuelto también por el INDECOPI[2].
Sin embargo, la controversia ha escapado a los expedientes de los tribunales de justicia y de la administración pública y también ha llegado a los medios de comunicación. Es a través de estos que algunas personas han hecho afirmaciones que atizan el fuego de la coyuntura de conflicto en la que vivimos.
Entre tales afirmaciones están las siguientes que, como veremos, no son ciertas:
1. Que sin el Aporte por Regulación el OEFA no podría llevar a cabo la fiscalización ambiental. Eso no es cierto porque OEFA está autorizada a contratar a terceros para fiscalizar y trasladar el costo a las empresas mineras (artículo 12 de la Ley Nº 29325 y Decreto Supremo Nº 005-2014-MINAM), sistema similar al que heredó del OSINERGMIN utilizando el arancel de fiscalización, así como el cobro de los gastos relacionados. Además, el OEFA puede exigir y de hecho exige a las empresas que realicen estudios ambientales y les impone medidas correctivas, además de disponer que realicen medidas de prevención, todas ellas financiadas única y exclusivamente por cada empresa, sin necesidad del Aporte por Regulación.
2. Que se está buscando “asfixiar económicamente” al OEFA. Eso es falso, considerando lo dicho en el punto anterior. Además, habría que recordar que hace menos de un año el OEFA (Resolución Nº 083-2014-OEFA/PCD) transfirió Veintiún Millones de Nuevos Soles a favor del Ministerio del Ambiente para que éste financie la organización de la COP20. En realidad ese dinero debió haber sido destinado para la remediación ambiental, por ser prioritaria.
3. Que el OEFA recibiría otro duro golpe que se sumará al recibido con la Ley 30230 (el “paquetazo ambiental”, para algunos). Eso no es excato, para sostenerlo basta leer con detenimiento esa ley (ver nuestro informe previo a la aprobación de la Ley 30230) y las palabras del propio presidente del Consejo Directivo del OEFA que, en su momento, aparecieron en diversos medios de prensa.
Lamentablemente las tres afirmaciones que hemos comentado solo contribuyen a agudizar la controversia y a dificultar el acercamiento de las partes –justamente, aquello que nos impide tener una gestión ambiental eficaz en el Perú–.
En este momento, ya sea por medio del Aporte por Regulación o vía arancel de fiscalización, el OEFA sí cuenta con los mecanismos legales para financiar las actividades de fiscalización a las instalaciones de las mineras, tal como lo dispone el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Es decir, dejar de lado el Aporte por Regulación no pone en riesgo tal actividad fiscalizadora.
Sin embargo, OEFA también debe desarrollar actividades de evaluación ambiental y estudios cuyo costo no puede trasladar directamente a las empresas a través del arancel de fiscalización. Es respecto de este ámbito donde sí cabe la preocupación por el financiamiento del OEFA.
El fondo del asunto, pues, es que el OEFA debe contar con los fondos necesarios para ejercer todas sus funciones: un tema en el que todos estamos de acuerdo. Por lo tanto, como las empresas no se están negando a cumplir con el OEFA y éste, a su vez, no pretende requerirles más de lo necesario para cumplir con sus responsabilidades, la controversia no debiera ser de difícil solución.
Por ahora, habrá que esperar a la decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI.
[1] En dos procesos de acción popular ya se ha emitido sentencia. El primero es el proceso relacionado al Expediente N° 0388-2014 (Ref. Sala Exp. N° 931-2014), iniciado ante la Primera Sala Civil de Lima, declarado infundado el 23 de enero de 2015. El segundo es el proceso relacionado al Expediente N° 00220-2014, iniciado ante la Sexta Sala Civil de Lima, también declarado infundado el 31 de octubre de 2014.
[2] Expediente N° 000148-2014/CEB. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal el cobro directo del Aporte por Regulación por parte de OEFA, mediante la Resolución N° 0425-2014/CEB-INDECOPI. Luego OEFA apeló esta resolución, elevándose dicho recurso a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI, Exp. N° 728-2014/SDC. Además de la primera denuncia existen otras tres que han sido declaradas fundadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: Expediente N° 000124-2014/CEB, Expediente N° 000162-2014/CEB y Expediente N° 000143-2014/CEB.