¿La naturaleza tiene derechos?
El derecho se transforma al mismo paso que la ciencia va mostrando el valor de la naturaleza como sustento único y finito de nuestras vidas. El derecho peruano, al igual que el de los demás países, no es ajeno a esto y responde con la singularidad de la diversidad cultural y de ecosistemas de nuestro territorio.
Como disciplina jurídica que es, el derecho regula la conducta de las personas. Por un lado, regula a los ciudadanos –ya sea que estos actúen individualmente o a través de una persona jurídica– y, por el otro lado, regula la actividad del Estado –imponiendo mandatos y límites–. Son dos enfoques distintos pero complementarios.
Las catástrofes ambientales, como la causada por la minería ilegal en la Amazonía, generan en la ciudadanía una reacción que muchas veces se ve replicada en el derecho. Tal reacción jurídica varía, por supuesto, de país en país. Por ejemplo, en el Perú se fortaleció la fiscalización ambiental y se declaró como delito a la minería ilegal, entre otros aspectos.
Ecuador, por su lado, ha “ido más allá” y declaró en su último texto constitucional que la naturaleza tiene derechos (1). Se trata de un aspecto que algunos sugieren como piedra angular de un cambio de paradigma en el derecho. Bolivia también lo ha hecho pero solo por medio de normas con rango de ley que no responderían a los principios de su constitución política. Tanto la “Ley de Derechos de la Madre Tierra” del 2010 (2) y la “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” del 2012 han reconocido derechos a la naturaleza.
La Constitución del Perú (3) difiere de la ecuatoriana y ninguna de nuestras leyes (4) contiene disposiciones similares a las de las leyes bolivianas. Cabría preguntarnos si llegaremos a reconocer derechos a la naturaleza en nuestro territorio. Difícil saberlo, pero si sucede será un “golpe de timón” en nuestro derecho nacional, tal como lo fue en el 2008 en Ecuador.
El derecho ambiental está en constante evolución por la necesidad de innovar para cumplir con su objeto. La aparición de conceptos como el de los derechos de la naturaleza en América Latina es precisamente una manifestación de ello y es expresión propia del siglo XXI. Sin embargo, se trata de un concepto jurídico que no es pacífico: tiene defensores así como detractores.
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(1) Art. 71 de la Constitución del Ecuador
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (…)
(2) Artículo 7 de la Ley Nº 071 de Bolivia, Ley de Derechos de la Madre Tierra
La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
(3) Artículo 2,22 de la Constitución Política del Perú
Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
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22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
(…)
(4) Artículo 3 de la Ley N° 26839 peruana, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica
En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:
a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.
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