Conga ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El proyecto minero Conga está paralizado desde el 2011 y ahora vuelve a ser noticia porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de adoptar una resolución que contiene una medida cautelar bastante llamativa para la mayoría de los peruanos.
Tal resolución es consecuencia de una solicitud que, a propósito del conflicto por Conga, fue entregada a la CIDH en diciembre de 2011 por la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
Estas organizaciones solicitaron a la CIDH que requiera al Perú que proteja la vida e integridad personal de las autoridades y miembros de pueblos indígenas, comunidades campesinas, rondas campesinas y población en general de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc-Bambamarca, quienes supuestamente se encontraban en una situación de riesgo por su oposición a la ejecución del proyecto Conga.
En la Medida Cautelar No.452-11 (contenida en la Resolución 9/2014 del 5 de Mayo) la CIDH ha solicitado al Gobierno peruano que: “a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarías y beneficiarios identificados; b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios, beneficiarías y sus representantes; y c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.”
Además, la CIDH ha solicitado “al Gobierno de Perú que tenga a bien informar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica”.
Vale la pena leer el sorprendente texto de la CIDH porque deja implícito que el actuar del Estado peruano estaría amenazando y seguiría amenazando la vida e integridad de algunas personas que se oponen al desarrollo del proyecto Conga.
Inicialmente las organizaciones solicitantes de la medida cautelar, según indica el propio texto de la resolución, buscaban la protección de las autoridades y miembros de pueblos indígenas, comunidades campesinas, rondas campesinas y población en general de Cajamarca, Celendín y Bambamarca. Es decir, buscaban parece la protección de todos en la zona, con la excepción de los funcionarios del Gobierno Central, de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los trabajadores del proyecto Conga. Un absurdo.
Viendo lo grotesco de su solicitud, en el transcurso del proceso los peticionarios rectificaron y tuvieron que limitarse a señalar únicamente a “46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas, los integrantes de la familia Chaupe, al rondero Luis Mayta y al comunicador social César Estrada” (tal como lo señala la propia CIDH). Estos, finalmente, y no la población cajamarquina, fueron considerados por la CIDH como los “beneficiarios” de la medida cautelar.
Que hubo violencia alrededor del caso Conga, por supuesto. Pero que a partir de esos hechos se haya pretendido sostener que el actuar del Estado peruano es una amenaza para la integridad física y la vida de la mayoría de cajamarquinos, eso es un despropósito.
¿Acaso existirán grupos anti mineros que por ideología, interés económico o estrategia política están detrás de los peticionarios de esta medida cautelar? La irracional exageración demostrada en la solicitud que inició este caso así parece indicarlo.