¿Cómo se sabe si una empresa ha causado un daño ambiental?
Esta pregunta podría ser respondida por personas de diferentes oficios: un biólogo, un hidrólogo, un químico o un abogado, entre muchos otros. Y podría también ser respondida por los propios ciudadanos en aquellos casos en los que el daño ambiental es evidente a los ojos.
La huella que hasta el momento ha dejado la industria en la naturaleza es tan grande que en muchos lugares los ecosistemas han perdido su capacidad de resiliencia (la capacidad de absorber las perturbaciones del hombre). Es lógico, pues, que respecto de un tema tan sensible como este todos tengamos una opinión y puedan surgir desacuerdos.
Es natural que se den casos en los que algunos señalen que una empresa causa daño al ambiente, mientras que otros digan lo contrario. Y puede ser que ambos, desde sus particulares perspectivas, tengan fundados motivos para hacerlo.
En términos generales, el daño ambiental es una materia que puede admitir opiniones personales. Sin embargo, cuando el Estado tiene la tarea de determinar si una empresa ha causado un daño al ambiente, ahí ya no hay cabida para las opiniones sino sólo para lo que señale el Derecho, en ese lugar y en ese momento. La regla y medida para determinar la existencia de un daño ambiental sancionable (administrativa, civil o penalmente) será, pues, únicamente el Derecho y no las opiniones personales.
Es decir, si de sancionar se trata ya no interesará la opinión de las personas, sino únicamente la NOCIÓN JURIDÍCA DE DAÑO AMBIENTAL. Es esta la que dictará los criterios y las disposiciones para determinar la existencia de un daño ambiental para el Derecho.
Por lo tanto, cuando no se pueda verificar la existencia de un daño ambiental en términos jurídicos, el Estado no deberá señalar que una empresa ha causado un daño al ambiente, menos aún sancionarla. En otras palabras, si utilizándose las reglas del Derecho no se puede verificar la existencia de un daño (bajo la noción jurídica de daño ambiental), entonces legalmente hablando una empresa no habrá causado daño al medio ambiente.
Podría parecer que esta argumentación está dirigida a que los contaminadores se salgan con la suya, pero se trata precisamente de todo lo contrario. Solo con normas legales claras y procedimientos eficaces se puede lograr castigar a los contaminadores y sacarlos del mercado, sean mineros o alcaldes. La eficacia de las legislaciones más avanzadas así lo confirma. En ellas hay definiciones muy precisas de daño ambiental, incluso tienen más de una definición dependiendo de la regulación de que se trate. La experiencia les ha enseñado a estos países que sólo las reglas claras pueden conseguir que las sanciones y mandatos justos se impongan y no sean revocados por procesos judiciales iniciados por los contaminadores.
Lamentablemente la legislación ambiental peruana en materia de responsabilidad por daño es aún dispersa y cuenta con una Ley General del Ambiente llena de vaguedades, empezando por la propia definición de daño ambiental del artículo 142.2 que fue copiada de un libro de una profesora española escrito en 1991.
Esta dispersión y vaguedad normativa limitan la eficacia del Estado peruano en las urgentes tareas de prevención y reparación del daño ambiental. Es una limitación que se viene manifestando tanto en la industria (empresas contaminadoras que siguen en el mercado), como al interior del Estado (actos administrativos arbitrarios que perjudican a las empresas responsables). Superar esta situación es una tarea pendiente del Ministerio del Ambiente.